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Documento A. Memoria - Andoaingo Udala

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PLAN GENERAL DE ANDOAINTexto refundido. Abril 2.011<strong>Documento</strong> A.- MEMORIAA.I.U.- 45.- BaltzusketaEn función de la nueva delimitación del ámbito, se deberá estudiar la conveniencia de inclusión de lasedificaciones correspondientes a los caseríos Baltzusketa berri, Baltzusketa erdikoa y dependenciasanejas dentro del ámbito, en base a la posible necesidad de extinción o traslado de la actividadagropecuaria existente en las mismas debido a su incompatibilidad con los desarrollos residencialesprevistos.Modificación de la delimitación del ámbito pasando la porción de suelos correspondientes al vial deprolongación de la calle Extremadura y de la casa Aldapeta al ámbito A.I.U. 47 Manterola, asumiendodicha actuación el realojo de la citada casa.A.I.U.- 46.- AgirialaiRealojo de Ikutza Zaharra con una edificabilidad de 292 m²(t) –dato de catastro-.Reserva de parcela dotacional en contacto con la Residencia San Juan.Cumplimiento del estándar de espacios libres locales y dotacionales de la legislación urbanísticavigente.Adscripción de la superficie de terrenos en el A.I.U. 54 Vaguada Manterola con destino a la creación deun parque de sistema general.Resolución adecuada de los accesos generales al Sector desde los A.I.U. 48 y A.I.U. 49.El incremento de la superficie del sector y la edificabilidad propuestos por el equipo redactor se tomaráncon carácter indicativo.A.I.U.- 47.- ManterolaAmpliación del ámbito de actuación, conforme a lo indicado para A.I.U. 45, incluyendo la casaManterola.Ampliación de la edificabilidad.En la ficha urbanística correspondiente a este ámbito se deberá incluir como determinación vinculantela necesidad de respetar las características formales del viaducto del Plazaola en el caso de resultarnecesaria su reforma para permitir el paso del vial previsto en dicho ámbito.A.I.U.- 50.- AritzagaConsolidación del caserío Antzizu quedando la norma particular tal y como se recoge en el documentode aprobación inicial, en lo que respecta a la consolidación de los edificios existentes.Ampliación del ámbito de actuación en base a las necesidades detectadas para reserva de dotacionespúblicas.A.I.U.- 52.- Nuevo Borda BerriPrevisión de la ampliación propuesta por el equipo redactor como suelo urbanizable, ajustando sudelimitación a la zona actualmente ocupada por usos industriales.A.I.U.- 53.- Parque industrial OriaConforme a lo indicado por U.R.A. en su informe, respecto al documento de aprobación inicial delP.G.O.U., el parque Oria es una zona inundable, lo que limita en gran medida la posibilidad de llevar acabo nuevas edificaciones.Por todo lo cual el equipo redactor deberá reconsiderar los criterios de ordenación propuestos, en basea lo informado por U.R.A.El ámbito queda limitado también a lo que decida el departamento de Infraestructuras Viarias de laDiputación respecto a la N-1.En base a la indeterminación de la solución del trazado de la N-1 y a lo informado por U.R.A. seconsidera procedente clasificar este ámbito como urbanizable no sectorizado.Centro de rehabilitación cardiaca CARDIOAINDelimitación de un nuevo Sector en suelo urbanizable sectorizado en el entorno del caserío DonatxeleTxiki, para la implantación de un Centro de rehabilitación cardiaca, mediante la formalización de unconvenio que garantice la ejecución de la actuación propuesta, debiendo recogerse que los suelosafectados se consideran aptos para su desarrollo urbanístico solo en el caso de que se destinen para elequipamiento solicitado.La ficha urbanística que regule el desarrollo del ámbito deberá establecer como determinacionesvinculantes para el planeamiento de desarrollo, la necesidad de desarrollar la ordenación del ámbitocon criterios de integración paisajística y de adecuación al entorno, con especial atención a cuestionestales como tipología y perfiles edificatorios, adecuación a la topografía existente, materiales, tratamientode la urbanización, actuaciones de recuperación paisajística, etc.Espacios libresDestinar a futuro parque urbano la porción del parque Allurralde entre el barrio de Sorabilla y el trazadode la Variante de la N-1, clasificando estos terrenos como suelo urbanizable.Aquellos ámbitos de suelo urbano que tengan déficit de terrenos para resolver los estándares desistemas locales de espacios libres, podrán resolver sus deberes cediendo estos terrenos o aportandola compensación económica suficiente para que sea el Ayuntamiento el que gestione la propiedad de latotalidad del parque.AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN – ANDOAINGO UDALA 4

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