Maltrato Infantil
GuÃa de actuación para los servicios sanitarios de Asturias
GuÃa de actuación para los servicios sanitarios de Asturias
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Anexo legislativo<br />
Segunda.- En el mismo plazo deberán incorporarse a los<br />
registros establecidos en la Ley los hechos y situaciones que<br />
resultasen inscribibles conforme a misma, debidamente revisados<br />
y actualizados.<br />
Tercera.- En el plazo máximo de un año serán presentados en<br />
la Junta General del Principado de Asturias el Plan Regional de<br />
la Infancia y el proyecto marco de centros de menores.<br />
Disposiciones finales<br />
Primera.- En el plazo de un año se establecerán reglamentariamente<br />
las condiciones y requisitos higiénicos sanitarios que<br />
han de observar los centros de alojamiento de menores.<br />
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de<br />
aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a<br />
todos los tribunales y autoridades que la guarden y la hagan<br />
guardar.<br />
Oviedo, 27 de enero, de 1995<br />
Publicada en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias y de<br />
la Provincia” número 32, de 9 de febrero de 1995.<br />
Publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 94, de 20<br />
de abril de 1995.<br />
Segunda.- Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado<br />
de Asturias para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo<br />
de la aplicación de la Presente Ley.<br />
Gobierno del Principado de Asturias<br />
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