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reglamento interno de trabajo

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Reglamento Interior<br />

<strong>de</strong> Trabajo<br />

PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN S.A. <strong>de</strong> C. V.


Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo<br />

para trabajadores<br />

al servicio <strong>de</strong><br />

PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN S.A. <strong>de</strong> C. V.<br />

(Culiacán, Sinaloa)<br />

Agosto , 2015<br />

1


Reglamento interior <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong><br />

Reglamento interior <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que regula el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las labores y relaciones <strong>de</strong> las(los)<br />

trabajadores <strong>de</strong> PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN S.A. <strong>de</strong> C. V. en el centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> ubicado<br />

en Alfonso Zaragoza No. 2204, Fraccionamiento Bonanza, Culiacán <strong>de</strong> Rosales, Culiacán Sinaloa, C.P.<br />

80020 <strong>de</strong> esta ciudad y que suscriben en representación <strong>de</strong> dicha empresa con el carácter <strong>de</strong> patrón, el<br />

lic. Gerardo Arredondo Beltran, y por otra parte los trabajadores <strong>de</strong> la misma, representados por Alejandro<br />

Alvarado Aguilar conforme a lo establecido por los articulos 422, 423 y 424 <strong>de</strong> la ley fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><br />

<strong>trabajo</strong>. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y convienen en<br />

suscribir el presente <strong>reglamento</strong>.<br />

CAPÍTULO I<br />

DECLARACIONES Y DEFINICIONES.<br />

Artículo 1. Declara la Empresa:<br />

a) La adquisición y enajenación por cualquier título legal <strong>de</strong> bienes inmuebles o <strong>de</strong>rechos reales o personales,<br />

la constitución <strong>de</strong> edificios, centros comerciales o habitacionales <strong>de</strong>stinados para su explotación comercial.<br />

b) Que el presente Reglamento regirá y regulará el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las labores <strong>de</strong> todos los trabajadores al<br />

servicio <strong>de</strong> PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN S.A. <strong>de</strong> C. V., tanto en el centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que<br />

constituye su oficina matriz como en todas sus sucursales, actuales o futuras, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio<br />

nacional.<br />

c) El objetivo primordial <strong>de</strong>l presente Reglamento es normar el comportamiento, mantener el or<strong>de</strong>n, la<br />

sana convivencia y el a<strong>de</strong>cuado cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones generales <strong>de</strong>l Contrato y la Ley para el<br />

bienestar y beneficio tanto <strong>de</strong> los Trabajadores como <strong>de</strong> la Empresa y toda aquella persona que, por<br />

cualquier razón, se encuentre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>.<br />

Artículo 2. Para los efectos <strong>de</strong> este documento, las palabras que a continuación se indican tendrán el<br />

significado que se indican enseguida <strong>de</strong> ellas:<br />

Empresa, Sociedad o Patrón<br />

Ley<br />

Contrato(s)<br />

Reglamento<br />

Trabajador(es)<br />

PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACÁN S.A. <strong>de</strong> C. V.<br />

Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo<br />

Los contratos individuales <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> celebrados entre la<br />

Empresa y cada uno <strong>de</strong> sus Trabajadores.<br />

El presente Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo<br />

Todas las personas que con cualquier carácter prestan a la<br />

Empresa sus servicios personales subordinados conforme a<br />

contratos individuales <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, participen o no en un<br />

Sindicato con el que la Empresa tenga celebrado un Contrato<br />

Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.<br />

2


CAPÍTULO II<br />

GENERALIDADES<br />

Artículo 3. Las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento son <strong>de</strong> observancia obligatoria y<br />

general para todos los Trabajadores que presten sus servicios a la Empresa. Para la<br />

interpretación <strong>de</strong> las disposiciones contenidas en este Reglamento, en caso<br />

necesario, se tomará en consi<strong>de</strong>ración su finalidad y principalmente el<br />

beneficio <strong>de</strong> la colectividad <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa,<br />

según lo <strong>de</strong>termine el área <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa y,<br />

en los casos no previstos, se estará a lo que prevenga la Ley y <strong>de</strong>más<br />

disposiciones aplicables.<br />

Artículo 4. En adición a lo establecido en este Reglamento, los<br />

Trabajadores quedan obligados a acatar las <strong>de</strong>cisiones y ór<strong>de</strong>nes<br />

que por escrito dicte la Empresa y se <strong>de</strong>n a conocer a través <strong>de</strong> la<br />

colocación <strong>de</strong> comunicados en los lugares asignados para estos<br />

efectos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> y otros medios <strong>de</strong> comunicación<br />

general. Aquellas personas que por cualquier razón se<br />

encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong>berán<br />

igualmente acatar aquellas provisiones contenidas en este<br />

documento en materia <strong>de</strong> seguridad, higiene y comportamiento<br />

en general; a los Trabajadores se les invita a ser causa para que<br />

dichos terceros observen el presente Reglamento en las instalaciones<br />

<strong>de</strong> nuestro centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, en beneficio <strong>de</strong> todos.<br />

De primordial importancia a este respecto, es igualmente la observancia <strong>de</strong>l “Código <strong>de</strong> Ética” y los<br />

valores promovidos por la Empresa que le han apoyado en el cumplimiento <strong>de</strong> sus metas y la <strong>de</strong>finición<br />

<strong>de</strong> ser una empresa lí<strong>de</strong>r en la construcción <strong>de</strong> vivienda en el Territorio Nacional.<br />

CAPÍTULO III<br />

INGRESO DEL PERSONAL<br />

Artículo 5. Para ingresar al servicio <strong>de</strong> la empresa cualquier persona que <strong>de</strong>see ser un Trabajador<br />

<strong>de</strong>berá <strong>de</strong> llenar una solicitud con los datos que le requiera la Empresa y llenar los siguientes requisitos:<br />

a) Manifestar tener capacidad, aptitud y faculta<strong>de</strong>s suficientes<br />

para el puesto o categoría para la cual se le <strong>de</strong>sea contratar,<br />

evi<strong>de</strong>nciándola en los casos requeridos por la Empresa;<br />

b) Tener más <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, y en su caso, presentar su cartilla<br />

<strong>de</strong>l servicio militar nacional o acreditar estar cumpliéndolo;<br />

c) Pasar satisfactoriamente el examen <strong>de</strong> admisión o evaluaciones<br />

periódicas que practique la Empresa, incluyendo exámenes<br />

psicométricos;<br />

d) En caso <strong>de</strong> que ya haya laborado anteriormente, presentar constancia<br />

<strong>de</strong> servicios expedida por el último patrón y tarjeta <strong>de</strong> afiliación<br />

expedida por el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Seguro Social;<br />

3


e) Gozar <strong>de</strong> buena salud<br />

f) Los Trabajadores que hubieren sido afectados por suspensiones, reajustes o paros, quedan obligados<br />

a someterse al examen médico <strong>de</strong> admisión a su reingreso, en caso <strong>de</strong> que éste proceda. La<br />

Empresa queda eximida <strong>de</strong> readmitir a los Trabajadores que hubieren sido separados <strong>de</strong>l servicio por<br />

causas graves, que hubieren ameritado la suspensión <strong>de</strong>l Contrato o la rescisión <strong>de</strong>l mismo por<br />

alguno <strong>de</strong> los motivos que establece la Ley, en caso <strong>de</strong> que su cuadro <strong>de</strong> salud, al momento <strong>de</strong> su<br />

readmisión, lo impida. Para tales efectos, el reporte médico correspondiente hará prueba plena.<br />

g) Presentar los siguientes documentos:<br />

1. Solicitud <strong>de</strong> empleo;<br />

2. Acta <strong>de</strong> nacimiento.<br />

3. Certificado <strong>de</strong> estudios;<br />

4. Afiliación al Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Seguro Social;<br />

5. Clave Única <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Población;<br />

6. Tres cartas <strong>de</strong> recomendación;<br />

7. Dos fotografías y<br />

8. Aquella otra documentación que razonablemente requiera la<br />

Empresa con el objeto <strong>de</strong> validar los conocimientos, habilida<strong>de</strong>s y<br />

experiencia <strong>de</strong>l Trabajador según el puesto para el cual se le<br />

pretenda contratar o, en su caso, haya sido contratado.<br />

h) Suscribir con la Empresa su Contrato y recibir copia <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>l presente Reglamento y <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong> Ética;<br />

i) Tomar aquellos cursos <strong>de</strong> inducción y entrenamiento que <strong>de</strong>termine la Empresa para que los<br />

