UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND
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NULIDADES PROCESALES CIVILES<br />
Y SENTENCIA FIRME
Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
Doctora en Derecho<br />
Profesora de la Universidad de Piura<br />
<strong>Nulidades</strong> procesales<br />
civiles y sentencia firme<br />
Palestra Editores<br />
Lima — 2007
Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
COLECCIÓN JURÍDICA<br />
Facultad de Derecho - Universidad de Piura<br />
NULIDADES PROCESALES CIVILES Y SENTENCIA FIRME<br />
Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
Primera edición, abril 2007<br />
Queda prohibida la reproducción total o parcial<br />
de esta obra sin el consentimiento expreso de su<br />
autor.<br />
© Copyright : KARLA PATRICIA MARIBEL VILELA CARBAJAL<br />
© Copyright 2007 : PALESTRA EDITORES S.A.C.<br />
Calle Carlos A. Salaverry 187 - Lima 18 - Perú<br />
Telf. (511) 243-6664<br />
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Impresión y Encuadernación:<br />
GRÁNDEZ GRÁFICOS S.A.C.<br />
Mz. E. Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima – Los Olivos<br />
Diagramación: ADRIANA J. MALLQUI LUZQUIÑOS<br />
Diseño de Carátula : ANA CRIBILLERO<br />
Motivo de carátula : MATE PIROGRABADO. FAUNA MARINA. CHIMÚ. COSTA NORTE. S 11<br />
DC<br />
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.º 2007-04416<br />
ISBN: 978-9972-224-45-4<br />
Proyecto Editorial N.º: 31501220700105<br />
Tiraje: 1000 ejemplares<br />
Impreso en el Perú<br />
Printed in Peru<br />
- 4 -
Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />
A mis padres, Ana y Edulivio, a quienes les debo<br />
todo lo que soy y quienes me enseñaron, con su<br />
ejemplo, que el trabajo dignifica a la persona.<br />
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Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
- 6 -
Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />
ÍNDICE<br />
ABREVIATURAS .........................................................................................11<br />
PRÓLOGO.....................................................................................................13<br />
INTRODUCCIÓN ........................................................................................15<br />
Capítulo I<br />
LA NULIDAD DESDE UNA PERSPECTIVA PROCESAL ...................21<br />
I. Análisis previo ........................................................................................21<br />
II. Las categorías de ineficacia en la doctrina procesal y su<br />
fundamentación ......................................................................................22<br />
1. La nulidad como vicio del acto ........................................................24<br />
2. La aceptación de las categorías tradicionales de ineficacia ..........25<br />
A) El problema de los presupuestos procesales ...........................32<br />
B) La peculiaridad de los actos procesales ....................................34<br />
C) Nulidad y Cosa Juzgada .............................................................44<br />
III. Consideraciones finales de capítulo ....................................................46<br />
Capítulo II<br />
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDAD PROCESAL ....................47<br />
I. Introducción ...........................................................................................47<br />
II. Medios de denuncia de actos procesales nulos..................................48<br />
1. Declaración de oficio ........................................................................48<br />
A) Fundamentación y consecuencias ............................................49<br />
B) Los límites de la apreciación de oficio .....................................51<br />
a) Infracciones que pueden ser apreciadas de oficio..............51<br />
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Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
b) Límites temporales para la apreciación de oficio ...............52<br />
C) La apreciación de oficio en la segunda instancia....................58<br />
D) La apreciación de oficio por el juez de casación .....................60<br />
2. A instancia de parte ..........................................................................61<br />
