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MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS

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RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2006 – R 536/2005-1 – HOT DOUGHNUTS NOW (Marca figurativa) /<br />

DONUTS et al (Marca figurativa)<br />

4<br />

Clase 30 – Productos y preparaciones hechos con cereales, pan, pastelería y confitería; levaduras,<br />

harinas, polvos para esponjar, azúcar y cacao.<br />

C. Aprovechamiento indebido y perjuicio para la distintividad o renombre (a tenor<br />

del artículo 8, apartado 5 del RMC) de las siguientes marcas protegidas en<br />

España:<br />

(a) Marca denominativa DONUT, registro nacional n° 399 563 de<br />

8 de septiembre de 1962 para:<br />

Clase 30 – Toda clase de productos y preparados de repostería, pastelería, dulcería y<br />

confitería; productos alimenticios a base de chocolates y azúcar.<br />

(b) Marca figurativa DONUTS, registro nacional n° 643 273 de<br />

30 de septiembre de 1972 para:<br />

Clase 30 – Toda clase de productos y preparados de repostería, pastelería, dulcería y<br />

confitería; productos alimenticios a base de chocolate y azúcar; rosquillas.<br />

3 La oponente adjuntó a su escrito la fotocopia de los certificados de registro y<br />

después aportó documentación para probar el renombre de las marcas DONUT y<br />

DONUTS en España y Portugal: certificaciones de varias cámaras de comercio,<br />

informes de empresas de auditoría contable, estudios de mercado, extractos de<br />

prensa, etc.<br />

4 La solicitante contestó a la oposición con el ofrecimiento de una renuncia a<br />

invocar derechos exclusivos (“disclaimer”) sobre el componente DOUGHNUTS<br />

de su marca; luego hizo observar que no quedaba demostrada la titularidad de<br />

Panrico, S.A. sobre las marcas anteriores, ya que en los certificados figuraba otra<br />

entidad (Donut Corporation Española, S.A.) y sólo se había aportado una<br />

fotocopia de la solicitud de inscripción de la cesión a favor de Panrico, S.A., lo<br />

que no significa que la cesión haya sido registrada. Asimismo indicó que tampoco<br />

quedaba acreditada su vigencia en el momento, pues faltaban las pruebas del pago<br />

de las tasas quinquenales. Finalmente, pidió que se acreditara el uso de las marcas<br />

anteriores a efectos del artículo 43 del RMC.<br />

5 En un posterior escrito la solicitante argumentó que los vocablos “donut” y<br />

“donuts” son palabras (siendo “doughnut(s)” otra ortografía posible) que designan<br />

un bollo en forma de anillo de origen estadounidense; dijo que aunque fuesen<br />

palabras inglesas, eran conocidas y utilizadas en España en el lenguaje corriente<br />

como términos genéricos para referirse a esa clase de bollería en la prensa y<br />

figuraban como palabras españolas incluso en diccionarios; adjuntó pruebas<br />

documentales de ello. La solicitante concluyó señalando que las marcas DONUT y<br />

DONUTS no tenían casi carácter distintivo, por lo que su ámbito de protección era<br />

prácticamente limitado a la forma gráfica en que se representaban; y esta forma<br />

nada tenía que ver con el diseño de la marca solicitada, por lo que no había ni<br />

similaridad ni riesgo de confusión.<br />

6 La oponente contestó aportando tanto facturas como folletos publicitarios para<br />

probar el uso de sus marcas, diciendo que las pruebas del renombre, ya aportadas,<br />

también valían como pruebas de la utilización comercial de las marcas; rechazó el

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