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UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND

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NULIDADES PROCESALES CIVILES<br />

Y SENTENCIA FIRME


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

Doctora en Derecho<br />

Profesora de la Universidad de Piura<br />

<strong>Nulidades</strong> procesales<br />

civiles y sentencia firme<br />

Palestra Editores<br />

Lima — 2007


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

COLECCIÓN JURÍDICA<br />

Facultad de Derecho - Universidad de Piura<br />

NULIDADES PROCESALES CIVILES Y SENTENCIA FIRME<br />

Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

Primera edición, abril 2007<br />

Queda prohibida la reproducción total o parcial<br />

de esta obra sin el consentimiento expreso de su<br />

autor.<br />

© Copyright : KARLA PATRICIA MARIBEL VILELA CARBAJAL<br />

© Copyright 2007 : PALESTRA EDITORES S.A.C.<br />

Calle Carlos A. Salaverry 187 - Lima 18 - Perú<br />

Telf. (511) 243-6664<br />

E-mail: palestra@palestraeditores.com<br />

Website: www.palestraeditores.com<br />

Impresión y Encuadernación:<br />

GRÁNDEZ GRÁFICOS S.A.C.<br />

Mz. E. Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima – Los Olivos<br />

Diagramación: ADRIANA J. MALLQUI LUZQUIÑOS<br />

Diseño de Carátula : ANA CRIBILLERO<br />

Motivo de carátula : MATE PIROGRABADO. FAUNA MARINA. CHIMÚ. COSTA NORTE. S 11<br />

DC<br />

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.º 2007-04416<br />

ISBN: 978-9972-224-45-4<br />

Proyecto Editorial N.º: 31501220700105<br />

Tiraje: 1000 ejemplares<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru<br />

- 4 -


Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />

A mis padres, Ana y Edulivio, a quienes les debo<br />

todo lo que soy y quienes me enseñaron, con su<br />

ejemplo, que el trabajo dignifica a la persona.<br />

- 5 -


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

- 6 -


Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />

ÍNDICE<br />

ABREVIATURAS .........................................................................................11<br />

PRÓLOGO.....................................................................................................13<br />

INTRODUCCIÓN ........................................................................................15<br />

Capítulo I<br />

LA NULIDAD DESDE UNA PERSPECTIVA PROCESAL ...................21<br />

I. Análisis previo ........................................................................................21<br />

II. Las categorías de ineficacia en la doctrina procesal y su<br />

fundamentación ......................................................................................22<br />

1. La nulidad como vicio del acto ........................................................24<br />

2. La aceptación de las categorías tradicionales de ineficacia ..........25<br />

A) El problema de los presupuestos procesales ...........................32<br />

B) La peculiaridad de los actos procesales ....................................34<br />

C) Nulidad y Cosa Juzgada .............................................................44<br />

III. Consideraciones finales de capítulo ....................................................46<br />

Capítulo II<br />

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDAD PROCESAL ....................47<br />

I. Introducción ...........................................................................................47<br />

II. Medios de denuncia de actos procesales nulos..................................48<br />

1. Declaración de oficio ........................................................................48<br />

A) Fundamentación y consecuencias ............................................49<br />

B) Los límites de la apreciación de oficio .....................................51<br />

a) Infracciones que pueden ser apreciadas de oficio..............51<br />

- 7 -


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

b) Límites temporales para la apreciación de oficio ...............52<br />

C) La apreciación de oficio en la segunda instancia....................58<br />

D) La apreciación de oficio por el juez de casación .....................60<br />

2. A instancia de parte ..........................................................................61<br />

A) Pedido de Nulidad ......................................................................61<br />

B) El recurso de apelación ..............................................................63<br />

C) Recurso extraordinario de casación .........................................76<br />

a) Motivos de procedencia del recurso ....................................78<br />

b) Nulidad de actuaciones en casación debida a causas<br />

anterioresa la tramitación de este recurso ...........................80<br />

c) Vulneración, en el proceso civil, de derechos<br />

fundamentales reconocidos en el artículo 139 de la<br />

Constitución ............................................................................81<br />

