PLAN GENERAL DE ANDOAINTexto refundido. Abril 2.011<strong>Documento</strong> A.- MEMORIAmínimo de la unidad residencial ni unas adecuadas condiciones de habitabilidad yaccesibilidad.Dado el tiempo transcurrido entre los diferentes documentos de planeamiento general, sesolicita una revisión de los datos iniciales en cuanto a número de habitantes y viviendas; parapoder realizar una actualización de la cuantificación de los posibles desarrollos residenciales.Los datos actualizados a 1 de enero de 2.008 son los siguientes:Número de habitantes14.414 hab.Número de viviendas ocupadas5.747 ud.Número de viviendas vacías879 ud.Número de viviendas totales6.626 ud.Teniendo en cuenta estos datos de base, la estimación del número de nuevas viviendas aordenar en este proyecto para el municipio de Andoain sería la siguiente:C1.-UComponente 1U: Implicaciones del modelo territorial 0C2.-UComponente 2U: Crecimiento demográfico298 unidadesPoblación base -2008-14.414 habitantesPoblación horizonte -2016-15.132 habitantesTMF -2008- 2,65TMF -2016- 2,41TAC -1991/2005- -0,0069Viv. ocupada -2008-5.747 unidadesViv. ocupada -2016-6.279 unidadesPoblación en el año horizonte:PH = PB x (1 + TAC) n = 15.132Crecimiento demográfico:CD = PH – PB = 718Número de viviendas: CD/TMF(n) = 298C3.-UComponente 3U: Variación de la estructura familiar234 unidadesNúmero de viviendas:PB/TMF(n) - VOB = 234C4.-UComponente 4U: Corrección de rigidez de la oferta. CR = 0,25 1.570 unidadesNúmero de viviendas:(VOB+C2+C3) x CR = 1.570C5.-UComponente 5U: Segunda residencia –no se tiene en cuenta- 0TOTAL:2.102 VIVIENDASEn principio, se propone la ordenación de 2.077 viviendas nuevas en los ámbitos residencialestanto en suelo urbano como en nuevos suelos urbanizables. De esta cantidad, la mayor parte -1.216 unidades de vivienda- corresponden a actuaciones integradas a desarrollar en suelosactualmente urbanos –regeneración de ciertos ámbitos degradados-, actuaciones en las que espreceptivo el cumplimiento del estándar de viviendas protegidas de acuerdo a la legislaciónurbanística vigente. Estas actuaciones se derivan de la necesaria intervención en las distintosámbitos que conforman el núcleo existente –A.I.U. 1, A.I.U. 5, A.I.U. 7, A.I.U. 12, A.I.U. 18,A.I.U. 23 y A.I.U. 24-, ámbitos que necesitan de un estudio particular y pormenorizado. Enámbitos de suelo urbanizable, se prevén un total de 858 nuevas unidades de vivienda.En suelo urbano y dado el grado de colmatación existente en la mayoría de los ámbitos, sepropone básicamente la consolidación generalizada de los desarrollos residenciales existentes,posibilitándose determinadas intervenciones puntuales que permitirán la regeneración y lacolmatación de espacios que con el tiempo han quedado vacíos y/o degradados. De estaforma, se prevé la sustitución de varias edificaciones residenciales actualmente suberificadas oen estado de ruina, abandono y degradación.Así, se regula, complementariamente y alternativamente a la consolidación de las citadasedificaciones, unos nuevos parámetros edificatorios y de uso para, en el supuesto de que seproceda a la sustitución de las mismas (cuestión cuya ejecución depende únicamente de suspropietarios), las nuevas edificaciones puedan adaptarse a los actuales requisitos dehabitabilidad y/o accesibilidad, así como en su caso, puedan tener un encaje más apropiado enel tejido urbano en el que se insertan.La previsión inicial es mantener y propiciar la dinámica de crecimiento que se detecta en elmunicipio y que irá en aumento con la sustancial mejora de las comunicaciones viarias.Andoain tiene en sí vocación receptiva de población por su situación, territorio y característicasparticulares. Esto no ha ocurrido en los últimos años por la falta de oferta necesaria,AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN – ANDOAINGO UDALA 24