Trabajadores se incorporen a sus funciones teniendo conocimiento sobre la estructura y forma <strong>de</strong><br />

operar <strong>de</strong> la Empresa; y<br />

j) En caso <strong>de</strong> que el puesto cuyo <strong>de</strong>sempeño vaya a realizar el Trabajador, implique el manejo <strong>de</strong><br />

valores, efectivo o bienes propiedad <strong>de</strong> la Empresa o <strong>de</strong> terceros para los cuales la Empresa preste sus<br />

servicios, <strong>de</strong>berá proporcionar aquella información y suscribir aquella documentación adicional<br />

necesaria para ser calificable para el otorgamiento <strong>de</strong> una fianza, en caso <strong>de</strong> que así lo <strong>de</strong>termine la<br />

Empresa.<br />

Artículo 6. La información, documentos o referencias que proporcionen los Trabajadores a la Empresa<br />

<strong>de</strong>berán ser auténticos y su vali<strong>de</strong>z no <strong>de</strong>berá haber sido revocada, quedado entendido que <strong>de</strong> comprobarse<br />

la falsedad, alteración, cancelación o invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los mismos no será admitido el Trabajador, y en<br />

caso <strong>de</strong> que ya se encontrare laborando, se le podrá rescindir la relación laboral, sin ninguna responsabilidad<br />

para la Empresa. Los Trabajadores <strong>de</strong>berán notificar al área <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa<br />

cualquier modificación <strong>de</strong> la información que hubieren entregado con motivo <strong>de</strong>l ingreso a sus labores.<br />

Artículo 7. Todo Trabajador, tanto <strong>de</strong> nuevo ingreso o en cualquier momento durante la relación<br />

laboral, tiene la obligación <strong>de</strong> sujetarse a los exámenes <strong>de</strong> admisión o validación, en su caso, médicos,<br />

técnicos y psicométricos que <strong>de</strong>termine la Empresa; el resultado <strong>de</strong> estos exámenes será estrictamente<br />

confi<strong>de</strong>ncial. De igual forma, todo Trabajador que se prevea promover a un puesto <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> diferente<br />

para el cual fue contratado, <strong>de</strong>berá someterse a los exámenes que <strong>de</strong>termine la Empresa con el objeto<br />

<strong>de</strong> evaluar y, en su caso resolver, su aptitud para el mismo.<br />

4


CAPÍTULO IV<br />

CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS.<br />

Artículo 8. La contratación <strong>de</strong> los Trabajadores para que presten sus servicios a la Empresa podrá ser:<br />

a) Por tiempo in<strong>de</strong>terminado.<br />

b) Por tiempo, obra o proyecto <strong>de</strong>terminado.<br />

respetando las cláusulas establecidas en el Contrato, celebrado entre el Trabajador y la Empresa.<br />

Artículo 9. Los Trabajadores tendrán la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar su <strong>trabajo</strong> en el o los lugares que la<br />

Empresa <strong>de</strong>termine <strong>de</strong> acuerdo con el puesto y categoría <strong>de</strong> cada Trabajador, con intensidad, cuidado,<br />

esmero y profesionalismo.<br />

Artículo 10. Cuando por cualquier circunstancia el Trabajador no se pudiere <strong>de</strong>dicar a las funciones que<br />

habitualmente <strong>de</strong>sempeña, la Empresa tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> utilizar sus servicios y el Trabajador el <strong>de</strong>ber<br />

<strong>de</strong> prestarlos, en cualquier otro lugar o empresa, respetando su categoría y salario; al término <strong>de</strong> esta<br />

circunstancia extraordinaria el Trabajador regresará al puesto y lugar <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que tenga asignado.<br />

CAPÍTULO V<br />

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.<br />

Artículo 11. Queda establecido que la jornada laboral semanal será <strong>de</strong> 45 horas, distribuidas como lo<br />

requiera la Empresa, no sobrepasando 8 (ocho) horas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> diario, <strong>de</strong> lunes a sábado <strong>de</strong> cada<br />

semana, conforme a los turnos que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro en forma<br />

permanente o temporal, según lo requieran las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio, a su juicio y absoluta discreción.<br />

En caso <strong>de</strong> Trabajadores menores <strong>de</strong> edad (que en ningún caso podrá ser menores <strong>de</strong> diez y seis años y<br />

cumplir cualquier otro requisito establecido en la Ley), su jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> se ajustará a lo establecido<br />

por el Artículo 177 <strong>de</strong> la Ley, es <strong>de</strong>cir, su jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> no podrá ser superior a seis horas diarias y<br />

<strong>de</strong>berá dividirse en períodos máximos <strong>de</strong> tres horas y disfrutarán <strong>de</strong> por lo menos una hora para tomar<br />

sus alimentos. Dichos menores <strong>de</strong> edad sólo podrán trabajar durante la jornada diurna.<br />

5


Artículo 12. Tomando en consi<strong>de</strong>ración lo previsto en el Artículo<br />

anterior, la jornada semanal <strong>de</strong> labores será distribuida <strong>de</strong> lunes a<br />

sábado, para todos los Trabajadores, salvo excepciones específicas<br />

conforme a su Contrato Individual <strong>de</strong> Trabajo u otras modificaciones<br />

particulares, en un horario <strong>de</strong> labores <strong>de</strong> lunes a<br />

viernes <strong>de</strong> 08:00 a las 14:00 horas y <strong>de</strong> las 16:00 a las 18:00<br />

horas, disfrutando <strong>de</strong> las 14:01 a las 15:59 horas para tomar<br />

sus alimentos y/o <strong>de</strong>scansar, saliendo <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong><br />

la Empresa, y los sábados <strong>de</strong> 09:00 a 14:00 horas, en jornada<br />

corrida.<br />

Para sucursales el horario establecido es <strong>de</strong> lunes a viernes <strong>de</strong><br />

09:00 a las 14:00 horas y <strong>de</strong> 16:00 a 19:00 horas, disfrutando <strong>de</strong><br />

las 14:01 a las 15:59 horas para tomar sus alimentos y/o <strong>de</strong>scansar,<br />

saliendo <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa, y los sábados <strong>de</strong> 09:00 a<br />

14:00 horas, en jornada corrida.<br />

Artículo 13. La jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> ha sido diseñada con el objeto <strong>de</strong> que los Trabajadores puedan<br />

<strong>de</strong>sempeñar sus funciones <strong>de</strong> manera eficiente y coordinada que no requiera la permanencia en el<br />

centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> por períodos fuera <strong>de</strong> la misma. Si por eventos extraordinarios, la Empresa requiere<br />

que los Trabajadores laboren tiempo extra se procurará que esto se <strong>de</strong> el menor número <strong>de</strong> ocasiones<br />

para que los Trabajadores gocen <strong>de</strong> tiempo para la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> esparcimiento, culturales,<br />

educativas o <strong>de</strong>portivas adicionales a sus labores, disfruten tiempo con sus respectivas familias o<br />

simplemente <strong>de</strong>scansen en forma a<strong>de</strong>cuada.<br />

Artículo 14. La Empresa fijará las horas <strong>de</strong> entrada y salida para el personal y podrá modificarlo<br />

dando aviso oportuno <strong>de</strong> ello a los Trabajadores, según lo requieran las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Empresa,<br />

consi<strong>de</strong>rando el hecho <strong>de</strong> que las operaciones realizadas por la Empresa abarcan todo el territorio<br />

nacional con diferentes usos horarios y distorsionando en la medida <strong>de</strong> lo posible los horarios antes<br />

indicados siempre procurando el bienestar <strong>de</strong> los Trabajadores y sus familias.<br />

