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MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS

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el registro de la marca comunitaria. Sin embargo, la Sala no cree que la marca<br />

solicitada sea idéntica o similar a las anteriores. Y ello es suficiente para caer fuera<br />

del marco del artículo 8, apartado 5 del RMC.<br />

32 La oponente dice que el elemento dominante de la marca solicitada es el término<br />

DOUGHNUTS, que a su vez es muy similar a DONUTS, por lo que las marcas en su<br />

conjunto presentan un fuerte parecido. Es cierto, por las razones expuestas<br />

anteriormente, que la palabra DOUGHNUTS es el componente más impactante de la<br />

marca solicitada, pero la Sala no cree que el consumidor español establezca un<br />

vínculo entre DOUGHNUTS y DONUTS y considere ambas denominaciones<br />

similares.<br />

33 Desde el punto de vista estrictamente lingüístico, hay que decir que las dos<br />

denominaciones son en realidad idénticas, pues son dos formas (una más habitual en<br />

el Reino Unido, otra en Estados Unidos) de escribir la misma palabra inglesa. Pero la<br />

Sala duda de que los conocimientos de la lengua inglesa que la mayoría del público al<br />

que van destinados los productos de bollería en España lleguen a tanta sofisticación<br />

como para saberlo. La Sala duda incluso que el consumidor corriente llegue a<br />

deletrear y pronunciar correctamente la palabra “doughnuts”, puesto que contiene<br />

una combinación de letras ciertamente extraña para el español medio. Todo lo<br />

contrario de “donut” o “donuts”, que no requieren ningún esfuerzo de lectura y<br />

pronunciación (lo que sin duda explica que, en su momento, la oponente haya<br />

descartado “doughnut/doughnuts” en beneficio de “donut/donuts” como marca<br />

comercial de sus productos).<br />

34 Dicho esto, se entiende mejor que, tanto visual como fonéticamente, la marca<br />

solicitada difiere sensiblemente de la anterior. No solamente difiere el aspecto de la<br />

palabra DOUGHNUTS respecto a la palabra DONUTS, por las razones que se<br />

acaban de indicar, sino que también la marca solicitada se distingue por un diseño<br />

característico y la presencia de otras palabras.<br />

35 Fonéticamente, existiría identidad entre DOUGHNUTS y DONUTS únicamente en<br />

presencia de ciertas condiciones: la primera, que el consumidor detectara que<br />

“donut/s” es una palabra inglesa, la segunda, que supiera pronunciar correctamente la<br />

palabra “doughnuts”, la tercera, que pronunciara ambas denominaciones como lo<br />

haría un nativo, es decir “DO-NATS” o “DOU-NATS”. A juicio de la Sala, esto es<br />

altamente improbable. El consumidor español medio pronunciará DONUTS como<br />

“DO-NUTS” – sencillamente porque cree que es una marca española y no una<br />

palabra inglesa – mientras que le resultará difícil pronunciar correctamente<br />

DOUGHNUTS porque no conoce esta palabra. En consecuencia es difícil sacar<br />

conclusiones ciertas de una comparación fonética. En cualquier caso, no hay que<br />

olvidar que, la marca solicitada también incluye a las palabras HOT y NOW, lo que<br />

incrementa la distancia entre las dos marcas.<br />

36 Conceptualmente las palabras DOUGHNUTS y DONUTS son idénticas pero, por las<br />

razones dadas, no es probable que el consumidor se entere de ello, a no ser que<br />

conozca bien el idioma inglés. Por lo tanto, la Sala cree que tampoco se puede sacar<br />

conclusiones de una comparación conceptual. Lo más probable es que el consumidor<br />

medio piense que DONUTS no significa nada, siendo una marca comercial de<br />

RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2006 – R 536/2005-1 – HOT DOUGHNUTS NOW (Marca figurativa) /<br />

DONUTS et al (Marca figurativa)

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