3. Medios de rescisión para denunciar nulidades procesales ........82<br />

A) La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta ..........82<br />

B) Oposición de tercero ...................................................................86<br />

III. Otros medios de impugnación de nulidades .....................................87<br />

1. Cuestiones probatorias ....................................................................88<br />

2. Contradicción en procesos con título ejecutivo ............................88<br />

3. Las excepciones procesales ..............................................................89<br />

IV. La no convalidación como presupuesto de nulidad .........................90<br />

V. Valoración final del capítulo .................................................................91<br />

Capítulo III<br />

LA COSA JUZGADA Y LA NULIDAD DE UNA SENTENCIA FIRME .93<br />

I. Preámbulo ...............................................................................................93<br />

II. Eficacia de la cosa juzgada ....................................................................96<br />

1. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material ..............................96<br />

2. Delimitación de la cosa juzgada .....................................................108<br />

3. Eficacia de la sentencia y cosa juzgada ..........................................110<br />

III. Alcance social y político de la cosa juzgada .................................114<br />

1. Acciones de impugnación y medios de gravamen ......................116<br />

2. Sentencia nula y sentencia apelable ...............................................119<br />

IV. Medios de impugnación y cosa juzgada .............................................120<br />

1. Planteamiento del problema ...........................................................121<br />

2. Situación del problema en el Derecho positivo ............................123<br />

3. Solución de la cuestión .....................................................................126<br />

V. Esencia mutable de las normas jurídicas ............................................129<br />

VI. Relación entre el fundamento valorativo de la nulidad procesal y<br />

la cosa juzgada ........................................................................................129<br />

Capítulo IV<br />

EL INCIDENTE DE NULIDAD DESPUÉS DE SENTENCIA FIRME ..135<br />

- 8 -


Índice<br />

I. Concepto ..................................................................................................135<br />

1. Recurso de amparo constitucional y nulidad de actuaciones<br />

judiciales.............................................................................................137<br />

II. Naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones ........................142<br />

1. La nulidad de actuaciones como cuestión incidental....................145<br />

2. La nulidad de actuaciones como un recurso ..................................150<br />

3. La nulidad de actuaciones como un medio de nulidad ................153<br />

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................157<br />

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Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

- 10 -


Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />

Abreviaturas<br />

AAVV Autores varios<br />

ATC Auto del Tribunal Constitucional<br />

ATS Auto del Tribunal Supremo<br />

CC Código civil<br />

CE Constitución Española<br />

CP Constitución del Perú<br />

CPC Código procesal civil<br />

Cpc Código procesal constitucional<br />

LEC Ley de enjuiciamiento civil española<br />

LOPJ Ley orgánica del Poder Judicial peruana<br />

LOPJE Ley orgánica del Poder Judicial española<br />

TC Tribunal constitucional peruano<br />

TCE Tribunal Constitucional español<br />

RJA Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi<br />

STC Sentencia del Tribunal constitucional<br />

STS Sentencia del Tribunal Supremo<br />

- 11 -


Fastino Cordn Moreno<br />

- 12 -


Prloo<br />

PRÓLOGO<br />

El libro que ahora presento tiene su origen en la tesis doctoral de<br />

la autora, que, con el título «Nulidad y sentencia firme» fue brillantemente<br />

defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de<br />

Navarra (España) y mereció por unanimidad la máxima calificación.<br />

Las conclusiones que entonces alcanzó partieron del estudio e investigación<br />

del Derecho español y, en concreto, de la nueva regulación sobre<br />

la nulidad de los actos procesales, contenida en la LO 5/1997 de 4 de<br />

diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (recogida<br />

en lo sustancial por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000).<br />