Artículo 15. Los Trabajadores disfrutarán diariamente <strong>de</strong> tiempo conforme a lo antes establecido para<br />

tomar sus alimentos y <strong>de</strong>scansar; por ningún motivo dicho tiempo podrá utilizarse para a<strong>de</strong>lantar su<br />

jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> dado que dicho período se ha establecido precisamente para que los Trabajadores<br />

suspendan sus labores, tomen sus alimentos, <strong>de</strong>scansen y reanu<strong>de</strong>n sus activida<strong>de</strong>s en forma or<strong>de</strong>nada<br />

y eficientemente.<br />

Los Trabajadores <strong>de</strong>berán reanudar sus labores inmediatamente al terminar el tiempo para tomar sus<br />

alimentos y/o <strong>de</strong>scansar.<br />

Artículo 16. La entrada y salida <strong>de</strong> los Trabajadores se regirá por el horario establecido por la Empresa,<br />

estando obligados a iniciar sus labores inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber registrado su hora <strong>de</strong> entrada<br />

en el control <strong>de</strong> asistencias que al efecto lleva la Empresa.<br />

En caso <strong>de</strong> que algún Trabajador olvi<strong>de</strong> su tarjeta <strong>de</strong> control <strong>de</strong> asistencia o registrar su huella a su<br />

entrada o salida, <strong>de</strong>berá reportar dicho olvido al área <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa y registrar sus<br />

entradas y salidas en los controles alternos que al efecto establezca la Empresa.<br />

6


Los registros que la Empresa lleve para controlar las asistencias y horas <strong>de</strong> entrada y salida <strong>de</strong> los<br />

Trabajadores serán consi<strong>de</strong>rados como prueba plena para acreditar si el Trabajador asistió o no al<br />

<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus servicios y las horas <strong>de</strong> entrada y salida correspondientes.<br />

Los Trabajadores <strong>de</strong>berán iniciar puntualmente sus labores, <strong>de</strong> acuerdo<br />

con el horario establecido, estando en su lugar <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que les haya<br />

sido asignado, listos para comenzar sus labores.<br />

Los Trabajadores gozarán <strong>de</strong> una tolerancia <strong>de</strong> cinco (5) minutos <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> la hora fijada para principiar su jornada e iniciar la misma.<br />

Cuando un Trabajador registre su asistencia en el control correspondiente<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los cinco minutos siguientes a la hora fijada para iniciar<br />

su jornada, queda a juicio <strong>de</strong> la Empresa permitirle o no la entrada a las<br />

instalaciones <strong>de</strong> la misma; la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong>berá ser dada a<br />

conocer al Trabajador en forma inmediata.<br />

Cuando por cualquier razón un Trabajador sea sorprendido checando la<br />

tarjeta <strong>de</strong> control <strong>de</strong> otro Trabajador, esta situación será consi<strong>de</strong>rada<br />

como una falta grave para ambos, tanto para el Trabajador que esté<br />

checando la tarjeta <strong>de</strong> control <strong>de</strong> otro, como <strong>de</strong> aquel Trabajador a quien<br />

corresponda la tarjeta que esté siendo checada y será motivo <strong>de</strong><br />

rescisión <strong>de</strong> las labores <strong>de</strong> ambos.<br />

Una vez que registren su salida al término <strong>de</strong> la jornada, los Trabajadores<br />

<strong>de</strong>berán abandonar las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa. En caso <strong>de</strong> regresar<br />

al centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, por cualquier causa, <strong>de</strong>berá volver a registrar su<br />

ingreso a las instalaciones y su correspondiente salida.<br />

Marco Antonio<br />

López Martínez<br />

Operaciones<br />

Artículo 17. Los Trabajadores que por la naturaleza <strong>de</strong> su <strong>trabajo</strong> inicien o terminen su jornada fuera<br />

<strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa, tendrán la obligación <strong>de</strong> notificar, por escrito mediante el uso <strong>de</strong> los<br />

formatos que la Empresa tenga establecidos para estos efectos, a su jefe inmediato, el lugar o lugares en<br />

don<strong>de</strong> inició sus servicios, estableciéndose que, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones<br />

correspondientes.<br />

Los Trabajadores que <strong>de</strong>sempeñen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supervisión, choferes, ventas u otro tipo <strong>de</strong> puesto<br />

que implique la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar sus funciones fuera <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa, <strong>de</strong>berán<br />

registrar sus entradas y salidas cada ocasión que ingresen o salgan <strong>de</strong> dichas instalaciones.<br />

Artículo 18. Por ningún motivo podrán los trabajadores interrumpir o abandonar sus labores durante<br />

la jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, si no es mediante or<strong>de</strong>n o autorización por escrito (en los formatos que al efecto<br />

tenga autorizados la Empresa) <strong>de</strong> su jefe inmediato o, en su <strong>de</strong>fecto, cualquier representante autorizado<br />

por la Empresa.<br />

Artículo 19. Los Trabajadores podrán ser cambiados <strong>de</strong> turno por la Empresa a otro distinto, sin<br />

<strong>de</strong>mérito <strong>de</strong> su salario.<br />

Las únicas personas que, conforme a la estructura administrativa <strong>de</strong> la Empresa podrán firmar<br />

autorizaciones para laborar tiempo extra o interrumpir la jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, serán los niveles <strong>de</strong><br />

Gerentes o superiores.<br />

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SIEMPRE SUMANDO BENEFICIOS PARA TÍ COMO TRABAJADOR HOMEX<br />

Te comunicamos los acuerdos que se han tomado para tu bienestar como trabajador Homex:<br />

Las mamás cuentan con un permiso adicional sin goce <strong>de</strong> sueldo<br />

por un mes, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluida la incapacidad<br />

post natal (opcional).<br />

Las mamás cuentan con 45 minutos <strong>de</strong> tolerancia en su horario <strong>de</strong><br />

entrada, y 45 minutos antes <strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong> su jornada laboral;<br />

aplica <strong>de</strong> lunes a viernes para lactancia <strong>de</strong> su bebé.<br />

Para los nuevos papás, contamos<br />

con 5 días habiles <strong>de</strong> permiso con<br />

goce <strong>de</strong> sueldo por paternidad.<br />

Si es tu cumpleaños, tienes la<br />

posibilidad <strong>de</strong> trabajar en horario<br />

corrido <strong>de</strong> 8:00 AM a 2:00 PM (<strong>de</strong><br />

lunes a viernes).<br />

Por matrimonio, cuentas con un<br />

permiso con goce <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong> 3<br />

días.<br />

En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> un familiar, cuentas con un permiso con goce <strong>de</strong> sueldo por:<br />

· 4 días si el parentesco es en primer grado<br />

· 2 día si el parentesco es en segundo grado<br />

Primer grado: padres, hijos, hermanos y esposo(a)<br />

Segundo grado: abuelos, nietos, yernos, nuera, suegros y cuñados.<br />

Para mayor información, comunícate al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Servicios al Personal y Nómina.<br />

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CAPÍTULO VI<br />

DÍAS Y LUGAR DE PAGO DE SALARIOS Y SUELDOS.<br />

MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO<br />

Artículo 20. El pago <strong>de</strong> salarios a los Trabajadores se hará los días 15 (quince) y último <strong>de</strong> cada mes,<br />

mediante <strong>de</strong>posito a la cuenta bancaria (<strong>de</strong> débito) cuyos datos proporcionará el Trabajador al momento<br />

<strong>de</strong> iniciar a prestar sus servicios a la Empresa y <strong>de</strong> la cual sea titular cada Trabajador, Si cualquiera <strong>de</strong><br />

estos días no fuera hábil, el salario o sueldo se cubrirá el día hábil bancario inmediato anterior.<br />

El día <strong>de</strong> pago correspondiente, la Empresa, por medios electrónicos, <strong>de</strong>positará el importe <strong>de</strong>l salario o<br />

sueldo <strong>de</strong>l Trabajador en la cuenta bancaria antes mencionada. El registro electrónico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito<br />

correspondiente y las constancias que al efecto expida la Institución <strong>de</strong> Banca Múltiple utilizada para<br />

tales efectos, harán prueba plena respecto <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l salario o sueldo <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong> la<br />

Empresa, así como <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más prestaciones que les correspondan durante el período que se les esté<br />

pagando. La Empresa no tendrá responsabilidad alguna por el mal uso, pérdida o robo que el Trabajador<br />

sufra <strong>de</strong> la tarjeta <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong> efectivo correspondiente.<br />