A) Pedido de Nulidad ......................................................................61<br />
B) El recurso de apelación ..............................................................63<br />
C) Recurso extraordinario de casación .........................................76<br />
a) Motivos de procedencia del recurso ....................................78<br />
b) Nulidad de actuaciones en casación debida a causas<br />
anterioresa la tramitación de este recurso ...........................80<br />
c) Vulneración, en el proceso civil, de derechos<br />
fundamentales reconocidos en el artículo 139 de la<br />
Constitución ............................................................................81<br />
3. Medios de rescisión para denunciar nulidades procesales ........82<br />
A) La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta ..........82<br />
B) Oposición de tercero ...................................................................86<br />
III. Otros medios de impugnación de nulidades .....................................87<br />
1. Cuestiones probatorias ....................................................................88<br />
2. Contradicción en procesos con título ejecutivo ............................88<br />
3. Las excepciones procesales ..............................................................89<br />
IV. La no convalidación como presupuesto de nulidad .........................90<br />
V. Valoración final del capítulo .................................................................91<br />
Capítulo III<br />
LA COSA JUZGADA Y LA NULIDAD DE UNA SENTENCIA FIRME .93<br />
I. Preámbulo ...............................................................................................93<br />
II. Eficacia de la cosa juzgada ....................................................................96<br />
1. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material ..............................96<br />
2. Delimitación de la cosa juzgada .....................................................108<br />
3. Eficacia de la sentencia y cosa juzgada ..........................................110<br />
III. Alcance social y político de la cosa juzgada .................................114<br />
1. Acciones de impugnación y medios de gravamen ......................116<br />
2. Sentencia nula y sentencia apelable ...............................................119<br />
IV. Medios de impugnación y cosa juzgada .............................................120<br />
1. Planteamiento del problema ...........................................................121<br />
2. Situación del problema en el Derecho positivo ............................123<br />
3. Solución de la cuestión .....................................................................126<br />
V. Esencia mutable de las normas jurídicas ............................................129<br />
VI. Relación entre el fundamento valorativo de la nulidad procesal y<br />
la cosa juzgada ........................................................................................129<br />
Capítulo IV<br />
EL INCIDENTE DE NULIDAD DESPUÉS DE SENTENCIA FIRME ..135<br />
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Índice<br />
I. Concepto ..................................................................................................135<br />
1. Recurso de amparo constitucional y nulidad de actuaciones<br />
judiciales.............................................................................................137<br />
II. Naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones ........................142<br />
1. La nulidad de actuaciones como cuestión incidental....................145<br />
2. La nulidad de actuaciones como un recurso ..................................150<br />
3. La nulidad de actuaciones como un medio de nulidad ................153<br />
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................157<br />
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Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
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Nlidades procesales civiles y sentencia firme<br />
Abreviaturas<br />
AAVV Autores varios<br />
ATC Auto del Tribunal Constitucional<br />
ATS Auto del Tribunal Supremo<br />
CC Código civil<br />
CE Constitución Española<br />
CP Constitución del Perú<br />