Ahora estas conclusiones han sido adaptadas al Derecho peruano, pero<br />

sobre unos mismos fundamentos dogmáticos, ya que son idénticos los<br />

problemas que subyacen en uno y otro ordenamiento jurídico.<br />

Conscientemente ha dejado pasar la autora un tiempo prudencial<br />

entre la primera redacción de su trabajo y la publicación, y ello no sólo<br />

le ha permitido centrarlo en el Derecho de su país, sino que también ha<br />

redundado positivamente tanto en una más precisa delimitación del<br />

campo de investigación como, sobre todo, en rigor de su fundamentación,<br />

que a todas luces responde a una mayor madurez científica. El<br />

resultado ha sido una monografía de calidad sobre el régimen procesal<br />

de las nulidades procesales en el Derecho peruano con la cual la autora<br />

ha buscado ayudar a «un entendimiento de la nueva regulación de las<br />

nulidades procesales una vez emitida sentencia firme, y no sólo como<br />

una cuestión doctrinaria o teórica, sino sobre todo de utilidad práctica<br />

que el tema aporta, ya que en la realidad son muchos los supuestos<br />

en donde este conflicto surge». Y lo ha hecho de acuerdo a la mejor<br />

doctrina, poniendo en cuestión el principio de que las nulidades pro-<br />

- 13 -


Fastino Cordn Moreno<br />

cesales queden siempre subsanadas con la emisión de una sentencia<br />

firme: tal principio no puede tener carácter absoluto porque, siquiera<br />

excepcionalmente, la nulidad puede ser imputable a la misma sentencia<br />

firme, y razones de justicia exigen articular algún medio para su<br />

control por los propios órganos jurisdiccionales, con carácter previo,<br />

en su caso a la demanda de tutela ante el Tribunal Constitucional en<br />

aquellos ordenamientos que contemplan un recurso de amparo frente<br />

a resoluciones judiciales. La autora, que ya había estudiado el excepcional<br />

incidente de nulidad de actuaciones en el Derecho español, opta<br />

por postular su introducción en el ordenamiento peruano; y éste era<br />

el reto, sin duda atractivo, aunque no exento de dificultades, porque<br />

exige conocer y entender conceptos fundamentales y polémicos desde<br />

hace tiempo en la doctrina.<br />

Pero la dificultad no ha arrendrado a la Dra. <strong>Vilela</strong> Carbajal, quien<br />

se enfrenta al objetivo fijado y al reto que su consecución supone en el<br />

Derecho de su país, desde un planteamiento ambicioso, abordando con<br />

rigor y decisión todos los problemas que se le presentan. Hace gala de<br />

una depurada técnica jurídica y no ha soslayado las cuestiones polémicas;<br />

es más, las ha buscado con valentía, enfrentándose a ellas con un<br />

notable espíritu crítico en la línea de la mejor tradición universitaria.<br />

El resultado es la obra que tengo el honor de presentar, breve<br />

pero de gran interés. No me extenderé en el análisis de su contenido en<br />

este prólogo, que quiere limitarse a ser una presentación de la autora,<br />

pero me parece de justicia resaltar que se trata de un trabajo serio y<br />

riguroso que profundiza en los problemas y no rehuye la crítica de<br />

las soluciones doctrinales cuando es menester; en suma, es una obra<br />

de madurez, que pone de manifiesto el buen hacer universitario de la<br />

autora y le abre horizonte de un futuro prometedor en el campo de la<br />

investigación jurídica.<br />

FAUSTINO CORDÓN MORENO<br />

Catedrático de Derecho procesal<br />

Universidad de Navarra<br />

- 14 -


Prloo<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El tema del presente trabajo de investigación «<strong>Nulidades</strong> procesales<br />