NOMINA<br />

Artículo 21. Cuando el Trabajador al momento <strong>de</strong> recibir el pago <strong>de</strong> su salario tuviere alguna duda<br />

sobre los conceptos o el importe <strong>de</strong>l mismo, podrá acudir ante el Departamento <strong>de</strong> Servicios al Personal<br />

y Nómina <strong>de</strong> la Empresa para que lo apoye.<br />

Artículo 22. Los Trabajadores, en caso <strong>de</strong> que así se los solicite la Empresa, <strong>de</strong>berán firmar y entregar a<br />

la Empresa recibos firmados por ellos <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que reciban por todos los conceptos. La falta <strong>de</strong><br />

dichos recibos no significará que el Trabajador no ha recibido sus contraprestaciones.<br />

Artículo 23. Ningún Trabajador <strong>de</strong> la Empresa, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su cargo o puesto, podrá<br />

modificar los salarios, sueldos u otras prestaciones <strong>de</strong> cualquier naturaleza <strong>de</strong> otros Trabajadores <strong>de</strong> la<br />

propia Empresa, si dicha modificación o variaciones a las condiciones generales <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> consignadas<br />

en el Contrato no han sido previamente autorizadas por escrito por la Dirección General y / o la Dirección<br />

<strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa.<br />

Artículo 24. Toda cantidad que, en efectivo o vales, sea entregada a los Trabajadores por concepto <strong>de</strong><br />

gastos, <strong>de</strong>berá ser comprobada a más tardar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en<br />

que le hubiere sido entregada o bien, en caso <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> viaje, a los cinco días hábiles<br />

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siguientes a la fecha en que regrese <strong>de</strong>l mismo, mediante la entrega <strong>de</strong> los comprobantes respectivos en<br />

adición a los formatos que al efecto haya implementado la administración <strong>de</strong> la Empresa para el control<br />

<strong>de</strong> dichos gastos, con el objetivo <strong>de</strong> que la Empresa pueda mantener un a<strong>de</strong>cuado control <strong>de</strong> dichas<br />

cantida<strong>de</strong>s y la <strong>de</strong>ducibilidad <strong>de</strong> los gastos efectuados, en beneficio <strong>de</strong> todos los Trabajadores. Quien al<br />

término <strong>de</strong> la semana o quincena en que le corresponda haber comprobado tales gastos, no hubiese<br />

entregado los comprobantes correspondientes que cumplan con todos los requisitos y /o politicas<br />

internas <strong>de</strong> la Empresa.<br />

CAPÍTULO VII<br />

DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS.<br />

Artículo 25. Conforme a lo establecido por el Artículo 74 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, los Trabajadores<br />

tienen <strong>de</strong>recho a no laborar, los siguientes días:<br />

I. El 1° <strong>de</strong> enero.<br />

II. El primer lunes <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> febrero en conmemoración <strong>de</strong>l 5<br />

<strong>de</strong> febrero.<br />

III. El tercer lunes <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzo en conmemoración <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong><br />

marzo.<br />

IV. El 1° <strong>de</strong> mayo.<br />

V. El 16 <strong>de</strong> septiembre.<br />

VI. El tercer lunes <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre en conmemoración <strong>de</strong>l<br />

20 <strong>de</strong> noviembre.<br />

VII. El 1° <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada seis años, cuando corresponda a<br />

la transmisión <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral.<br />

VIII. El 25 <strong>de</strong> diciembre.<br />

IX. El que <strong>de</strong>terminen las leyes fe<strong>de</strong>rales y locales electorales, en<br />

el caso <strong>de</strong> elecciones ordinarias, para efectuar la jornada<br />

electoral<br />

y los <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>terminen las Leyes Fe<strong>de</strong>rales y Locales y aquéllos que se mencionan en el Contrato<br />

que rija las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.<br />

Artículo 26. La Empresa podrá, discrecionalmente, otorgar o no permisos, con o sin goce <strong>de</strong> sueldo a<br />

los Trabajadores, sin tener obligación alguna <strong>de</strong> hacerlo.<br />

Artículo 27. El trabajador <strong>de</strong>berá dar aviso a su jefe inmediato con 24 (veinticuatro) horas <strong>de</strong><br />

anticipación por lo menos, cuando tenga necesidad <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> índole personal, en casos <strong>de</strong><br />

urgencia, <strong>de</strong> igual manera le dará aviso a su jefe inmediato, y éste último mandará aviso el formato <strong>de</strong><br />

ausencias al Departamento <strong>de</strong> Servicios al Personal y Nóminas.<br />

Artículo 28. Se consi<strong>de</strong>rarán concesiones para la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s fuera <strong>de</strong> las instalaciones<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> siempre y cuando se consi<strong>de</strong>re justificable a criterio <strong>de</strong> la Empresa. Las<br />

consi<strong>de</strong>raciones especiales <strong>de</strong> manera enunciativa mas no limitativa son: juntas en escuelas <strong>de</strong> los hijos,<br />

disposiciones médicas, citas con médicos que requieren atención inmediata y que no pue<strong>de</strong>n ser<br />

programadas fuera <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> y asunto legales fuera <strong>de</strong> su control. Para tales concesiones se<br />

requiere que el Trabajador presente solicitud ante su jefe inmediato en cuanto tenga el problema, con el<br />

objeto <strong>de</strong> que la Empresa, a través <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Humano,<br />

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<strong>de</strong>termine si se le otorga o no la concesión solicitada, en los formatos que al efecto tenga autorizada la<br />

propia Empresa.<br />

Por otra parte, la Empresa conce<strong>de</strong>rá discrecionalmente licencias para ausentarse temporalmente <strong>de</strong> sus<br />

activida<strong>de</strong>s cotidianas, por un período no mayor <strong>de</strong> seis meses, a los Trabajadores que pretendan, por su<br />

cuenta, realizar activida<strong>de</strong>s curriculares que tiendan a mejorar su nivel <strong>de</strong> educación<br />

capacitación, adiestramiento o asistir a cursos, eventos, seminarios o clases para tales efectos. Dicho<br />

plazo, a juicio <strong>de</strong> la Empresa podrá ser prorrogado para motivar a los Trabajadores a incrementar o<br />

mejorar sus habilida<strong>de</strong>s. En caso <strong>de</strong> que la Empresa conceda licencia, la misma será sin goce <strong>de</strong> sueldo.<br />

Para solicitar este tipo <strong>de</strong> licencias, el Trabajador <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong>berá tener una antigüedad <strong>de</strong> por lo<br />

menos 3 (tres) años.<br />

Artículo 29. Los Trabajadores disfrutarán <strong>de</strong> un período anual <strong>de</strong> vacaciones según la antigüedad en<br />

el <strong>trabajo</strong> y conforme a lo estipulado en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, durante los seis meses siguientes a la<br />

adquisición <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, teniendo <strong>de</strong>recho a recibir una prima vacacional equivalente al 25%<br />

(veinticinco por ciento) sobre su salario o sueldo que les corresponda por dicho período <strong>de</strong> vacaciones.<br />

A efecto <strong>de</strong> que los Trabajadores puedan disfrutar <strong>de</strong> sus vacaciones <strong>de</strong>berán solicitarlas por medio <strong>de</strong><br />

intranet y con el acuerdo <strong>de</strong> su jefe inmediato una vez generado ese <strong>de</strong>recho a su favor, quien autorizará<br />

o no las mismas conforme a los requerimientos <strong>de</strong> la Empresa, corriéndose copia <strong>de</strong> la solicitud y<br />

respuesta correspondiente al Departamento <strong>de</strong> Servicios al Personal y Nóminas con 10 (diez) días<br />

naturales <strong>de</strong> anticipación, por lo menos.<br />

Conforme a la antigüedad <strong>de</strong> los Trabajadores, éstos podrán disfrutar <strong>de</strong> su período <strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong><br />

acuerdo con la siguiente tabla:<br />

Antigüedad<br />

De 1 año<br />

De 2 años<br />

De 3 años<br />

De 4 años<br />

De 5 a 9 años<br />

De 10 a 14 años<br />

De 15 a 19 años<br />

Días <strong>de</strong> vacaciones<br />

6 días<br />

8 días<br />

10 días<br />

12 días<br />

14 días<br />

16 días<br />

18 días<br />

Artículo 30. Los Trabajadores gozarán <strong>de</strong> sus vacaciones<br />

anuales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes al<br />

vencimiento <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> servicios y no podrán ser<br />

acumulables con períodos vacacionales <strong>de</strong> años<br />

anteriores o futuros.<br />

Artículo 31. Cuando por causa <strong>de</strong> enfermedad un Trabajador no<br />

pueda acudir a sus labores <strong>de</strong>berá acreditar tal eventualidad con la<br />

incapacidad correspondiente expedida por el Instituto Mexicano<br />

<strong>de</strong>l Seguro Social. No tendrán vali<strong>de</strong>z como justificantes <strong>de</strong><br />

inasistencia, las recetas o certificados expedidos por médicos<br />

particulares o las recetas expedidas por los<br />

médicos <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Seguro<br />

Social.<br />

11


CAPÍTULO VIII<br />

ÚTILES DE TRABAJO E INSTALACIONES.<br />

Artículo 32. La Empresa proporcionará a los Trabajadores el equipo, instrumentos y accesorios necesarios<br />

para el a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones. La conservación <strong>de</strong> los útiles <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> y equipo en<br />

general queda bajo la exclusiva responsabilidad <strong>de</strong>l Trabajador a cuya disposición se encuentra siendo<br />

