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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />
Convenios y Acuerdos Internacionales Ley previa derogada o reformada Comentarios<br />
40<br />
adquirirá directa o indirectamente derechos<br />
sobre la información confidencial que reciba<br />
en el marco del presente Acuerdo de Cooperación.<br />
18<br />
Ley aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno<br />
de la República Bolivariana de Venezuela<br />
y el Gobierno de la República de<br />
Panamá en materia de Servicios Aéreos<br />
Ley AN<br />
17 de Octubre de 2013<br />
G.O 40.274<br />
Artículo 9. Seguridad de la aviación<br />
9) Cada Parte tendrá el derecho, dentro de<br />
los sesenta (60) días siguientes a la notificación,<br />
a que sus Autoridades Aeronáuticas<br />
efectúen una evaluación en el territorio de<br />
la otra Parte de las medidas de seguridad<br />
que son aplicadas o que se planean aplicar,<br />
los operadores de aeronaves, respecto a los<br />
vuelos que llegan procedentes del territorio<br />
de la primera Parte o que salen para el<br />
mismo. Los acuerdos administrativos para la<br />
realización de tales evaluaciones deberán ser<br />
hechos entre las Autoridades Aeronáuticas e<br />
implementados sin demora, a fin de asegurar<br />
que las evaluaciones se realicen de manera<br />
expedita. Todas las evaluaciones deberán<br />
estar cubiertas por un acuerdo confidencial<br />
específico;<br />
19<br />
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario<br />
al Acuerdo Básico de Cooperación<br />
Técnica entre el Gobierno de la República<br />
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de<br />
la República del Ecuador, en materia de<br />
salud y medicina<br />
Ley AN<br />
17 de Octubre de 2013<br />
G.O 40.274<br />
Artículo VII<br />
Las actividades mencionadas en el presente<br />
Acuerdo Complementario, estarán sujetas a<br />
los instrumentos jurídicos vigentes en ambos<br />
países, especialmente las actividades referidas<br />
a transferencias tecnológicas o aquellas<br />
que generen productos que involucren<br />
derechos de patente o propiedad intelectual.<br />
Las Partes tomarán las previsiones que consideren<br />
convenientes a objeto de preservar los<br />
materiales genéticos que le son originales a<br />
los fines de su protección y conservación. En<br />
cuanto al intercambio de información científica<br />
y tecnológica, las Partes podrán cuando lo<br />
juzguen conveniente establecer restricciones<br />
para su difusión.<br />
20<br />
Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de<br />
Cooperación en Materia de Vivienda y<br />
Hábitat entre el Gobierno de la República<br />
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de<br />
la República Argentina<br />
Ley AN<br />
17 de Octubre de 2013<br />
Artículo III<br />
Las Partes convienen que los órganos<br />
designados por cada Estado para la ejecución<br />
del presente Acuerdo, podrán celebrar<br />
programas de cooperación y contratos, para<br />
la elaboración de planes de desarrollo urbano<br />
y las construcciones de viviendas, que les