CPC Código procesal civil<br />
Cpc Código procesal constitucional<br />
LEC Ley de enjuiciamiento civil española<br />
LOPJ Ley orgánica del Poder Judicial peruana<br />
LOPJE Ley orgánica del Poder Judicial española<br />
TC Tribunal constitucional peruano<br />
TCE Tribunal Constitucional español<br />
RJA Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi<br />
STC Sentencia del Tribunal constitucional<br />
STS Sentencia del Tribunal Supremo<br />
- 11 -
Fastino Cordn Moreno<br />
- 12 -
Prloo<br />
PRÓLOGO<br />
El libro que ahora presento tiene su origen en la tesis doctoral de<br />
la autora, que, con el título «Nulidad y sentencia firme» fue brillantemente<br />
defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de<br />
Navarra (España) y mereció por unanimidad la máxima calificación.<br />
Las conclusiones que entonces alcanzó partieron del estudio e investigación<br />
del Derecho español y, en concreto, de la nueva regulación sobre<br />
la nulidad de los actos procesales, contenida en la LO 5/1997 de 4 de<br />
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (recogida<br />
en lo sustancial por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000).<br />
Ahora estas conclusiones han sido adaptadas al Derecho peruano, pero<br />
sobre unos mismos fundamentos dogmáticos, ya que son idénticos los<br />
problemas que subyacen en uno y otro ordenamiento jurídico.<br />
Conscientemente ha dejado pasar la autora un tiempo prudencial<br />
entre la primera redacción de su trabajo y la publicación, y ello no sólo<br />
le ha permitido centrarlo en el Derecho de su país, sino que también ha<br />
redundado positivamente tanto en una más precisa delimitación del<br />
campo de investigación como, sobre todo, en rigor de su fundamentación,<br />
que a todas luces responde a una mayor madurez científica. El<br />
resultado ha sido una monografía de calidad sobre el régimen procesal<br />
de las nulidades procesales en el Derecho peruano con la cual la autora<br />
ha buscado ayudar a «un entendimiento de la nueva regulación de las<br />
nulidades procesales una vez emitida sentencia firme, y no sólo como<br />
una cuestión doctrinaria o teórica, sino sobre todo de utilidad práctica<br />
que el tema aporta, ya que en la realidad son muchos los supuestos<br />
en donde este conflicto surge». Y lo ha hecho de acuerdo a la mejor<br />
doctrina, poniendo en cuestión el principio de que las nulidades pro-<br />
- 13 -
Fastino Cordn Moreno<br />
cesales queden siempre subsanadas con la emisión de una sentencia<br />
firme: tal principio no puede tener carácter absoluto porque, siquiera<br />
excepcionalmente, la nulidad puede ser imputable a la misma sentencia<br />
firme, y razones de justicia exigen articular algún medio para su<br />
control por los propios órganos jurisdiccionales, con carácter previo,<br />
en su caso a la demanda de tutela ante el Tribunal Constitucional en<br />
aquellos ordenamientos que contemplan un recurso de amparo frente<br />
a resoluciones judiciales. La autora, que ya había estudiado el excepcional<br />
incidente de nulidad de actuaciones en el Derecho español, opta<br />
por postular su introducción en el ordenamiento peruano; y éste era<br />
el reto, sin duda atractivo, aunque no exento de dificultades, porque<br />
exige conocer y entender conceptos fundamentales y polémicos desde<br />
hace tiempo en la doctrina.<br />
Pero la dificultad no ha arrendrado a la Dra. <strong>Vilela</strong> Carbajal, quien<br />
se enfrenta al objetivo fijado y al reto que su consecución supone en el<br />
Derecho de su país, desde un planteamiento ambicioso, abordando con<br />
rigor y decisión todos los problemas que se le presentan. Hace gala de<br />
una depurada técnica jurídica y no ha soslayado las cuestiones polémicas;<br />
es más, las ha buscado con valentía, enfrentándose a ellas con un<br />
notable espíritu crítico en la línea de la mejor tradición universitaria.<br />
El resultado es la obra que tengo el honor de presentar, breve<br />
pero de gran interés. No me extenderé en el análisis de su contenido en<br />
este prólogo, que quiere limitarse a ser una presentación de la autora,<br />
pero me parece de justicia resaltar que se trata de un trabajo serio y<br />
riguroso que profundiza en los problemas y no rehuye la crítica de<br />