éstos responsables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>terioro o pérdida que aquellos sufran por su negligencia o mala fé.<br />

Artículo 33. Todos los Trabajadores tienen obligación <strong>de</strong> mantener aseado y en or<strong>de</strong>n el lugar en que<br />

<strong>de</strong>sempeñan su <strong>trabajo</strong>, así como las diversas áreas <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa o aquéllas <strong>de</strong><br />

terceros a los que la misma preste sus servicios, tales como baños, cocina, cuarto <strong>de</strong> servicio, archivos y<br />

otras áreas en las que presten sus servicios por razón <strong>de</strong> las funciones que <strong>de</strong>sempeñen, <strong>de</strong>biendo así<br />

mismo, conservar en buen estado las máquinas, útiles, instrumentos, muebles y cualesquiera otros<br />

materiales que se les proporcionen para la ejecución <strong>de</strong> sus labores. Los trabajadores <strong>de</strong>berán reportar<br />

<strong>de</strong> inmediato cualquier <strong>de</strong>scompostura que sufra el equipo, materiales o instrumentos que les sean<br />

proporcionados o a los que tengan acceso, así como <strong>de</strong> las instalaciones en general <strong>de</strong> la Empresa.<br />

Los Trabajadores se obligan a pagar el importe <strong>de</strong> los útiles <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que hayan extraviado o a los que<br />

les hayan causado daños intencionales o por <strong>de</strong>scuido o negligencia y que la Empresa o terceros a<br />

quienes la Empresa preste servicios <strong>de</strong> cualquier naturaleza, hubieren puesto a su disposición para la<br />

ejecución <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> que les sea asignado.<br />

Artículo 34. Cuando los útiles <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> consistan en automóviles, los Trabajadores que tengan<br />

asignado el uso <strong>de</strong> los mismos, no permitirán que ningún tercero los utilice y serán responsables <strong>de</strong>l<br />

pago <strong>de</strong> los daños que les causen, salvo que se <strong>de</strong>muestre fehacientemente que el daño fue causado, sin<br />

su responsabilidad o negligencia por un tercero. En caso <strong>de</strong> que la Empresa pueda hacer uso <strong>de</strong>l seguro<br />

contra daños para la reparación <strong>de</strong> los daños causados a dichos vehículos, en los términos <strong>de</strong>l párrafo<br />

anterior, el Trabajador <strong>de</strong> que se trate pagará a la Empresa el importe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ducible correspondiente, en<br />

su caso. Dichos vehículos no podrán ser utilizados salvo para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las funciones que les han<br />

sido asignadas a los Trabajadores y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus horarios <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> por tratarse <strong>de</strong> automóviles<br />

utilitarios.<br />

01 800 22 46 639<br />

www.homex.com.mx<br />

12


Artículo 35. Los Trabajadores que tengan asignados para su uso automóviles, motocicletas, teléfonos<br />

celulares, tarjetas para el pago <strong>de</strong> gastos por cuenta <strong>de</strong> la Empresa o compra <strong>de</strong> bienes o servicios (ya<br />

sean bancarias o <strong>de</strong> servicio); efectúen viajes por cuenta <strong>de</strong> la Empresa o <strong>de</strong> los clientes <strong>de</strong> ésta; o gocen<br />

<strong>de</strong> seguros médicos otorgados por la misma, estacionamiento, o cualesquiera otros bienes propiedad<br />

<strong>de</strong> la Empresa o <strong>de</strong> terceros, <strong>de</strong>berán observar y dar cumplimiento a los Manuales, Políticas y / o Procedimientos<br />

que en cada caso correspondan y <strong>de</strong> los cuales se les hará entrega <strong>de</strong> un ejemplar al momento<br />

<strong>de</strong> darles acceso a dichos bienes o servicios.<br />

Artículo 36. Todos los bienes <strong>de</strong> la Empresa que sean asignados a Trabajadores <strong>de</strong>berán ser utilizados<br />

exclusivamente para asuntos relacionados con el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s y no podrán utilizarlos<br />

para asuntos personales, en el entendido <strong>de</strong> que, <strong>de</strong> hacerlo, <strong>de</strong>berán efectuar personalmente el pago<br />

<strong>de</strong> aquellos servicios que les correspondan en lo personal y reportarlo al área <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong><br />

la Empresa; en caso contrario, la Empresa podrá efectuar el <strong>de</strong>scuento correspondiente <strong>de</strong> los salarios o<br />

sueldos <strong>de</strong> los Trabajadores que hayan infringido la presente disposición.<br />

Los bienes propiedad <strong>de</strong> la Empresa no podrán ser sacados <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa salvo con<br />

la autorización <strong>de</strong> las áreas correspondientes.<br />

CAPÍTULO IX<br />

RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD.<br />

Artículo 37. La seguridad en las instalaciones y la seguridad <strong>de</strong> los Trabajadores en las mismas son<br />

factores <strong>de</strong> suma importancia para la Empresa y todos los Trabajadores; todo el personal que labore en<br />

tales instalaciones será causa <strong>de</strong> que se respeten y observen todas las medidas que se han implementado<br />

para la seguridad <strong>de</strong> todas las personas que acu<strong>de</strong>n al centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, por cualquier razón.<br />

Tanto los Trabajadores como la Empresa estarán obligados a observar<br />

y cumplir con las disposiciones <strong>de</strong>l Reglamento General <strong>de</strong> Seguridad<br />

e Higiene en el Trabajo y las <strong>de</strong>más que la Empresa or<strong>de</strong>nare para<br />

prevenir acci<strong>de</strong>ntes, así como las medidas preventivas que la Empresa<br />

y las autorida<strong>de</strong>s competentes, en su caso, establezcan. Es responsabilidad<br />

<strong>de</strong> la Empresa salvaguardar y velar por la seguridad y bienestar<br />

<strong>de</strong> los Trabajadores por lo que su compromiso es en todo momento<br />

disponer que se establezcan, implementen, observen y mantengan<br />

aquellas medidas, equipos, accesorios, mecanismos y <strong>de</strong>más<br />

activida<strong>de</strong>s para que todos los Trabajadores estén a salvo. A través <strong>de</strong><br />

la Gerencia <strong>de</strong> Mantenimiento, Servicios Generales, DESARROLLO<br />

HUMANO y cualesquiera otras involucradas, la Empresa implementará<br />

aquellos cursos <strong>de</strong> entrenamiento necesarios para que todos los<br />

Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa conozcan las medidas <strong>de</strong> seguridad en las<br />

instalaciones.<br />

RUTA DE<br />

EVACUACIÓN<br />

Artículo 38. Cuando ocurra algún acci<strong>de</strong>nte, los Trabajadores estarán<br />

obligados a dar aviso <strong>de</strong> inmediato a la Empresa, por conducto <strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> sus representantes, a efecto <strong>de</strong> que se proporcionen<br />

cuanto antes los primeros auxilios que correspondan o se tomen las<br />

medidas <strong>de</strong> seguridad o emergencia correspondientes.<br />

13


Artículo 39. Las Trabajadoras que se encuentren en estado <strong>de</strong> embarazo, bajo ninguna circunstancia<br />

podrán <strong>de</strong>sempeñar labores que por su naturaleza pudieren ser consi<strong>de</strong>radas<br />

como insalubres (por contacto directo con basura o <strong>de</strong>shechos) o peligrosas, así<br />

como tampoco tirar, levantar o empujar cosas <strong>de</strong> gran peso que produzcan riesgo.<br />

