inundaciones - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo ...
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Gestión <strong>de</strong>l Riesgo y Desarollo Territorial Sostenible<br />
De acuerdo con los conceptos anteriores la ecuación <strong>de</strong> riesgo es:<br />
Riesgo: vulnerabilidad * amenaza<br />
También se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>fi nir como la probabilidad <strong>de</strong> daños o pérdidas futuras. Una condición latente<br />
y pre<strong>de</strong>cible en distintos grados, marcada por la existencia <strong>de</strong> amenazas (naturales, socio naturales<br />
y antrópicas), vulnerabilidad (propensión a per<strong>de</strong>r o ser dañado) y exposición al daño; resultado <strong>de</strong><br />
procesos <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la sociedad.<br />
Hoy en día la expresión ha cambiado, y se ha involucrado la variable “capacida<strong>de</strong>s” la cual, en el contexto<br />
<strong>de</strong> la planifi cación, adquiere una importancia estratégica, pues <strong>de</strong> la manera como se preparan las<br />
poblaciones para hacer frente a los riesgos, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá la reducción <strong>de</strong> pérdidas y costos, en términos<br />
sociales, ambientales y económicos, principalmente. En este sentido, la ecuación se expresaría <strong>de</strong> la<br />
siguiente manera:<br />
Riesgo= amenaza*vulnerabilidad/capacida<strong>de</strong>s<br />
El or<strong>de</strong>namiento territorial entendido como el proceso <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio (visto como un todo),<br />
<strong>de</strong>be contemplar la gestión integral <strong>de</strong>l riesgo y ser i<strong>de</strong>ntifi cado y reconocido tanto por los administradores<br />
municipales, como por los habitantes; <strong>de</strong> esta manera, podrán establecerse estrategias orientadas a<br />
corregir o mitigar el riesgo, a evitarlo o prevenirlo y asumirlo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la preparación ante un evento y<br />
la capacidad <strong>de</strong> respuesta. Adicionalmente <strong>de</strong>be tenerse en cuenta, que el or<strong>de</strong>namiento territorial,<br />
no or<strong>de</strong>na áreas, sino las activida<strong>de</strong>s que se realizan en el territorio en cuanto a su localización y a<br />
la distribución regional equilibrada <strong>de</strong> los benefi cios y oportunida<strong>de</strong>s asociadas con tales activida<strong>de</strong>s.<br />
En el Artículo 10 <strong>de</strong> la Ley 388/ 1997, se establecen los <strong>de</strong>terminantes ambientales para el or<strong>de</strong>namiento<br />
territorial, respondiendo a normas <strong>de</strong> mayor jerarquía <strong>de</strong> acuerdo con la Constitución y las leyes.<br />
Se <strong>de</strong>fi nen entonces, los <strong>de</strong>terminantes ambientales, como condicionantes bióticos, físicos (riesgo<br />
y amenaza), socioeconómicos y culturales. Según la Ley existen cuatro clases <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminantes<br />
ambientales:<br />
1. Los relacionados con conservación y protección <strong>de</strong>l medio ambiente, los recursos naturales y la<br />
prevención <strong>de</strong> amenazas y riesgos naturales.<br />
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso <strong>de</strong> las áreas e<br />
inmuebles consi<strong>de</strong>radas como patrimonio cultural <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos, incluyendo el<br />
histórico, artístico y arquitectónico.<br />
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