y sentencia firme» fue elegido por la nueva regulación que sobre<br />

la declaración de nulidad de actos procesales ofreció el ordenamiento<br />

jurídico español con la modificación de su LOPJ, mediante la LO 5/1997<br />

de 04 de diciembre; reforma que es recogida, en lo sustancial, por la<br />

nueva LEC de 2001, y que originó la elaboración de la tesis doctoral<br />

«Nulidad y sentencia firme», trabajo con el que obtuve con la máxima<br />

calificación el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra<br />

(España) en diciembre de 20<strong>02</strong>.<br />

Ese nuevo régimen de la materia de nulidades procesales suscitó<br />

opiniones a favor y en contra. El principal argumento que proporcionaron<br />

los defensores de la introducción de un «excepcional incidente<br />

de nulidad de actuaciones después de sentencia firme» señalaba que<br />

fue necesario su establecimiento porque no existía en el ordenamiento<br />

jurídico español vigente una vía por la cual los justiciables pudieran<br />

solicitar la nulidad de actuaciones judiciales una vez emitida sentencia<br />

firme.<br />

Los detractores de la nueva vía sostuvieron, en cambio, que con<br />

su entrada en vigor quedaba en entredicho la vigencia del principio<br />

sobre el límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad<br />

de las nulidades procesales.<br />

Siendo este el panorama a grandes rasgos, este trabajo de investigación<br />

busca hacer un deslinde entre ambas posiciones y rescatar<br />

de ellas los elementos necesarios que ayuden a un entendimiento de<br />

la nueva regulación sobre las nulidades procesales una vez emitida<br />

- 15 -


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

sentencia firme, y no sólo como una cuestión doctrinaria o teórica, sino<br />

sobre todo por la utilidad práctica que el tema aporta, ya que en la realidad<br />

son muchos los supuestos en donde este conflicto surge, siendo<br />

tal vez el más conocido en nuestro país aquel incidente que provocó a<br />

finales del año pasado, la destitución de cinco Vocales Supremos.<br />

Para el logro de dicho fin este trabajo se ha estructurado en cuatro<br />

capítulos. En el primero de ellos se plantea la temática de la nulidad<br />

procesal, extrayéndola de los conceptos sustantivos que sobre la materia<br />

existen y transportándolos al campo procesal; se exponen los diversos<br />

problemas que se originan por la carencia de una sistemática procesal<br />

del tema, ya que muchos de los conceptos tomados del Derecho<br />

sustantivo no encuentran justificación en el terreno procesal. Y, así, se<br />

verán las cuestiones que surgen al comprobar la peculiar naturaleza<br />

heterogénea de los actos procesales, por lo que es difícil encontrar en<br />

muchos de ellos los elementos esenciales del acto jurídico como son la<br />

voluntad y la forma. Y es esta misma heterogeneidad de su naturaleza<br />

lo que impide considerar al acto procesal como punto de partida en<br />

el estudio del sistema de nulidades procesales, pues además de ser<br />

una visión formalista, tampoco tiene en consideración la diferente<br />

valoración que tienen los actos procesales, porque hay vicios en los<br />

actos de los órganos jurisdiccionales que no se valoran igual en los<br />

actos de las partes.<br />

Y el último problema que se encuentra en la transposición de las<br />

teorías iusprivatistas en el ámbito procesal es el tema de la subsanabilidad<br />

de los actos viciados de nulidad. En el campo civil es principio<br />

el considerar insubsanables los actos viciados de nulidad absoluta.<br />

Sin embargo, en el del proceso, una vez emitida sentencia firme, se<br />

consideran subsanados todos los actos viciados.<br />

Concluido el estudio de las dificultades precedentes, se analiza,<br />

en un segundo capítulo, las vías que tiene el derecho positivo peruano<br />

para denunciar la existencia de nulidades procesales. Después de hacer<br />

un breve repaso por todas las existentes, como la declaración de oficio,<br />

recursos ordinarios y extraordinarios, medios de rescisión y todos los<br />

demás medios de impugnación de nulidades procesales (excepciones,<br />

oposición, cuestiones de competencia), llegamos a la conclusión de que<br />

no existe una vía que contemple el supuesto de denuncia de nulidades<br />

por vicios de forma cuando ya se ha emitido sentencia firme.<br />

En este estado de cosas, se inicia el tercer capítulo en el que se<br />

relaciona la institución de la cosa juzgada con el régimen de la ineficacia<br />