La Empresa pondrá a disposición <strong>de</strong> estas Trabajadoras, sillas en cantidad<br />

suficiente para que, a intervalos <strong>de</strong> cada dos horas, tomen asiento y <strong>de</strong>scansen por<br />

10 minutos.<br />

Artículo 40. La Empresa o los terceros a quienes la Empresa<br />

preste sus servicios, tienen implementadas diversas medidas <strong>de</strong><br />

seguridad, tanto en sus instalaciones, vehículos, inventarios,<br />

equipos y otros para el resguardo y conservación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong><br />

su propiedad.<br />

Todos los Trabajadores <strong>de</strong>berán cumplir con las políticas <strong>de</strong><br />

seguridad que estén implementadas o que se implementen al<br />

efecto, y sujetarse a dichas políticas que serán llevadas a cabo por<br />

personal <strong>de</strong> seguridad externo contratado por la Empresa o dichos<br />

terceros, incluyendo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estas medidas <strong>de</strong> seguridad, la<br />

revisión <strong>de</strong> sus bienes y persona. La negativa <strong>de</strong> los Trabajadores a<br />

someterse a tal revisión, <strong>de</strong> acuerdo con las políticas que al efecto<br />

implemente la Empresa o dichos terceros, les hará acreedores a las<br />

sanciones establecidas en el presente Reglamento. Cualquier falta<br />

<strong>de</strong> respeto o a la dignidad <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>berá ser reportada<br />

inmediatamente a la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Humano para su<br />

inmediata atención.<br />

Aquellos Trabajadores a quienes se les confíen claves <strong>de</strong> seguridad para el acceso o apertura <strong>de</strong> áreas<br />

restringidas en las instalaciones o bienes <strong>de</strong> la Empresa o la <strong>de</strong> los terceros a quienes la Empresa preste<br />

sus servicios, serán personalmente responsables <strong>de</strong>l uso que se <strong>de</strong> a tales claves, quedando incluidas<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta categoría las claves <strong>de</strong> acceso telefónico para llamadas <strong>de</strong> larga distancia o celulares,<br />

equipo o programas <strong>de</strong> cómputo. A dichos Trabajadores les queda expresamente prohibido divulgar a<br />

cualquier persona las claves que les hayan sido asignadas para tales efectos. La(s) política(s) correspondientes<br />

se les entregarán al momento en que les sean entregadas dichas claves.<br />

Los Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa podrán utilizar aquellas áreas provistas para la realización <strong>de</strong> ciertas<br />

activida<strong>de</strong>s, tales como comedores, baños, cajoneras o casilleros (lockers) para guardar efectos personales,<br />

etc. En su caso, los Trabajadores <strong>de</strong>berán sujetarse a las normas que la Empresa coloque en lugares<br />

visibles en dichas áreas.<br />

14


CAPÍTULO X<br />

ENTRENAMIENTO.<br />

Artículo 41. La Empresa, consciente <strong>de</strong> que el entrenamiento <strong>de</strong> los Trabajadores es causa <strong>de</strong> mejora<br />

continua, eficiente y efectiva para el beneficio tanto <strong>de</strong> ellos como <strong>de</strong> la propia Empresa, impulsará<br />

fuertemente todas aquellas medidas para implementar un a<strong>de</strong>cuado programa <strong>de</strong> entrenamiento <strong>de</strong> los<br />

Trabajadores.<br />

Artículo 42. Todos los Trabajadores <strong>de</strong>berán asistir puntualmente a aquellos cursos, seminarios,<br />

programas, instrucciones y <strong>de</strong>más programas <strong>de</strong> entrenamiento, educación, superación, mejora o<br />

actualización <strong>de</strong> cualquier otra índole que establezca la Empresa, en adición o combinación con los<br />

programas <strong>de</strong> entrenamiento que se establezcan en el marco <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones<br />

legales en la materia que son aplicables y que serán <strong>de</strong>terminadas por la Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación<br />

y Adiestramiento.<br />

1.- El cliente es importante<br />

2.- Estar presente con tu cliente<br />

3.- No hay una segunda oportunidad para causar una<br />

buena primera impresión<br />

4.- Sé natural<br />

5.- Sé entusiasta<br />

6.- Preocúpate por el cliente<br />

7.- Ofrece beneficios<br />

8.- Ajusta las reglas<br />

9.- Crea momentos mágicos<br />

10.-Cuida tu imagen<br />

VENTAS<br />

15


CAPÍTULO XI<br />

EQUIDAD DE GÉNERO, DISCRIMINACIÓN,<br />

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y<br />

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD<br />

Artículo 43. La equidad <strong>de</strong> género ha sido, es y será uno <strong>de</strong> los pilares fundamentales <strong>de</strong> la Empresa al<br />

reconocer una estricta igualdad entre ambos géneros y la absoluta prohibición <strong>de</strong> cualquier acto o<br />

práctica <strong>de</strong> discriminación por color, raza, género, religión, discapacidad o <strong>de</strong> cualquier otra índole.<br />

Reglamento<br />

<strong>de</strong> Trabajo<br />

Artículo 44. Cualquier acto que atente contra la equidad <strong>de</strong> género o prohibición <strong>de</strong> la discriminación<br />

establecida por la Empresa y/o las disposiciones legales aplicables <strong>de</strong> acuerdo al <strong>reglamento</strong> <strong>interno</strong> <strong>de</strong><br />

la empresa y/o en caso contrario <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en la ley laboral vigente.<br />

Articulo 45. La Empresa ha adoptado los programas y lineamientos establecidos para empresas<br />

socialmente responsables, por lo que ha establecido y establecerá políticas, programas y activida<strong>de</strong>s<br />

tendientes a lograr que en la Empresa se mantengan los principios fundamentales <strong>de</strong> una empresa con<br />

tales valores.<br />

Los Trabajadores <strong>de</strong>berán en todo momento acatar las instrucciones que reciban con el objeto <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r<br />

implementar y llevar a cabo las políticas y lineamientos que la Empresa establezca para cumplir con su<br />

responsabilidad social corporativa.<br />

Artículo 46. La Empresa no discriminará en forma alguna o impedirá<br />

la contratación <strong>de</strong> personas con capacida<strong>de</strong>s diferentes, estableciendo<br />

programas y criterios <strong>de</strong> evaluación en absoluta igualdad <strong>de</strong><br />

circunstancias y posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contratación a personas con las<br />

mismas.<br />

Asímismo, la Empresa implementará aquellas acciones necesarias<br />

para que sus Trabajadores con capacida<strong>de</strong>s diferentes puedan<br />

realizar sus activida<strong>de</strong>s en forma segura y a<strong>de</strong>cuada, tanto en las<br />

condiciones materiales <strong>de</strong> sus instalaciones como en los programas<br />

<strong>de</strong> seguridad, higiene y entrenamiento.<br />

16


CAPÍTULO XII<br />

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.<br />

Artículo 47. A<strong>de</strong>más y en complemento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, <strong>de</strong> la<br />

Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y sus <strong>reglamento</strong>s y <strong>de</strong> las costumbres que imperen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Empresa, los<br />

Trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:<br />

a) Cumplir las disposiciones <strong>de</strong>l presente Reglamento;<br />

b) Ejecutar el <strong>trabajo</strong> con responsabilidad, intensidad y<br />

esmero apropiados, siguiendo las indicaciones, políticas,<br />

procedimientos, procesos y <strong>de</strong>más reglamentación <strong>de</strong> la<br />

Empresa;<br />

c) Observar las medidas preventivas <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes e higiene<br />

en el <strong>trabajo</strong> que les señalen sus supervisores, las previstas<br />

en este Reglamento y las contenidas en las disposiciones<br />

aplicables;<br />

d) Dar aviso inmediato a la empresa, salvo caso fortuito o <strong>de</strong><br />

fuerza mayor, <strong>de</strong> las causas justificadas que le impidan concurrir<br />

a sus labores;<br />

e) Restituir a su jefe inmediato los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos<br />

y útiles que se le hayan facilitado para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su <strong>trabajo</strong> y dar aviso <strong>de</strong> los que con motivo<br />

