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Maltrato Infantil

Guía de actuación para los servicios sanitarios de Asturias

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La desprotección y el maltrato infantil desde la perspectiva legal<br />

– Los propios padres son los que tienen que justificar la existencia de las circunstancias<br />

graves que les impiden cuidar de sus hijos y solicitar y aceptar la ayuda que les<br />

brinda la entidad pública de protección de menores.<br />

• En estas situaciones de desprotección los padres conservan la patria potestad de sus<br />

hijos.<br />

El maltrato infantil es una de las causas que genera<br />

las situaciones de desprotección infantil<br />

definidas como riesgo y desamparo.<br />

Ante la presencia de estas situaciones de desprotección infantil, sean éstas generadas<br />

o no por maltrato, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, dice en su<br />

artículo 13 que:<br />

Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión<br />

o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un<br />

m e n o r, le prestarán de inmediato el auxilio que precise y lo comunicarán<br />

a los servicios sociales, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos<br />

ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de<br />

d e l i t o .<br />

Recibida en los Servicios Sociales una comunicación sobre una situación de riesgo o<br />

desamparo, corresponde a estos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección<br />

de menores, investigar el caso notificado y adoptar las medidas protectoras que<br />

procedan. A estos efectos, Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en su<br />

artículo 16 afirma que:<br />

Las entidades Públicas competentes en materia de protección de menores<br />

estarán obligadas a verificar la situación denunciada y a adoptar las<br />

medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella<br />

a c t u a c i ó n .<br />

Gobierno del Principado de Asturias<br />

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