- 16 -


Introdccin<br />

procesal. Para ello, primero se estudia la institución de la cosa juzgada,<br />

delimitando conceptos y distinguiendo entre eficacia de la sentencia y<br />

eficacia de cosa juzgada. Una cosa es hablar de la imperatividad de la<br />

sentencia como todo acto imperativo del Estado y otra hacer estable<br />

e indiscutible dicha imperatividad. Esto lleva a analizar el falso valor<br />

que tiene la sentencia por sí misma, independientemente de su paso<br />

a cosa juzgada formal. Se concluye que tal problema no existe, que la<br />

solución que se da en los ordenamientos legislativos al hablar de cosa<br />

juzgada formal, es una solución práctica para poner fin al proceso en<br />

un momento determinado y no tenerlo sujeto a una serie indefinida de<br />

impugnaciones. Con ello se pone fin también al problema de determinar<br />

qué valor tiene una sentencia sometida aún a un medio de impugnación.<br />

Si se pone un alto para la presentación de los medios de impugnación,<br />

es simplemente por razones prácticas y no porque en determinado<br />

momento una sentencia «valga» más que otra anterior.<br />

Posteriormente, buscando el fundamento de la cosa juzgada,<br />

se buscan sus orígenes y así se aprecia que la cosa juzgada tiene un<br />

fundamento eminentemente práctico; que no es una institución de<br />

origen natural dentro del Derecho procesal, sino que su regulación en<br />

el Derecho se debe a razones políticas y prácticas.<br />

A continuación, se relaciona la institución de la cosa juzgada<br />

con los medios de impugnación. Teniendo en cuenta que estaban<br />

perfectamente delimitadas las acciones de impugnación y los medios<br />

de gravamen, cada uno con características propias, se sostiene que se<br />

ha incorporado la denuncia de la nulidad a los medios de impugnación.<br />

Sin embargo, se afirma que esta incorporación no es sólo en una dirección;<br />

es decir, no es suficiente decir que la nulidad se incorpora a los<br />

medios de impugnación, sino que el influjo ha sido en dos direcciones,<br />

porque ha habido también elementos de las acciones de impugnación<br />

que han matizado las características de los medios de gravamen.<br />

Otro problema que se plantea en el estudio de la nulidad y los<br />

medios de gravamen es saber si, al quedar precluidos los medios de<br />

impugnación, se agota también la posibilidad de denunciar la nulidad.<br />

Y ello porque una vez agotada la posibilidad de impugnar la sentencia,<br />

ésta adquiere firmeza y calidad de cosa juzgada.<br />

Aquí encuentra fundamento el principio de que las nulidades<br />

procesales quedan subsanadas con la emisión de sentencia firme. Sin<br />

- 17 -


Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />

embargo, se estima que dicho principio no se puede considerar como<br />

absoluto. En más de una ocasión se han detectado en la práctica supuestos<br />

en los que se producían evidentes casos de injusticia, porque se<br />

encontraban procesos en los cuales había nulidades que no se podían<br />

impugnar al haberse emitido ya sentencia firme. Esta situación desencadenó<br />

el empleo del recurso de amparo constitucional para remediar<br />

tales situaciones. Sin embargo, este estado de cosas ha conducido a un<br />

uso abusivo del recurso de amparo y al cumplimiento de funciones<br />

jurisdiccionales por parte del Tribunal Constitucional.<br />

Ante tal situación, se opta por postular la introducción de un<br />

excepcional incidente de nulidad de actuaciones, ya que se cree que<br />

la solución pasa por considerar que limitar la acción de impugnación<br />

dentro de un breve plazo es jurídicamente posible y prácticamente<br />

oportuno. Jurídicamente posible porque el transcurso del plazo tiene<br />

el significado de quitar al interesado el derecho de hacer modificar un<br />

estado jurídico existente. Prácticamente oportuno, porque la limitación<br />

de la impugnación dentro de un plazo breve ayudará a que se alcance<br />

rápidamente la estabilidad y la seguridad de las relaciones jurídicas.<br />

