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Institucional Modificado 2013 del Inabif

Plan Operativo Institucional Modificado 2013 del Inabif

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Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño (1989) Ratificada por el EstadoPeruano el 4 de septiembre de 1990 2 .La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos <strong>del</strong> Niño de 1989 es untratado de derechos humanos que casi todos los estados <strong>del</strong> mundo se hancomprometido a defender. En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidasrecomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal de laInfancia, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niñosy las niñas <strong>del</strong> mundo entero y se destinaría a actividades propias parapromover el bienestar de los niños <strong>del</strong> mundo.El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea Generalaprobó la Declaración sobre los Derechos <strong>del</strong> Niño en 1959 y la Convenciónsobre los Derechos <strong>del</strong> Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado aser el Día Universal de los Niños y las Niñas. En el Perú, fue ratificada el 04 deseptiembre de 1990.II.2CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚLa actividad desarrollada por el INABIF tiene como marco normativo general laConstitución Política <strong>del</strong> Perú, en cuanto reconoce en su articulado lossiguientes derechos: Derecho a vivir en una familia, como un derecho humanoconstitucionalmente reconocido. 3 Protección de niño, adolescente, madre, anciano en situación de abandonoy la familia; y respeto a la dignidad, protección, atención, readaptación yseguridad de personas incapacitadas. Igualdad ante la ley y no discriminación. Oportunidades de superación a sectores que sufren desigualdad. Bienestar con justicia y desarrollo integral y equilibrado de la Nación. El derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libredesarrollo y bienestar; A ser atendido por la autoridad competente; A la libertad y seguridad personales; Que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, nisometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes.II.3 CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 4Consagra los derechos que específicamente se reconocen a las personasmenores de edad, establece expresamente en su artículo 8º que el niño, niña yel adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de sufamilia, debiendo el padre y la madre velar porque sus hijos e hijas reciban loscuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Asimismo -entreotros- establece entre los deberes y derechos de los padres y madres velar porel desarrollo integral y proveer al sostenimiento y educación de sus hijos ehijas.2 Consagra los derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes y reconoce a la persona menor de edad comosujeto de derechos.3 El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia comprende, tal como lo precisa el TribunalConstitucional peruano, “el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elementofundamental en la vida de familia y una manifestación <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> niño a tener una familia y no ser separado deella (…) aun cuando los padres estén separados”. Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional Exp. N.º 01817-2009-PHC/TC.Lima. J.A.R.R.A. y V.R.R.A., de fecha 7 de octubre de 2009, FJ. 15.4 Promulgado por la Ley 27337

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