ER PRÁCTICO lar del 65,9%, valor por debajo de lo establecido por el Decret d’Ecoeficiencia. Añadiendo a dicha instalación la aerotermia como apoyo, conseguimos finalmente una cobertura del 86,4%, situándonos muy por encima del 70% de cobertura exigido. En cuanto a consideraciones respecto a este tipo de instalaciones, Andalucía va por delante. Es la primera y la única comunidad autónoma, por ahora, en la que se ha desarrollado una normativa en la que se contemplan no solamente la energía solar térmica, sino las energías renovables en general, siguiendo la línea marcada por la Directiva 2009/28 relativa al fomento de las energías renovables. Directiva que ya contemplaba, entre otras, la aerotermia como energía renovable. En lo que a la normativa andaluza se refiere, en el Decreto 169/2011 de 31 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, concretamente en el Artículo 9 de su Capítulo II se hace mención a la contribución mínima de energías renovables para uso de agua caliente sanitaria y se contemplan diversas posibilidades. A saber. 54 energías renovables ■ abr 12 1. Todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Título deberán incorporar instalaciones solares térmicas de agua caliente sanitaria, pudiendo ser complementadas o sustituidas por cualquier otra instalación de aprovechamiento de energías renovables, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. […] 2. Con carácter general, la contribución solar mínima, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Título, será del 70% de la demanda de energía para obtención de agua caliente sanitaria. 3. Cuando las instalaciones solares térmicas hayan sido complementadas por otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales, la contribución mínima del conjunto de las instalaciones será del 85% de la demanda de energía para obtención de agua caliente sanitaria. 4. Cuando las instalaciones solares térmicas hayan sido sustituidas por otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales, la contribución mínima de éstas será del 70% de la demanda de energía térmica para la obtención de agua caliente sanitaria. […]” Este Decreto abre el abanico de posibilidades en cuanto a cómo y con qué cubrir el porcentaje de la demanda de energía para ACS que exige la normativa y además ese porcentaje a cubrir también oscila en función de si realizamos la aportación de energía con una instalación solar térmica, una instalación mixta (solar + otra renovable) o con otra renovable. ■ Conclusiones En el caso particular que nos ocupa, hemos realizado una instalación mixta, es decir, un conjunto de energía solar térmica con apoyo de aerotermia. Si tuviéramos que cumplir el decreto andaluz, la instalación debería cubrir un 85% de la demanda de energía para la obtención de agua caliente sanitaria, porcentaje que se ha superado situándonos en un 86,4%. Lo que se deriva de este ejemplo real es que la normativa irá ampliando el horizonte hacia las energías renovables, fomentando la diversificación de fuentes de energía, potenciando el desarrollo de nuevas tecnologías y, por lo tanto, favoreciendo también la creación de empleo. Como muestra de ello, ya hemos visto el Decreto 169/2011 de Andalucía, pero también cabe destacar el recién publicado Plan de Energías Renovables 2011-2020 (PER), en el que se insiste de nuevo en el concepto de desarrollo de las distintas energías renovables (incluyendo también la aerotermia) y además se prevé como medida para alcanzar los objetivos impuestos por la Unión Europea la modificación del Código Técnico de la Edificación de manera que vayamos encaminando nuestra legislación en la misma dirección. En definitiva, tal y como se menciona en los Artículos 77 y 78 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, de lo que se trata es de garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad medioambiental y, para ello, no solamente hay que diversificar las fuentes de energía convencional, sino que también debemos aplicar el mismo principio a las energías renovables. Por este motivo, en un futuro próximo la normativa irá abriendo el campo de aplicación a otras tipologías de energías renovables, facilitando de esta forma la consecución de objetivos en cuanto a eficiencia y, sobre todo, ahorro energético, establecidos a nivel estatal y europeo. Ingrid López es ingeniera Consultora de Ariston Thermo Group, compañía multinacional especializada en la producción y comercialización de sistemas y servicios para calefacción y agua caliente sanitaria. Fundada en Italia hace casi 50 años y presente en España (con sede en Barcelona), tiene dieciocho plantas de producción en diez países. ■ Más información: > www.ariston.com
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