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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />

Convenios y Acuerdos Internacionales Ley previa derogada o reformada Comentarios<br />

44<br />

cionado con el uso que pueda dársele…”<br />

En criterio de esta Sala, peticiones como<br />

las de autos, donde se pretende recabar<br />

información sobre la actividad que ejecuta o<br />

va a ejecutar el Estado para… la obtención<br />

de medicinas en pro de garantizar la salud<br />

de la población, atenta contra la eficacia y<br />

eficiencia que debe imperar en el ejercicio de<br />

la Administración Pública, y del Poder Público<br />

en general, debido a que si bien toda persona<br />

tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier<br />

organismo público y a recibir respuesta en<br />

tiempo oportuno, no obstante el ejercicio<br />

de ese derecho no puede ser abusivo de tal<br />

manera que entorpezca el normal funcionamiento<br />

de la actividad administrativa la cual,<br />

en atención a ese tipo de solicitudes genéricas,<br />

tendría que dedicar tiempo y recurso<br />

humano a los fines de dar explicación acerca<br />

de la amplia gama de actividades que debe<br />

realizar en beneficio del colectivo, situación<br />

que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente<br />

el sistema de administración<br />

de justicia ante los planteamientos de esas<br />

abstenciones.<br />

… información como la requerida al Ministerio<br />

del Poder Popular para la Salud puede<br />

encontrarse en los informes anuales que son<br />

rendidos por los titulares de los ministerios<br />

ante la Asamblea Nacional, dada su obligación<br />

constitucional… la cual es de carácter<br />

público.”<br />

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.<br />

HTML<br />

nes no se encuentran a disposición<br />

del público o bien se encuentran con<br />

datos inexactos e incompletos en<br />

algunas oportunidades.<br />

4<br />

Sentencia de la Sala Constitucional por la<br />

solicitud de Revisión de sentencia dictada<br />

por la Sala Político Administrativa del TSJ<br />

mediante la cual se declaró inadmisible un<br />

Recurso por abstención contra el Ministro<br />

del Poder Popular de Petróleo y Minería<br />

Rafael Ramírez, interpuesto por el Periodista<br />

César Batiz.<br />

Sentencia del TSJ<br />

29 de noviembre de 2013<br />

El 25 de abril de 2012 la Sala Político Administrativa<br />

declaro inadmisible el Recurso de<br />

Abstención por no encontrarse acompañada<br />

de documentos que acreditaran los trámites<br />

efectuados con el fin de obtener oportuna<br />

respuesta a las solicitudes de información<br />

que se formularon al Ministro Ramírez, sobre<br />

el proceso de adquisición de unidades eléctricas<br />

por parte la empresa petrolera, en el<br />

año 2010, para atender una crisis de suministro<br />

eléctrico que se registró en el país ese<br />

mismo año.<br />

Se verifica como la propia Ley de la<br />

Jurisdicción Contencioso Administrativa<br />

limita el derecho de acceso a<br />

la información de los ciudadanos al<br />

establecer como requisito la consignación<br />

de “trámites efectuados para<br />

obtener oportuna respuesta”obviando<br />

las propias solicitudes de información.<br />

La Sala Constitucional del TSJ declaro NO<br />

HA LUGAR la solicitud de Revisión señalan-

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