PLAN GENERAL DE ANDOAINTexto refundido. Abril 2.011<strong>Documento</strong> A.- MEMORIAcomprobándose que lo poco que se ha construido ha sido ocupado de forma inmediata. Eneste sentido hay que tener en cuenta que todos los desarrollos residenciales recientementeejecutados, han sido ocupados en su totalidad y que actualmente la oferta se limita a lasunidades en ejecución, sin tener posibilidades de mayores crecimientos.Una cuestión adicional a considerar en relación con la cuantificación residencial es laconcreción referida a la promoción de viviendas de protección pública o de precio limitado. Lalegislación de aplicación en relación con la materia obliga a la previsión de unascuantificaciones concretas de este tipo de viviendas en los ámbitos propuestos en los que seproduzca algún tipo de intervención. Se respetarán los porcentajes de vivienda de protecciónpública y vivienda libre en todos aquellos ámbitos propuestos, tanto en suelo urbano como ensuelos urbanizables.VIII.2.4.- 3BDesarrollos de nuevas viviendasA.- UConsideraciones generales. Modalidades de viviendas según su régimen jurídicoDesde el punto de vista tipológico y de acuerdo con los criterios de sostenibilidad que presideel proyecto, la ocupación de los nuevos suelos o reformas integrales de ámbitos en suelourbano, se ejecutará con la implantación de parcelas residenciales de edificación abierta,pudiendo ordenarse en parte, parcelas residenciales de bajo desarrollo y/o aisladas,dependiendo en todos los casos del estudio pormenorizado y detallado de las condicionestopográficas del terreno y su adecuación al medio disponible.Previa a la cuantificación de la oferta residencial prevista, se deben hacer variasconsideraciones:* En aquellas áreas y sectores donde existen preexistencias con un uso residencial, en laconsideración de la edificabilidad urbanística y por tanto en la cuantificación orientativa delnúmero de viviendas y de acuerdo a lo determinado en la normativa urbanística vigente, sediferencia:- La edificabilidad urbanística existente, consolidada o no por el planeamiento, que será entodos los casos cuantificable en número de viviendas libres. La consideración definitiva defuera de ordenación deberá ser en todos los casos ratificada por el planeamientopormenorizado a redactar en desarrollo de este Plan General. Los datos referidos a laspreexistencias son los que se derivan del estudio de Catastro, por tanto, deberá ser elplaneamiento pormenorizado quien ajuste éstos, de acuerdo a la realidad existente en cadaámbito.- La edificabilidad urbanística total de un ámbito de actuación engloba tanto aquellapreexistente como el incremento previsto, sobre este total se aplica rigurosamente en cadaámbito y/o subámbito, el cumplimiento de los estándares que se derivan de la normativaurbanística vigente.- En cuanto a la cuantificación del número de viviendas resultante en cada ámbito y/osubámbito, será el incremento de la edificabilidad urbanística la considerada como nuevavivienda. En este sentido, habrá que considerar igualmente que será el planeamiento dedesarrollo el que concretará, a partir del estudio pormenorizado de cada actuación, el númerode viviendas preexistente y por tanto, ajustará el número de viviendas resultante.* Las viviendas en suelo urbano, producto de remodelaciones, divisiones de grandes unidades,sustituciones y otras no programables no se contemplan en el cómputo de nuevas viviendas,en atención a las circunstancias que se exponen en el punto VIII.2.5.* El cómputo general de nuevas viviendas, queda por tanto restringido a las actuacionesintegradas previstas, además de a aquellas pequeñas actuaciones que no cuentan actualmentecon preexistencias a considerar y por tanto, no se engloban dentro de las actuaciones desustitución y/o ampliación.* En pequeñas actuaciones, dependiendo directamente de la localización y por tanto de lasposibilidades de ocupación, se admite desde el planeamiento general la posibilitar de implantarviviendas en todas las plantas sobre rasante, sin prever reserva mínima para usos terciarios,dada la escasez de expectativas para la implantación y/o posterior ocupación de locales coneste uso.De acuerdo al criterio general adoptado y aplicado en el documento de planeamiento general,cada uno de los ámbitos propuestos para acoger nuevos desarrollos residenciales, sean ensuelo urbano o urbanizable, de nueva creación o regeneración de zonas degradadas -AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN – ANDOAINGO UDALA 25