las soluciones doctrinales cuando es menester; en suma, es una obra<br />
de madurez, que pone de manifiesto el buen hacer universitario de la<br />
autora y le abre horizonte de un futuro prometedor en el campo de la<br />
investigación jurídica.<br />
FAUSTINO CORDÓN MORENO<br />
Catedrático de Derecho procesal<br />
Universidad de Navarra<br />
- 14 -
Prloo<br />
INTRODUCCIÓN<br />
El tema del presente trabajo de investigación «<strong>Nulidades</strong> procesales<br />
y sentencia firme» fue elegido por la nueva regulación que sobre<br />
la declaración de nulidad de actos procesales ofreció el ordenamiento<br />
jurídico español con la modificación de su LOPJ, mediante la LO 5/1997<br />
de 04 de diciembre; reforma que es recogida, en lo sustancial, por la<br />
nueva LEC de 2001, y que originó la elaboración de la tesis doctoral<br />
«Nulidad y sentencia firme», trabajo con el que obtuve con la máxima<br />
calificación el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra<br />
(España) en diciembre de 20<strong>02</strong>.<br />
Ese nuevo régimen de la materia de nulidades procesales suscitó<br />
opiniones a favor y en contra. El principal argumento que proporcionaron<br />
los defensores de la introducción de un «excepcional incidente<br />
de nulidad de actuaciones después de sentencia firme» señalaba que<br />
fue necesario su establecimiento porque no existía en el ordenamiento<br />
jurídico español vigente una vía por la cual los justiciables pudieran<br />
solicitar la nulidad de actuaciones judiciales una vez emitida sentencia<br />
firme.<br />
Los detractores de la nueva vía sostuvieron, en cambio, que con<br />
su entrada en vigor quedaba en entredicho la vigencia del principio<br />
sobre el límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad<br />
de las nulidades procesales.<br />
Siendo este el panorama a grandes rasgos, este trabajo de investigación<br />
busca hacer un deslinde entre ambas posiciones y rescatar<br />
de ellas los elementos necesarios que ayuden a un entendimiento de<br />
la nueva regulación sobre las nulidades procesales una vez emitida<br />
- 15 -
Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
sentencia firme, y no sólo como una cuestión doctrinaria o teórica, sino<br />
sobre todo por la utilidad práctica que el tema aporta, ya que en la realidad<br />
son muchos los supuestos en donde este conflicto surge, siendo<br />
tal vez el más conocido en nuestro país aquel incidente que provocó a<br />
finales del año pasado, la destitución de cinco Vocales Supremos.<br />
Para el logro de dicho fin este trabajo se ha estructurado en cuatro<br />
capítulos. En el primero de ellos se plantea la temática de la nulidad<br />
procesal, extrayéndola de los conceptos sustantivos que sobre la materia<br />
existen y transportándolos al campo procesal; se exponen los diversos<br />
problemas que se originan por la carencia de una sistemática procesal<br />
del tema, ya que muchos de los conceptos tomados del Derecho<br />
sustantivo no encuentran justificación en el terreno procesal. Y, así, se<br />
verán las cuestiones que surgen al comprobar la peculiar naturaleza<br />
heterogénea de los actos procesales, por lo que es difícil encontrar en<br />
muchos de ellos los elementos esenciales del acto jurídico como son la<br />
voluntad y la forma. Y es esta misma heterogeneidad de su naturaleza<br />
lo que impide considerar al acto procesal como punto de partida en<br />
el estudio del sistema de nulidades procesales, pues además de ser<br />
una visión formalista, tampoco tiene en consideración la diferente<br />
valoración que tienen los actos procesales, porque hay vicios en los<br />
actos de los órganos jurisdiccionales que no se valoran igual en los<br />
actos de las partes.<br />
Y el último problema que se encuentra en la transposición de las<br />
teorías iusprivatistas en el ámbito procesal es el tema de la subsanabilidad<br />
de los actos viciados de nulidad. En el campo civil es principio<br />
el considerar insubsanables los actos viciados de nulidad absoluta.<br />
Sin embargo, en el del proceso, una vez emitida sentencia firme, se<br />
consideran subsanados todos los actos viciados.<br />
Concluido el estudio de las dificultades precedentes, se analiza,<br />
en un segundo capítulo, las vías que tiene el derecho positivo peruano<br />
