08.08.2015 Views

PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. Agosto 2008 ...

PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. Agosto 2008 ...

PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. Agosto 2008 ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que aprobadas han venido a complementar nuestros ordenamientos legales vigentes. Asimismo, demanera permanente, se fomenta y estimula cualquier manifestación que tenga el propósito de aportarexperiencias y nuevas fórmulas, a fin de ampliar la política de esta materia, como es el caso del PrimerCongreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, recientemente celebrado. Los resultadosobtenidos en dicho congreso son de la mayor trascendencia, toda vez que reflejan la inquietud y el firmeanhelo de todos los sectores que en el participaron, por aportar experiencias y soluciones en favor de losmenores, cuya instrumentación jurídica adecuada, haga posible, la satisfacción de derechos mínimos,necesarios para un desarrollo físico, moral y espiritual armonioso. Una de las recomendacionesaprobadas que, por su importancia jurídica y profundo contenido social y humano, el Ejecutivo a micargo recoge y somete a la consideración soberana del H. Constituyente Permanente, es lo que consisteen adicionar la fracción II del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para establecer la suplencia de la queja en asuntos de menores incapaces. La Iniciativa que se somete avuestra soberanía, de merecer su aprobación, tenderá a lograr en favor de los menores e incapaces laderrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la expresada institución procesal, invistiendo alPoder Judicial de la Federación, que conoce del amparo, además de la facultad de corrección del erroren la cita del precepto o preceptos violados, la de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendovaler los conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al esclarecimiento de la verdad y, en su caso,al amparo y protección de la justicia federal; de no ser así, seguirían en estado de indefensión, por notener quién los represente adecuadamente, o que, teniéndolo, la defensa sea en forma tal que losperjudique, por ineptitud o mala fe. A esta propuesta seguirán otras, de igual o mayor trascendencia,originadas de los estudios llevados a cabo en el seno del Primer Congreso Nacional sobre el RégimenJurídico del Menor, que dentro de la nueva perspectiva de derecho social mexicano, propicien yfortalezcan una protección integral de niños y jóvenes.”De lo expuesto deriva la conclusión de que la protección de los derechos del menor pormedio de la suplencia de la queja deficiente constituye un principio de derecho, que emana nosolamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también deTratados Internacionales; por lo que, atendiendo a ese principio de Supremacía Constitucionaldebiera establecerse un procedimiento específico para que el Juzgador no solamente supla losplanteamientos de derecho sino de que pueda con certeza determinar lo mejor para los menoresen caso de conflictos familiares, atendiendo estudios que pudieran hacer las Instituciones comoel DIF, u otras.III. Consideraciones finales, conclusiones y propuestaHay que hacer notar que no todos los litigios pueden sujetarse al principio de estrictoderecho, sino que hay que advertir que el legislador ha puesto especial interés y cuidado en irreconociendo en la normatividad, que sólo en aquellos litigios en que las partes pertenecen a lasclases más desprotegidas, ha extendido la obligatoriedad de la observancia de ese principio de lasuplencia de la queja, en materia laboral a favor de la clase trabajadora, en materia agraria para

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!