reglamento interno de trabajo
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CAPÍTULO VI<br />
DÍAS Y LUGAR DE PAGO DE SALARIOS Y SUELDOS.<br />
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO<br />
Artículo 20. El pago <strong>de</strong> salarios a los Trabajadores se hará los días 15 (quince) y último <strong>de</strong> cada mes,<br />
mediante <strong>de</strong>posito a la cuenta bancaria (<strong>de</strong> débito) cuyos datos proporcionará el Trabajador al momento<br />
<strong>de</strong> iniciar a prestar sus servicios a la Empresa y <strong>de</strong> la cual sea titular cada Trabajador, Si cualquiera <strong>de</strong><br />
estos días no fuera hábil, el salario o sueldo se cubrirá el día hábil bancario inmediato anterior.<br />
El día <strong>de</strong> pago correspondiente, la Empresa, por medios electrónicos, <strong>de</strong>positará el importe <strong>de</strong>l salario o<br />
sueldo <strong>de</strong>l Trabajador en la cuenta bancaria antes mencionada. El registro electrónico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito<br />
correspondiente y las constancias que al efecto expida la Institución <strong>de</strong> Banca Múltiple utilizada para<br />
tales efectos, harán prueba plena respecto <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l salario o sueldo <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong> la<br />
Empresa, así como <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más prestaciones que les correspondan durante el período que se les esté<br />
pagando. La Empresa no tendrá responsabilidad alguna por el mal uso, pérdida o robo que el Trabajador<br />
sufra <strong>de</strong> la tarjeta <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong> efectivo correspondiente.<br />
NOMINA<br />
Artículo 21. Cuando el Trabajador al momento <strong>de</strong> recibir el pago <strong>de</strong> su salario tuviere alguna duda<br />
sobre los conceptos o el importe <strong>de</strong>l mismo, podrá acudir ante el Departamento <strong>de</strong> Servicios al Personal<br />
y Nómina <strong>de</strong> la Empresa para que lo apoye.<br />
Artículo 22. Los Trabajadores, en caso <strong>de</strong> que así se los solicite la Empresa, <strong>de</strong>berán firmar y entregar a<br />
la Empresa recibos firmados por ellos <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que reciban por todos los conceptos. La falta <strong>de</strong><br />
dichos recibos no significará que el Trabajador no ha recibido sus contraprestaciones.<br />
Artículo 23. Ningún Trabajador <strong>de</strong> la Empresa, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su cargo o puesto, podrá<br />
modificar los salarios, sueldos u otras prestaciones <strong>de</strong> cualquier naturaleza <strong>de</strong> otros Trabajadores <strong>de</strong> la<br />
propia Empresa, si dicha modificación o variaciones a las condiciones generales <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> consignadas<br />
en el Contrato no han sido previamente autorizadas por escrito por la Dirección General y / o la Dirección<br />
<strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> la Empresa.<br />
Artículo 24. Toda cantidad que, en efectivo o vales, sea entregada a los Trabajadores por concepto <strong>de</strong><br />
gastos, <strong>de</strong>berá ser comprobada a más tardar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en<br />
que le hubiere sido entregada o bien, en caso <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> viaje, a los cinco días hábiles<br />
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