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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />

4<br />

La transparencia traducida a través del derecho de<br />

toda persona a buscar, recibir y divulgar información<br />

de toda índole y sin censura previa, ha sido<br />

reconocida internacionalmente, como un derecho<br />

incorporado al derecho a la libertad de expresión<br />

contenido en los instrumentos internacionales. En<br />

el ámbito interamericano, este derecho al acceso<br />

a la información pública o de interés público y la<br />

contrapartida de la obligación del Estado de garantizarlo<br />

y protegerlo, fue planteado inicialmente<br />

en los Principios de Libertad de Expresión por la<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />

(“CIDH”) (www.cidh.org) y posteriormente desarrollados<br />

por la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos (“Corte IDH”) mediante una interpretación<br />

evolutiva del derecho a la libertad de expresión<br />

reconocido en el artículo 13 de la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”).<br />

Esta interpretación fue cristalizada por Corte IDH<br />

en su sentencia de Sentencia de 19 de septiembre<br />

de 2006 en el caso Claude Reyes y otros (www.<br />

corteidh.or.cr).Por cierto que este reconocimiento<br />

tuvo lugar mientras Venezuela era un Estado parte<br />

de la CADH y estaba bajo la jurisdicción incondicional<br />

y general de la jurisdicción de la Corte IDH, por<br />

lo que ese derecho como derecho inherente a la<br />

persona humana, quedó incorporado con carácter<br />

de progresividad en nuestro ordenamiento constitucional,<br />

en aplicación de las disposiciones expresas<br />

de nuestra Constitución (arts. 19, 22 y 23).<br />

El derecho al acceso a la información de interés público<br />

en una democracia es una herramienta esencial<br />

en el logro de la transparencia y en la lucha<br />

contra la corrupción. En la opacidad es donde actúa<br />

la corrupción. Por ello es necesario prender las luces<br />

de los espacios públicos, para que las sombras<br />

y los oscuros no cobijen al crimen. Para lograr ese<br />

objetivo es crucial lograr la transparencia de los<br />

asuntos públicos, entre otras, mediante la garantía<br />

ciudadana del acceso a la información de interés<br />

público o en poder del Estado. Por ello, toda ley,<br />

decreto, reglamento o sentencia que no garantice<br />

eficazmente o que obstaculice el logro de ese objetivo,<br />

favorece la opacidad y con ella la corrupción.<br />

Así mismo, el acceso a la información está íntimamente<br />

vinculado al ejercicio del derecho político a<br />

la participación ciudadana en los asuntos públicos,<br />

ya sea directamente o a través de representantes<br />

electos. De allí que la información sea una condición<br />

necesaria para el ejercicio efectivo de la ciudadanía,<br />

como lo reconoció la Corte IDH desde 1985<br />

desde su Opinión Consultiva Número 5 sobre la<br />

Colegiación Obligatoria de Periodistas.<br />

Para que el Estado garantice efectivamente el derecho<br />

al acceso a la información de interés público,<br />

este derecho debe cumplir con los estándares<br />

internacionales mínimos establecidos por la Corte<br />

IDH en la sentencia Claude Reyes y otros.<br />

En primer lugar, el derecho de acceso a la información<br />

es un derecho humano universal. En consecuencia,<br />

toda persona tiene derecho a solicitar<br />

acceso a la información. En este sentido, la Corte<br />

IDH ha precisado que no es necesario probar un<br />

interés directo ni una afectación personal para obtener<br />

la información en poder del Estado. Por lo<br />

cual resulta contrario al estándar internacional establecido,<br />

que el Estado venezolano les imponga<br />

a las personas tener o acreditar algún interés especial,<br />

garantizar el uso legítimo de la información<br />

solicitada.<br />

En segundo lugar, el objeto del derecho de acceso<br />

a la información es aquélla que está bajo custodia,<br />

administración o tenencia del Estado. Es decir, la<br />

información que el Estado produce o que está obligado<br />

a producir; la información que está bajo poder<br />

de quienes administran los servicios y los fondos<br />

públicos, únicamente respecto de dichos servicios<br />

o fondos; y la información que el Estado capta, y la<br />

que está obligado a recolectar en cumplimiento de<br />

sus funciones.<br />

En tercer lugar, el Estado tiene la obligación de<br />

suministrar información de manera oportuna, accesible<br />

y completa o de otorgar una respuesta motivada<br />

ante la solicitud formulada. En este sentido,<br />

en caso de que existan excepciones, éstas deben<br />

estar previamente fijadas por ley. Como comentaremos<br />

más adelante, en esta materia el Estado<br />

debe someterse al principio de máxima divulgación.<br />

Resulta contrario al estándar internacional<br />

establecido, que el Estado venezolano imponga<br />

materias generales exentas del acceso a la información<br />

pública; o que no lleve a cabo una política<br />

positiva de máxima divulgación por los diversos<br />

medios disponibles. El principio de máxima divulgación,<br />

conforme lo han sostenido los informes de<br />

la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión

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