reglamento interno de trabajo
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Los registros que la Empresa lleve para controlar las asistencias y horas <strong>de</strong> entrada y salida <strong>de</strong> los<br />
Trabajadores serán consi<strong>de</strong>rados como prueba plena para acreditar si el Trabajador asistió o no al<br />
<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus servicios y las horas <strong>de</strong> entrada y salida correspondientes.<br />
Los Trabajadores <strong>de</strong>berán iniciar puntualmente sus labores, <strong>de</strong> acuerdo<br />
con el horario establecido, estando en su lugar <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que les haya<br />
sido asignado, listos para comenzar sus labores.<br />
Los Trabajadores gozarán <strong>de</strong> una tolerancia <strong>de</strong> cinco (5) minutos <strong>de</strong>spués<br />
<strong>de</strong> la hora fijada para principiar su jornada e iniciar la misma.<br />
Cuando un Trabajador registre su asistencia en el control correspondiente<br />
<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los cinco minutos siguientes a la hora fijada para iniciar<br />
su jornada, queda a juicio <strong>de</strong> la Empresa permitirle o no la entrada a las<br />
instalaciones <strong>de</strong> la misma; la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong>berá ser dada a<br />
conocer al Trabajador en forma inmediata.<br />
Cuando por cualquier razón un Trabajador sea sorprendido checando la<br />
tarjeta <strong>de</strong> control <strong>de</strong> otro Trabajador, esta situación será consi<strong>de</strong>rada<br />
como una falta grave para ambos, tanto para el Trabajador que esté<br />
checando la tarjeta <strong>de</strong> control <strong>de</strong> otro, como <strong>de</strong> aquel Trabajador a quien<br />
corresponda la tarjeta que esté siendo checada y será motivo <strong>de</strong><br />
rescisión <strong>de</strong> las labores <strong>de</strong> ambos.<br />
Una vez que registren su salida al término <strong>de</strong> la jornada, los Trabajadores<br />
<strong>de</strong>berán abandonar las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa. En caso <strong>de</strong> regresar<br />
al centro <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, por cualquier causa, <strong>de</strong>berá volver a registrar su<br />
ingreso a las instalaciones y su correspondiente salida.<br />
Marco Antonio<br />
López Martínez<br />
Operaciones<br />
Artículo 17. Los Trabajadores que por la naturaleza <strong>de</strong> su <strong>trabajo</strong> inicien o terminen su jornada fuera<br />
<strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa, tendrán la obligación <strong>de</strong> notificar, por escrito mediante el uso <strong>de</strong> los<br />
formatos que la Empresa tenga establecidos para estos efectos, a su jefe inmediato, el lugar o lugares en<br />
don<strong>de</strong> inició sus servicios, estableciéndose que, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones<br />
correspondientes.<br />
Los Trabajadores que <strong>de</strong>sempeñen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supervisión, choferes, ventas u otro tipo <strong>de</strong> puesto<br />
que implique la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar sus funciones fuera <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Empresa, <strong>de</strong>berán<br />
registrar sus entradas y salidas cada ocasión que ingresen o salgan <strong>de</strong> dichas instalaciones.<br />
Artículo 18. Por ningún motivo podrán los trabajadores interrumpir o abandonar sus labores durante<br />
la jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, si no es mediante or<strong>de</strong>n o autorización por escrito (en los formatos que al efecto<br />
tenga autorizados la Empresa) <strong>de</strong> su jefe inmediato o, en su <strong>de</strong>fecto, cualquier representante autorizado<br />
por la Empresa.<br />
Artículo 19. Los Trabajadores podrán ser cambiados <strong>de</strong> turno por la Empresa a otro distinto, sin<br />
<strong>de</strong>mérito <strong>de</strong> su salario.<br />
Las únicas personas que, conforme a la estructura administrativa <strong>de</strong> la Empresa podrán firmar<br />
autorizaciones para laborar tiempo extra o interrumpir la jornada <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, serán los niveles <strong>de</strong><br />
Gerentes o superiores.<br />
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