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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />
Convenios y Acuerdos Internacionales Ley previa derogada o reformada Comentarios<br />
44<br />
cionado con el uso que pueda dársele…”<br />
En criterio de esta Sala, peticiones como<br />
las de autos, donde se pretende recabar<br />
información sobre la actividad que ejecuta o<br />
va a ejecutar el Estado para… la obtención<br />
de medicinas en pro de garantizar la salud<br />
de la población, atenta contra la eficacia y<br />
eficiencia que debe imperar en el ejercicio de<br />
la Administración Pública, y del Poder Público<br />
en general, debido a que si bien toda persona<br />
tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier<br />
organismo público y a recibir respuesta en<br />
tiempo oportuno, no obstante el ejercicio<br />
de ese derecho no puede ser abusivo de tal<br />
manera que entorpezca el normal funcionamiento<br />
de la actividad administrativa la cual,<br />
en atención a ese tipo de solicitudes genéricas,<br />
tendría que dedicar tiempo y recurso<br />
humano a los fines de dar explicación acerca<br />
de la amplia gama de actividades que debe<br />
realizar en beneficio del colectivo, situación<br />
que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente<br />
el sistema de administración<br />
de justicia ante los planteamientos de esas<br />
abstenciones.<br />
… información como la requerida al Ministerio<br />
del Poder Popular para la Salud puede<br />
encontrarse en los informes anuales que son<br />
rendidos por los titulares de los ministerios<br />
ante la Asamblea Nacional, dada su obligación<br />
constitucional… la cual es de carácter<br />
público.”<br />
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.<br />
HTML<br />
nes no se encuentran a disposición<br />
del público o bien se encuentran con<br />
datos inexactos e incompletos en<br />
algunas oportunidades.<br />
4<br />
Sentencia de la Sala Constitucional por la<br />
solicitud de Revisión de sentencia dictada<br />
por la Sala Político Administrativa del TSJ<br />
mediante la cual se declaró inadmisible un<br />
Recurso por abstención contra el Ministro<br />
del Poder Popular de Petróleo y Minería<br />
Rafael Ramírez, interpuesto por el Periodista<br />
César Batiz.<br />
Sentencia del TSJ<br />
29 de noviembre de 2013<br />
El 25 de abril de 2012 la Sala Político Administrativa<br />
declaro inadmisible el Recurso de<br />
Abstención por no encontrarse acompañada<br />
de documentos que acreditaran los trámites<br />
efectuados con el fin de obtener oportuna<br />
respuesta a las solicitudes de información<br />
que se formularon al Ministro Ramírez, sobre<br />
el proceso de adquisición de unidades eléctricas<br />
por parte la empresa petrolera, en el<br />
año 2010, para atender una crisis de suministro<br />
eléctrico que se registró en el país ese<br />
mismo año.<br />
Se verifica como la propia Ley de la<br />
Jurisdicción Contencioso Administrativa<br />
limita el derecho de acceso a<br />
la información de los ciudadanos al<br />
establecer como requisito la consignación<br />
de “trámites efectuados para<br />
obtener oportuna respuesta”obviando<br />
las propias solicitudes de información.<br />
La Sala Constitucional del TSJ declaro NO<br />
HA LUGAR la solicitud de Revisión señalan-