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Maltrato Infantil

Guía de actuación para los servicios sanitarios de Asturias

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La desprotección y el maltrato infantil desde la perspectiva legal<br />

3.2. Marco competencial y orgánico<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el Principado de Asturias<br />

tiene la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores.<br />

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del<br />

Menor, establece en su artículo 4, 1, que de acuerdo con los títulos competenciales que le<br />

son propios, la Administración del Principado de Asturias es la entidad pública que en el<br />

territorio de la Comunidad Autónoma tiene encomendada la protección de menores.<br />

¿Qué entidad pública tiene encomendada la protección de menores en el<br />

territorio de la Comunidad Autónoma? La Administración del Principado de<br />

Asturias<br />

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de<br />

las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la<br />

Consejería de Vivienda y Bienestar Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones<br />

de protección de menores.<br />

A su vez, el Decreto 89/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la<br />

Consejería de Vivienda y Bienestar Social, mantiene al Instituto Asturiano de Atención<br />

Social a la Infancia, Familia y Adolescencia (IAASIFA) con el carácter de órgano desconcentrado,<br />

para desarrollar las funciones de protección de menores, todos los programas<br />

derivados de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección al<br />

Menor, y los programas referentes al área de actuación de los servicios sociales especializados<br />

de familia, infancia y adolescencia.<br />

¿Qué órgano de la Administración del Principado de Asturias ejerce las funciones<br />

de protección de menores? El Instituto Asturiano de Atención<br />

Social a la Infancia, Familia y Adolescencia (IAASIFA)<br />

En consonancia con el mandato constitucional que establece como uno de los principios<br />

rectores de la política social la protección a la familia y a la infancia, la Ley del<br />

Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, define como prestaciones<br />

de servicios sociales las actuaciones de protección de menores, las cuales tendrán<br />

por objeto garantizar que el menor, en toda actuación protectora, goce de los derechos<br />

individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, la legislación del<br />

Principado de Asturias en la materia y el resto del ordenamiento jurídico, así como los<br />

convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno,<br />

especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de<br />

1989.<br />

De acuerdo con la ordenación funcional del sistema público de servicios sociales establecida<br />

por la citada Ley, estos se organizan en dos niveles de atención:<br />

- Servicios sociales generales.<br />

- Servicios sociales especializados.<br />

Gobierno del Principado de Asturias<br />

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