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Leyes, Decretos, Convenios y Sentencias que legalizan la opacidad<br />

Convenios y Acuerdos Internacionales Ley previa derogada o reformada Comentarios<br />

40<br />

adquirirá directa o indirectamente derechos<br />

sobre la información confidencial que reciba<br />

en el marco del presente Acuerdo de Cooperación.<br />

18<br />

Ley aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno<br />

de la República Bolivariana de Venezuela<br />

y el Gobierno de la República de<br />

Panamá en materia de Servicios Aéreos<br />

Ley AN<br />

17 de Octubre de 2013<br />

G.O 40.274<br />

Artículo 9. Seguridad de la aviación<br />

9) Cada Parte tendrá el derecho, dentro de<br />

los sesenta (60) días siguientes a la notificación,<br />

a que sus Autoridades Aeronáuticas<br />

efectúen una evaluación en el territorio de<br />

la otra Parte de las medidas de seguridad<br />

que son aplicadas o que se planean aplicar,<br />

los operadores de aeronaves, respecto a los<br />

vuelos que llegan procedentes del territorio<br />

de la primera Parte o que salen para el<br />

mismo. Los acuerdos administrativos para la<br />

realización de tales evaluaciones deberán ser<br />

hechos entre las Autoridades Aeronáuticas e<br />

implementados sin demora, a fin de asegurar<br />

que las evaluaciones se realicen de manera<br />

expedita. Todas las evaluaciones deberán<br />

estar cubiertas por un acuerdo confidencial<br />

específico;<br />

19<br />

Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario<br />

al Acuerdo Básico de Cooperación<br />

Técnica entre el Gobierno de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de<br />

la República del Ecuador, en materia de<br />

salud y medicina<br />

Ley AN<br />

17 de Octubre de 2013<br />

G.O 40.274<br />

Artículo VII<br />

Las actividades mencionadas en el presente<br />

Acuerdo Complementario, estarán sujetas a<br />

los instrumentos jurídicos vigentes en ambos<br />

países, especialmente las actividades referidas<br />

a transferencias tecnológicas o aquellas<br />

que generen productos que involucren<br />

derechos de patente o propiedad intelectual.<br />

Las Partes tomarán las previsiones que consideren<br />

convenientes a objeto de preservar los<br />

materiales genéticos que le son originales a<br />

los fines de su protección y conservación. En<br />

cuanto al intercambio de información científica<br />

y tecnológica, las Partes podrán cuando lo<br />

juzguen conveniente establecer restricciones<br />

para su difusión.<br />

20<br />

Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de<br />

Cooperación en Materia de Vivienda y<br />

Hábitat entre el Gobierno de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de<br />

la República Argentina<br />

Ley AN<br />

17 de Octubre de 2013<br />

Artículo III<br />

Las Partes convienen que los órganos<br />

designados por cada Estado para la ejecución<br />

del presente Acuerdo, podrán celebrar<br />

programas de cooperación y contratos, para<br />

la elaboración de planes de desarrollo urbano<br />

y las construcciones de viviendas, que les

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