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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />
4<br />
La transparencia traducida a través del derecho de<br />
toda persona a buscar, recibir y divulgar información<br />
de toda índole y sin censura previa, ha sido<br />
reconocida internacionalmente, como un derecho<br />
incorporado al derecho a la libertad de expresión<br />
contenido en los instrumentos internacionales. En<br />
el ámbito interamericano, este derecho al acceso<br />
a la información pública o de interés público y la<br />
contrapartida de la obligación del Estado de garantizarlo<br />
y protegerlo, fue planteado inicialmente<br />
en los Principios de Libertad de Expresión por la<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />
(“CIDH”) (www.cidh.org) y posteriormente desarrollados<br />
por la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos (“Corte IDH”) mediante una interpretación<br />
evolutiva del derecho a la libertad de expresión<br />
reconocido en el artículo 13 de la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”).<br />
Esta interpretación fue cristalizada por Corte IDH<br />
en su sentencia de Sentencia de 19 de septiembre<br />
de 2006 en el caso Claude Reyes y otros (www.<br />
corteidh.or.cr).Por cierto que este reconocimiento<br />
tuvo lugar mientras Venezuela era un Estado parte<br />
de la CADH y estaba bajo la jurisdicción incondicional<br />
y general de la jurisdicción de la Corte IDH, por<br />
lo que ese derecho como derecho inherente a la<br />
persona humana, quedó incorporado con carácter<br />
de progresividad en nuestro ordenamiento constitucional,<br />
en aplicación de las disposiciones expresas<br />
de nuestra Constitución (arts. 19, 22 y 23).<br />
El derecho al acceso a la información de interés público<br />
en una democracia es una herramienta esencial<br />
en el logro de la transparencia y en la lucha<br />
contra la corrupción. En la opacidad es donde actúa<br />
la corrupción. Por ello es necesario prender las luces<br />
de los espacios públicos, para que las sombras<br />
y los oscuros no cobijen al crimen. Para lograr ese<br />
objetivo es crucial lograr la transparencia de los<br />
asuntos públicos, entre otras, mediante la garantía<br />
ciudadana del acceso a la información de interés<br />
público o en poder del Estado. Por ello, toda ley,<br />
decreto, reglamento o sentencia que no garantice<br />
eficazmente o que obstaculice el logro de ese objetivo,<br />
favorece la opacidad y con ella la corrupción.<br />
Así mismo, el acceso a la información está íntimamente<br />
vinculado al ejercicio del derecho político a<br />
la participación ciudadana en los asuntos públicos,<br />
ya sea directamente o a través de representantes<br />
electos. De allí que la información sea una condición<br />
necesaria para el ejercicio efectivo de la ciudadanía,<br />
como lo reconoció la Corte IDH desde 1985<br />
desde su Opinión Consultiva Número 5 sobre la<br />
Colegiación Obligatoria de Periodistas.<br />
Para que el Estado garantice efectivamente el derecho<br />
al acceso a la información de interés público,<br />
este derecho debe cumplir con los estándares<br />
internacionales mínimos establecidos por la Corte<br />
IDH en la sentencia Claude Reyes y otros.<br />
En primer lugar, el derecho de acceso a la información<br />
es un derecho humano universal. En consecuencia,<br />
toda persona tiene derecho a solicitar<br />
acceso a la información. En este sentido, la Corte<br />
IDH ha precisado que no es necesario probar un<br />
interés directo ni una afectación personal para obtener<br />
la información en poder del Estado. Por lo<br />
cual resulta contrario al estándar internacional establecido,<br />
que el Estado venezolano les imponga<br />
a las personas tener o acreditar algún interés especial,<br />
garantizar el uso legítimo de la información<br />
solicitada.<br />
En segundo lugar, el objeto del derecho de acceso<br />
a la información es aquélla que está bajo custodia,<br />
administración o tenencia del Estado. Es decir, la<br />
información que el Estado produce o que está obligado<br />
a producir; la información que está bajo poder<br />
de quienes administran los servicios y los fondos<br />
públicos, únicamente respecto de dichos servicios<br />
o fondos; y la información que el Estado capta, y la<br />
que está obligado a recolectar en cumplimiento de<br />
sus funciones.<br />
En tercer lugar, el Estado tiene la obligación de<br />
suministrar información de manera oportuna, accesible<br />
y completa o de otorgar una respuesta motivada<br />
ante la solicitud formulada. En este sentido,<br />
en caso de que existan excepciones, éstas deben<br />
estar previamente fijadas por ley. Como comentaremos<br />
más adelante, en esta materia el Estado<br />
debe someterse al principio de máxima divulgación.<br />
Resulta contrario al estándar internacional<br />
establecido, que el Estado venezolano imponga<br />
materias generales exentas del acceso a la información<br />
pública; o que no lleve a cabo una política<br />
positiva de máxima divulgación por los diversos<br />
medios disponibles. El principio de máxima divulgación,<br />
conforme lo han sostenido los informes de<br />
la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión