reglamento interno de trabajo
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Artículo 39. Las Trabajadoras que se encuentren en estado <strong>de</strong> embarazo, bajo ninguna circunstancia<br />
podrán <strong>de</strong>sempeñar labores que por su naturaleza pudieren ser consi<strong>de</strong>radas<br />
como insalubres (por contacto directo con basura o <strong>de</strong>shechos) o peligrosas, así<br />
como tampoco tirar, levantar o empujar cosas <strong>de</strong> gran peso que produzcan riesgo.<br />
La Empresa pondrá a disposición <strong>de</strong> estas Trabajadoras, sillas en cantidad<br />
suficiente para que, a intervalos <strong>de</strong> cada dos horas, tomen asiento y <strong>de</strong>scansen por<br />
10 minutos.<br />
Artículo 40. La Empresa o los terceros a quienes la Empresa<br />
preste sus servicios, tienen implementadas diversas medidas <strong>de</strong><br />
seguridad, tanto en sus instalaciones, vehículos, inventarios,<br />
equipos y otros para el resguardo y conservación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong><br />
su propiedad.<br />
Todos los Trabajadores <strong>de</strong>berán cumplir con las políticas <strong>de</strong><br />
seguridad que estén implementadas o que se implementen al<br />
efecto, y sujetarse a dichas políticas que serán llevadas a cabo por<br />
personal <strong>de</strong> seguridad externo contratado por la Empresa o dichos<br />
terceros, incluyendo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estas medidas <strong>de</strong> seguridad, la<br />
revisión <strong>de</strong> sus bienes y persona. La negativa <strong>de</strong> los Trabajadores a<br />
someterse a tal revisión, <strong>de</strong> acuerdo con las políticas que al efecto<br />
implemente la Empresa o dichos terceros, les hará acreedores a las<br />
sanciones establecidas en el presente Reglamento. Cualquier falta<br />
<strong>de</strong> respeto o a la dignidad <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>berá ser reportada<br />
inmediatamente a la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Humano para su<br />
inmediata atención.<br />
Aquellos Trabajadores a quienes se les confíen claves <strong>de</strong> seguridad para el acceso o apertura <strong>de</strong> áreas<br />
restringidas en las instalaciones o bienes <strong>de</strong> la Empresa o la <strong>de</strong> los terceros a quienes la Empresa preste<br />
sus servicios, serán personalmente responsables <strong>de</strong>l uso que se <strong>de</strong> a tales claves, quedando incluidas<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta categoría las claves <strong>de</strong> acceso telefónico para llamadas <strong>de</strong> larga distancia o celulares,<br />
equipo o programas <strong>de</strong> cómputo. A dichos Trabajadores les queda expresamente prohibido divulgar a<br />
cualquier persona las claves que les hayan sido asignadas para tales efectos. La(s) política(s) correspondientes<br />
se les entregarán al momento en que les sean entregadas dichas claves.<br />
Los Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa podrán utilizar aquellas áreas provistas para la realización <strong>de</strong> ciertas<br />
activida<strong>de</strong>s, tales como comedores, baños, cajoneras o casilleros (lockers) para guardar efectos personales,<br />
etc. En su caso, los Trabajadores <strong>de</strong>berán sujetarse a las normas que la Empresa coloque en lugares<br />
visibles en dichas áreas.<br />
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