<strong>de</strong> su uso normal requieran ser cambiados;<br />

f) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestros o riesgo inminente<br />

peligren las personas o los intereses <strong>de</strong> sus compañeros <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, <strong>de</strong> la Empresa o cualquier otra<br />

persona que esté en las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa;<br />

g) Formar parte <strong>de</strong> las comisiones mixtas que en cumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado por la Ley se establezcan<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la empresa;<br />

h) Poner en conocimiento <strong>de</strong>l jefe inmediato superior, las enfermeda<strong>de</strong>s contagiosas que pa<strong>de</strong>zcan,<br />

tan pronto tengan conocimiento <strong>de</strong> las mismas.<br />

i) Poner en conocimiento <strong>de</strong>l jefe inmediato superior, las <strong>de</strong>ficiencias que adviertan, a fin <strong>de</strong> evitar<br />

daños o perjuicios a los intereses y vidas <strong>de</strong> sus compañeros o <strong>de</strong> sus jefes inmediatos;<br />

j) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong> los productos a cuya<br />

elaboración concurran directa o indirectamente, o <strong>de</strong> los cuales tengan conocimiento por razón <strong>de</strong>l<br />

<strong>trabajo</strong> que <strong>de</strong>sempeñen, así como <strong>de</strong> los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación<br />

pueda causar perjuicios a la Empresa;<br />

k) Tratar a todos sus jefes inmediatos y compañeros <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> con la <strong>de</strong>bida consi<strong>de</strong>ración y<br />

corrección, respetándolos y dándose a respetar;<br />

17


l) Respetar y colaborar con el servicio <strong>de</strong> vigilancia implantado por la empresa, en todo lo relacionado<br />

con el cumplimiento <strong>de</strong>l presente Reglamento, ya sea a la entrada, <strong>de</strong>ntro o a la salida <strong>de</strong> la Empresa;<br />

m) Mostrar los objetos o contenido <strong>de</strong> los bultos, revistas, portafolios, bolsas <strong>de</strong> emano, que lleven<br />

consigo a los representantes <strong>de</strong> la Empresa, cuando éstos lo requieran.<br />

n) Abstenerse <strong>de</strong> introducir alimentos o bebidas a las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa;<br />

o) Mantener y conservar limpio el lugar don<strong>de</strong> trabajan, <strong>de</strong>biendo<br />

<strong>de</strong>positar la basura en los lugares asignados por la Empresa para tal<br />

efecto;<br />

p) Presentarse a sus labores <strong>de</strong>bidamente aseados, con el uniforme<br />

correspondiente conforme lo <strong>de</strong>terminen las políticas correspondientes;<br />

q) Conservar limpios y en perfectas condiciones <strong>de</strong> funcionamiento, los<br />

útiles, equipo y <strong>de</strong>más materiales que utilicen para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus<br />

labores;<br />

r) Acatar con exactitud todas las instrucciones que se le giren a través <strong>de</strong> circulares o comunicaciones<br />

que la empresa fije en los lugares acostumbrados;<br />

s) Es <strong>de</strong> carácter obligatorio portar el uniforme todo trabajador al servicio <strong>de</strong> Homex, asi como su<br />

gafete oficial <strong>de</strong> la empresa<br />

t) No abusar, mal usar o <strong>de</strong>sperdiciar materiales y herramientas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, maquinaria, aditamentos y<br />

<strong>de</strong>más implementos <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, y cuidar <strong>de</strong>l medio ambiente;<br />

La inobservancia a las prevenciones contenidas en el presente Reglamento, avisos, circulares, códigos,<br />

políticas, programas o cualquier otro documento base <strong>de</strong>l actuar <strong>de</strong> la Empresa, se consi<strong>de</strong>-rará como<br />

una <strong>de</strong>sobediencia a una or<strong>de</strong>n sobre el <strong>trabajo</strong> contratado; contra lo establecido en el presente<br />

Reglamento, no podrá alegarse ignorancia o <strong>de</strong>sconocimiento.<br />

18


CAPÍTULO XIII<br />

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.<br />

Artículo 48. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las prohibiciones contenidas en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> los Artículos 42<br />

al 47 y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, queda prohibido a los trabajadores:<br />

a) Ejecutar acto que pueda poner en peligro su propia<br />

seguridad, la <strong>de</strong> sus compañeros o la <strong>de</strong> terceras<br />

personas, así como la <strong>de</strong> las instalaciones o lugares en<br />

que se <strong>de</strong>sempeñe el <strong>trabajo</strong>;<br />

b) Utilizar las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa para uso<br />

contrario a la actividad <strong>de</strong> la Empresa y/o autorizadas por la<br />

misma;<br />

c) Introducir a las instalaciones <strong>de</strong> la empresa drogas, armas<br />

<strong>de</strong> fuego, armas blancas y/o cualquier objeto que ponga en<br />

peligro la integridad <strong>de</strong> los trabajadores;<br />

d) Introducir al centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> a personas ajenas al mismo<br />

que no hayan sido previamente autorizadas y registradas para<br />

ingresar al mismo;<br />

e) Hacer cualquier clase <strong>de</strong> propaganda en horas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>;<br />

f) Elaborar <strong>trabajo</strong>s personales utilizando materiales <strong>de</strong> uso exclusivo <strong>de</strong> la Empresa.<br />

g) Leer durante las horas <strong>de</strong> su jornada cualquier tipo <strong>de</strong> revistas y publicaciones en general, con<br />

excepción <strong>de</strong> aquellas que sean necesarias para un mejor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> o que tengan relación<br />

directa con éste.<br />

h) Mover o cambiar <strong>de</strong> lugar los avisos y señales que se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la empresa.<br />

i) Alterar o <strong>de</strong>struir los memorándum, circulares y en general las comunicaciones, documentos o<br />

papeles que emita la empresa.<br />

j) Introducir para consumo o venta a los lugares <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las horas laborales, artículos,<br />

comestibles o comida en general;<br />

k) Platicar con sus compañeros <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> en exceso, silbar, hacer señas maliciosas, juguetear, retozar<br />

o correr en los pasillos, lanzar objetos a sus compañeros o cualquier otro acto que altere la disciplina.<br />

l) Hacer inscripciones, pintar cualquier tipo <strong>de</strong> figuras o leyendas en pare<strong>de</strong>s, baño o cualquier parte<br />

<strong>de</strong> la Empresa o sus instalaciones;<br />

m) Hacer colectas, rifas, tandas, loterías sin autorización <strong>de</strong> la Empresa;<br />

19


n) Tomar bebidas alcohólicas en las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa y/o concurrir el Trabajador a sus<br />

labores en estado <strong>de</strong> embriaguez o bajo la influencia <strong>de</strong> algún narcótico o droga enervante, salvo que,<br />

en este último caso, exista prescripción médica. Antes <strong>de</strong> iniciar su jornada, el Trabajador <strong>de</strong>berá<br />

poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong> la Empresa y presentar la prescripción suscrita por el médico;<br />

o) Portar cachuchas durante sus jornadas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> excepto los días sábados.<br />

p) Presentarse a laborar con uniforme <strong>de</strong>sfajado o en mal estado;<br />

q) Tener en los <strong>de</strong>partamentos o lugares <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, funcionando radios, televisores, amplificadores, y<br />

en general instrumentos que tengan por objeto distraerse;<br />

r) Hacer uso <strong>de</strong> los teléfonos <strong>de</strong> la empresa para tratar asuntos personales. Únicamente se permitirá el<br />

uso <strong>de</strong> estos aparatos en caso <strong>de</strong> urgencia y contando con la autorización <strong>de</strong>l jefe inmediato:<br />

s) Checar asistencia <strong>de</strong> otro trabajador<br />

t) Sustraer sin autorización cualquier objeto que no sea <strong>de</strong> su propiedad:<br />

u) Fumar en cualquier área <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa.<br />

CAPÍTULO XIV<br />

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.<br />

Artículo 49. Conforme a los dispuesto en la fracción X <strong>de</strong>l articulo 422 al 424 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l<br />

Trabajo la empresa queda para proce<strong>de</strong>r en la aplicación <strong>de</strong> las medidas disciplinarias que juzgue<br />

convenientes para la buena marcha <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> y el<br />

eficaz <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las labores asignadas.<br />