para denunciar la existencia de nulidades procesales. Después de hacer<br />
un breve repaso por todas las existentes, como la declaración de oficio,<br />
recursos ordinarios y extraordinarios, medios de rescisión y todos los<br />
demás medios de impugnación de nulidades procesales (excepciones,<br />
oposición, cuestiones de competencia), llegamos a la conclusión de que<br />
no existe una vía que contemple el supuesto de denuncia de nulidades<br />
por vicios de forma cuando ya se ha emitido sentencia firme.<br />
En este estado de cosas, se inicia el tercer capítulo en el que se<br />
relaciona la institución de la cosa juzgada con el régimen de la ineficacia<br />
- 16 -
Introdccin<br />
procesal. Para ello, primero se estudia la institución de la cosa juzgada,<br />
delimitando conceptos y distinguiendo entre eficacia de la sentencia y<br />
eficacia de cosa juzgada. Una cosa es hablar de la imperatividad de la<br />
sentencia como todo acto imperativo del Estado y otra hacer estable<br />
e indiscutible dicha imperatividad. Esto lleva a analizar el falso valor<br />
que tiene la sentencia por sí misma, independientemente de su paso<br />
a cosa juzgada formal. Se concluye que tal problema no existe, que la<br />
solución que se da en los ordenamientos legislativos al hablar de cosa<br />
juzgada formal, es una solución práctica para poner fin al proceso en<br />
un momento determinado y no tenerlo sujeto a una serie indefinida de<br />
impugnaciones. Con ello se pone fin también al problema de determinar<br />
qué valor tiene una sentencia sometida aún a un medio de impugnación.<br />
Si se pone un alto para la presentación de los medios de impugnación,<br />
es simplemente por razones prácticas y no porque en determinado<br />
momento una sentencia «valga» más que otra anterior.<br />
Posteriormente, buscando el fundamento de la cosa juzgada,<br />
se buscan sus orígenes y así se aprecia que la cosa juzgada tiene un<br />
fundamento eminentemente práctico; que no es una institución de<br />
origen natural dentro del Derecho procesal, sino que su regulación en<br />
el Derecho se debe a razones políticas y prácticas.<br />
A continuación, se relaciona la institución de la cosa juzgada<br />
con los medios de impugnación. Teniendo en cuenta que estaban<br />
perfectamente delimitadas las acciones de impugnación y los medios<br />
de gravamen, cada uno con características propias, se sostiene que se<br />
ha incorporado la denuncia de la nulidad a los medios de impugnación.<br />
Sin embargo, se afirma que esta incorporación no es sólo en una dirección;<br />
es decir, no es suficiente decir que la nulidad se incorpora a los<br />
medios de impugnación, sino que el influjo ha sido en dos direcciones,<br />
porque ha habido también elementos de las acciones de impugnación<br />
que han matizado las características de los medios de gravamen.<br />
Otro problema que se plantea en el estudio de la nulidad y los<br />
medios de gravamen es saber si, al quedar precluidos los medios de<br />
impugnación, se agota también la posibilidad de denunciar la nulidad.<br />
Y ello porque una vez agotada la posibilidad de impugnar la sentencia,<br />
ésta adquiere firmeza y calidad de cosa juzgada.<br />
Aquí encuentra fundamento el principio de que las nulidades<br />
procesales quedan subsanadas con la emisión de sentencia firme. Sin<br />
- 17 -
Karla Patricia Maribel <strong>Vilela</strong> Carbajal<br />
embargo, se estima que dicho principio no se puede considerar como<br />
absoluto. En más de una ocasión se han detectado en la práctica supuestos<br />
en los que se producían evidentes casos de injusticia, porque se<br />
encontraban procesos en los cuales había nulidades que no se podían<br />
impugnar al haberse emitido ya sentencia firme. Esta situación desencadenó<br />
el empleo del recurso de amparo constitucional para remediar<br />
tales situaciones. Sin embargo, este estado de cosas ha conducido a un<br />
uso abusivo del recurso de amparo y al cumplimiento de funciones<br />
jurisdiccionales por parte del Tribunal Constitucional.<br />
Ante tal situación, se opta por postular la introducción de un<br />
excepcional incidente de nulidad de actuaciones, ya que se cree que<br />
la solución pasa por considerar que limitar la acción de impugnación<br />
dentro de un breve plazo es jurídicamente posible y prácticamente<br />