Sin embargo, el principio de la subsanabilidad de los vicios con la<br />

cosa juzgada tiene una excepción. Es un contrasentido jurídico limitar<br />

dentro de un plazo perentorio la acción de declaración negativa de<br />

certeza, porque no se puede dar a la sentencia, con el transcurrir del<br />

plazo, la existencia o validez jurídica que nunca ha tenido. El plazo<br />

frente a una acción de declaración negativa de certeza sólo significa<br />

la prohibición inútil de establecer la certeza sobre la inexistencia del<br />

fallo, seguida de la prolongación en el mundo jurídico de este estado<br />

de inexistencia perpetuamente insanable.<br />

De este modo se aborda el último capítulo de esta obra en donde<br />

se estudia el incidente de nulidad de actuaciones. En dicho análisis<br />

destaca el estudio de la naturaleza de dicho incidente.<br />

Asimismo, se estima la inclusión del incidente de nulidades como<br />

oportuno, aunque excepcional, para evitar injusticias; como serían<br />

aquellas en las que, a pesar de que en un proceso se hayan producido<br />

nulidades, éstas serían inatacables por haberse emitido ya sentencia<br />

firme. Además, esta vía también sería admisible para aquellos casos<br />

en los que los vicios de nulidad se producen en la sentencia firme de<br />

un proceso, porque, de lo contrario, no se garantizaría el derecho a la<br />

tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución peruana.<br />

- 18 -


Introdccin<br />

Justificada entonces la adopción de una vía que permita la impugnación<br />

de las nulidades, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme,<br />

el no quebrantamiento del principio del límite que constituye la cosa<br />

juzgada para la subsanabilidad de las nulidades lo encontramos en<br />

diferenciar cosa juzgada formal y cosa juzgada material; y así se pone<br />

en claro, por una parte, el efecto intrínseco que sobre la validez de una<br />

sentencia puedan tener sus vicios, y por otra, la naturaleza propia del<br />

medio de gravamen.<br />

Tras estos cuatro capítulos se concluye que la adopción legislativa<br />

del excepcional incidente de nulidad de actuaciones no violenta el<br />

límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad de las<br />

actuaciones, si consideramos que la entrada en vigor del excepcional<br />

incidente se debe a razones fundamentalmente prácticas y a que no se<br />

opone ni a la constitución ni a las leyes procesales vigentes.<br />

Asimismo, con respecto a su relación con la cosa juzgada, se<br />

aprecia que esta institución también se debe a razones prácticas, que<br />

así fue en su origen y que posteriormente se ha pretendido otorgarle<br />

una fundamentación ontológica dentro del Derecho procesal, que es<br />

falsa y ha sido la causante de que algunos estudiosos consideren violentada<br />

la cosa juzgada con la introducción del excepcional incidente<br />

de nulidades.<br />

No puedo terminar la presentación de este trabajo sin agradecer<br />

a las personas que hicieron posible la realización del mismo. En primer<br />

lugar al Dr. Faustino Cordón Moreno por haber dirigido la tesis<br />

doctoral que origina la presente publicación y por demostrarme, en<br />

todos estos años, su gran calidez humana y su profundo conocimiento<br />

científico. A mis padres y hermanos porque siempre han estado cerca<br />

mío, a pesar de la distancia geográfica que nos separó en mis cuatro<br />

años de estudios. A la Universidad de Piura, en la persona del Dr.<br />

Antonio Abruña Puyol, por permitirme la realización de los estudios<br />

doctorales y ser parte del sueño (hoy ya realidad) de forjar la mejor<br />

Facultad de Derecho del país. A la Universidad de Navarra por hacerme<br />

sentir como en casa y haberme brindado todas las facilidades en<br />

la realización de mis estudios doctorales; y a Alonso Estrada Cuzcano<br />

por brindarme su amor, apoyo y compañía.<br />

Piura, abril de 2007<br />

- 19 -

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