Artículo 50. Las sanciones disciplinarias que la Empresa<br />

podrá aplicar discrecionalmente conforme a la naturaleza <strong>de</strong><br />

la falta, son:<br />

a) Amonestación verbal;<br />

b) Amonestación por escrito;<br />

c) Suspensión <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> sin goce <strong>de</strong> salario <strong>de</strong> uno a dos días;<br />

d) Suspensión <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> sin goce <strong>de</strong> salario <strong>de</strong> dos a seis días;<br />

e) Suspensión <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> sin goce <strong>de</strong> salario <strong>de</strong> seis a ocho días;<br />

f) Rescisión <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> en base a lo establecido en el Artículo 47 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

20


g) En materia <strong>de</strong> asistencia, serán aplicables las siguientes sanciones específicas:<br />

a. El trabajador que durante un periodo <strong>de</strong> quince días exceda los minutos <strong>de</strong> tolerancia establecidos<br />

previamente por la Empresa, será acreedor a una sanción equivalente a un día <strong>de</strong> su salario;<br />

b. De continuar presentando retardos en su hora <strong>de</strong> entrada a labores, se hará acreedor a un día<br />

adicional <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento en su salario;<br />

c. La tercera re-inci<strong>de</strong>ncia se <strong>de</strong>scontará un día más y se le pedirá al Trabajador mediante una carta,<br />

que se retire <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> como sanción adicional;<br />

d. Cualquier tipo <strong>de</strong> retardo y/o falta acumulada a partir <strong>de</strong> la tercera inci<strong>de</strong>ncia, se levantará un acta<br />

Administrativa al Trabajador con la aceptación por parte <strong>de</strong>l Trabajador <strong>de</strong> que la Empresa podrá<br />

inclusive solicitar su baja, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la frecuencia <strong>de</strong> sus retardos y ausencias a la oficina; y<br />

e. Los minutos <strong>de</strong> retardos se contabilizan con la hora <strong>de</strong> entrada inicial a labores y el regreso <strong>de</strong> la<br />

hora <strong>de</strong> comida.<br />

Será causa <strong>de</strong> rescisión inmediata <strong>de</strong> la relación laboral la violación <strong>de</strong> las prohibiciones previstas en<br />

los incisos c), i), n), s) y t) <strong>de</strong>l Artículo 48 anterior.<br />

Artículo 51. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el área <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que la Ley señala, término que se empezará a contar a partir <strong>de</strong>l momento en que<br />

la Empresa tenga conocimiento <strong>de</strong> las faltas cometidas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la fecha en que ésta<br />

haya ocurrido.<br />

Artículo 52. Por hechos punibles no especificados en este Reglamento pero <strong>de</strong> naturaleza igualmente<br />

graves a los mencionados, se podrán aplicar sanciones según la gravedad <strong>de</strong> la falta.<br />

CAPÍTULO XV<br />

COBLIGACIONES DE LA EMPRESA.<br />

Artículo 53. Son obligaciones <strong>de</strong> la Empresa:<br />

I. Hacer los pagos <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que correspondan al personal en los términos <strong>de</strong>l Contrato;<br />

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento;<br />

III. Los directivos <strong>de</strong> la Empresa, guardar al personal la <strong>de</strong>bida consi<strong>de</strong>ración, absteniéndose <strong>de</strong> mal<br />

trato <strong>de</strong> palabra o <strong>de</strong> obra. Cualquier amonestación o llamada <strong>de</strong> atención no <strong>de</strong>berá hacerse en<br />

público y se <strong>de</strong>berá siempre respetar la dignidad <strong>de</strong> sus Trabajadores;<br />

21


IV. Tomar todas las precauciones posibles para evitar acci<strong>de</strong>ntes, prevenir siniestros y mejorar las<br />

condiciones <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>; así como proporcionar el número suficiente <strong>de</strong> asientos o sillas a disposición<br />

<strong>de</strong> los Trabajadores;<br />

V. Expedir a los Trabajadores que lo soliciten cuando se separen <strong>de</strong> prestar sus servicios para la<br />

Empresa, una constancia escrita relativa a las fechas durante las cuales prestó sus servicios para la<br />

misma;<br />

VI. Conce<strong>de</strong>r a los Trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> las elecciones populares<br />

y para el cumplimiento <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> jurados, electorales y censales a que se refiere el Artículo<br />

5o <strong>de</strong> la Constitución, cuando estas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ban cumplirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su horario <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>;<br />

VII. Proporcionar entrenamiento a sus Trabajadores en los términos <strong>de</strong> la Ley;<br />

VIII. Cumplir todas las leyes y normas medio ambientales aplicables a nuestra actividad y proporcionar<br />

un saludable y lugar seguro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>;<br />

IX. Tomar las medidas necesarias y coadyuvar para la conformación <strong>de</strong> las Comisiones Mixtas <strong>de</strong><br />

Capacitación y Adiestramiento; <strong>de</strong> Seguridad e Higiene; y <strong>de</strong> Antigüedad, así como cualesquiera otras<br />

Comisiones que por Ley o por Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>ban ser establecidas;<br />

X. Evitar discriminar por raza, color, nacionalidad, religión, género, edad, orientación sexual, estado<br />

civil, minusvalía o antigüedad en ningún aspecto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Empresa, tanto en la contratación como<br />

en la promoción, in<strong>de</strong>mnización, formación, asignación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, labores, terminación o<br />

cualquier otra condición o término <strong>de</strong> empleo;<br />

XI. Establecer las políticas y medios necesarios para que los Trabajadores tengan acceso al personal<br />

directivo y puedan presentar sus quejas o reclamos directamente a ellos;<br />

XII. Establecer las políticas y medios necesarios para que no exista violencia laboral, entendiéndose<br />

por ésta aquellos actos u omisiones <strong>de</strong> Trabajadores y/o Directivos entre sí, o unos para con otros, que<br />

tiendan a o limiten, <strong>de</strong>scalifiquen, <strong>de</strong>meriten, invali<strong>de</strong>n, repriman, minimicen, rebajen, <strong>de</strong>muesten, o<br />

<strong>de</strong> cualquier otra forma impidan que el Trabajador afectado o agredido cumpla con su <strong>trabajo</strong> en<br />

forma a<strong>de</strong>cuada y eficiente como en condiciones normales lo haría, juzguen sin fundamento sus<br />

opiniones o criterios o les limiten en las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su crecimiento profesional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

Empresa;<br />

XIII. Hacer valer sus valores, principios, programas, políticas y criterios entre todos sus Trabajadores<br />

con absoluta equidad y responsabilidad, al igual que entre y para su cuerpo directivo; y<br />

XIV. Establecer un Comité <strong>de</strong> Honor y Justicia para que reciba, conozca, investigue y resuelva<br />

cualesquiera controversias que se susciten entre Trabajadores, entre Trabajadores y Directivos, entre<br />

Trabajadores y la Sociedad o la Sociedad y los Trabajadores y aplicar amonestaciones, sanciones,<br />

correctivos y otras medidas sólo habiendo oído al Trabajador afectado, ya sea personalmente o por<br />

escrito.<br />

22


TRANSITORIOS.<br />

PRIMERO. El presente <strong>reglamento</strong> entrará en vigor el día <strong>de</strong> su <strong>de</strong>posito ante la Junta Local <strong>de</strong> Conciliación<br />

y Arbitraje <strong>de</strong>l Estado en los términos <strong>de</strong>l articulo 425 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral Del Trabajo.<br />

SEGUNDO. Todos los Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa se hacen sabedores <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> este Reglamento<br />

por contar con un ejemplar <strong>de</strong>l mismo y porque a<strong>de</strong>más fue fijado en los lugares más visibles <strong>de</strong>l<br />

establecimiento.<br />

TERCERO. El presente Reglamento fue formulado, revisado y aprobado por quienes lo firman en<br />

representación <strong>de</strong> la Empresa y los Trabajadores.<br />

Culiacán, Sinaloa, a 10 <strong>de</strong> Agusto <strong>de</strong> 2015.<br />

Por la Empresa<br />

Lic. Gerardo Arredondo Beltran<br />

Por los Trabajadores<br />

Lic. Alejandro Alvarado Aguilar<br />

23


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24


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