oportuno. Jurídicamente posible porque el transcurso del plazo tiene<br />
el significado de quitar al interesado el derecho de hacer modificar un<br />
estado jurídico existente. Prácticamente oportuno, porque la limitación<br />
de la impugnación dentro de un plazo breve ayudará a que se alcance<br />
rápidamente la estabilidad y la seguridad de las relaciones jurídicas.<br />
Sin embargo, el principio de la subsanabilidad de los vicios con la<br />
cosa juzgada tiene una excepción. Es un contrasentido jurídico limitar<br />
dentro de un plazo perentorio la acción de declaración negativa de<br />
certeza, porque no se puede dar a la sentencia, con el transcurrir del<br />
plazo, la existencia o validez jurídica que nunca ha tenido. El plazo<br />
frente a una acción de declaración negativa de certeza sólo significa<br />
la prohibición inútil de establecer la certeza sobre la inexistencia del<br />
fallo, seguida de la prolongación en el mundo jurídico de este estado<br />
de inexistencia perpetuamente insanable.<br />
De este modo se aborda el último capítulo de esta obra en donde<br />
se estudia el incidente de nulidad de actuaciones. En dicho análisis<br />
destaca el estudio de la naturaleza de dicho incidente.<br />
Asimismo, se estima la inclusión del incidente de nulidades como<br />
oportuno, aunque excepcional, para evitar injusticias; como serían<br />
aquellas en las que, a pesar de que en un proceso se hayan producido<br />
nulidades, éstas serían inatacables por haberse emitido ya sentencia<br />
firme. Además, esta vía también sería admisible para aquellos casos<br />
en los que los vicios de nulidad se producen en la sentencia firme de<br />
un proceso, porque, de lo contrario, no se garantizaría el derecho a la<br />
tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución peruana.<br />
- 18 -
Introdccin<br />
Justificada entonces la adopción de una vía que permita la impugnación<br />
de las nulidades, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme,<br />
el no quebrantamiento del principio del límite que constituye la cosa<br />
juzgada para la subsanabilidad de las nulidades lo encontramos en<br />
diferenciar cosa juzgada formal y cosa juzgada material; y así se pone<br />
en claro, por una parte, el efecto intrínseco que sobre la validez de una<br />
sentencia puedan tener sus vicios, y por otra, la naturaleza propia del<br />
medio de gravamen.<br />
Tras estos cuatro capítulos se concluye que la adopción legislativa<br />
del excepcional incidente de nulidad de actuaciones no violenta el<br />
límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad de las<br />
actuaciones, si consideramos que la entrada en vigor del excepcional<br />
incidente se debe a razones fundamentalmente prácticas y a que no se<br />
opone ni a la constitución ni a las leyes procesales vigentes.<br />
Asimismo, con respecto a su relación con la cosa juzgada, se<br />
aprecia que esta institución también se debe a razones prácticas, que<br />
así fue en su origen y que posteriormente se ha pretendido otorgarle<br />
una fundamentación ontológica dentro del Derecho procesal, que es<br />
falsa y ha sido la causante de que algunos estudiosos consideren violentada<br />
la cosa juzgada con la introducción del excepcional incidente<br />
de nulidades.<br />
No puedo terminar la presentación de este trabajo sin agradecer<br />
a las personas que hicieron posible la realización del mismo. En primer<br />
lugar al Dr. Faustino Cordón Moreno por haber dirigido la tesis<br />
doctoral que origina la presente publicación y por demostrarme, en<br />
todos estos años, su gran calidez humana y su profundo conocimiento<br />
científico. A mis padres y hermanos porque siempre han estado cerca<br />
mío, a pesar de la distancia geográfica que nos separó en mis cuatro<br />
años de estudios. A la Universidad de Piura, en la persona del Dr.<br />
Antonio Abruña Puyol, por permitirme la realización de los estudios<br />
doctorales y ser parte del sueño (hoy ya realidad) de forjar la mejor<br />
Facultad de Derecho del país. A la Universidad de Navarra por hacerme<br />
sentir como en casa y haberme brindado todas las facilidades en<br />
la realización de mis estudios doctorales; y a Alonso Estrada Cuzcano<br />
por brindarme su amor, apoyo y compañía.<br />
Piura, abril de 2007<br />
- 19 -