N° 10 - OSCE
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<strong>10</strong>3 La Municipalidad acredita indubitablemente la existencia de una conducta il cita<br />
entendiØndose por tal la actuaci n contraria a obligaciones contractuales y<br />
disposiciones legales vigentes incursa por el Consorcio Sinchi Roca a t tulo de<br />
culpa inexcusable prescrita por el Art 1321 del C acotado Esta aseveraci n se<br />
sustenta precisamente en que la inejecuci n de obligaciones exigibles al contratista<br />
a consecuencia de su irresponsabilidad ya que no se ha tenido en consideraci n<br />
la finalidad de la obra pœblica contratada<br />
<strong>10</strong>4 En este orden de ideas son evidentes los daæos y perjuicios irrogados a la<br />
Municipalidad Distrital de Tambogrande por el consorcio contratista consistentes<br />
en Los daæos patrimoniales en su vertiente de Daæo Emergente y Lucro Cesante<br />
que han originado menoscabo en los recursos pœblicos considerados en el<br />
Presupuesto Institucional de la Entidad se derivan de los siguientes hechos<br />
a El aumento del costo de la obra o Costo Actualizado del Saldo de Obra<br />
pendiente de ejecuci n que supera a la fecha losS700 000 00<br />
b Los mayores costos de Supervisi n incurridos por la Entidad debido a que al<br />
vencimiento del plazo contractual20 09 20<strong>10</strong> pues el Contratista no cumpli<br />
con en su ejecutar integridad la obra contratada requiriØndose mayores<br />
servicios del Supervisor de la Obra originÆndose mayores gastos a la<br />
Municipalidad Distrital de Tambogrande hasta el d a 17 de Febrero del 2011<br />
fecha de resoluci n contractual que asciende aproximadamente al monto de<br />
S25 000 00Veinticinco Mil con00 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles por el per odo Del 21<br />
de Setiembre del 20<strong>10</strong> al 17 de Febrero del 2011 Debiendo considerarse<br />
ademÆs los costos de Supervisi n necesarios para la ejecuci n del Saldo de<br />
Obra por ejecutar<br />
c El Contratista aœn mantiene en su poder los fondos pœblicos entregados en<br />
calidad de Adelantos Directo y de Materiales sin haber cumplido con invertirlo<br />
en la ejecuci n de los trabajos como ha quedado plena y pœblicamente<br />
demostrado pues el Avance de la Obra corresponde aproximadamente al<br />
87 y en el cual no se ha cumplido con amortizar aœn el monto de dichos<br />
adelantos mÆxime cuando es evidente e inobjetable que el Saldo pendiente de<br />
Amortizaci n NO HA SIDO INVERTIDO en la obra inejecutada El no ingreso<br />
del monto acotado en el presupuesto de la Entidad ha impedido que a pesar<br />
de ser indispensable la inmediata culminaci n de la Obra Mejoramiento del<br />
Sistema de Riego Canal 31 Valle de los Incas del Distrito de Tambogrande<br />
Piura Østa no pueda ser culminada por la Entidad en grave detrimento de la<br />
comunidad del Æmbito de influencia de la obra De esta manera pues al no<br />
contarse con los recursos suficientes debidamente presupuestados y<br />
destinados a la obra en poder del Consorcio Sinchi Roca imposibilita que se<br />
ejecute inmediatamente dicho Proyecto de Inversi n a fin de satisfacer la<br />
necesidad de la poblaci n y a pesar de haber transcurrido mÆs de 12 meses<br />
desde su entrega al contratista Debiendo indicar que tampoco en aplicaci n<br />
de las normas presupuestales y legales que rigen a las Entidades del Sector<br />
Pœblico tampoco pueden destinarse otros recursos ala culminaci n de la obra<br />
bajo sanci n de incurrirse en malversaci n de fondos<br />
d En este contexto tambiØn se ha causado Daæo Moral a la Entidad<br />
en su<br />
condici n de Unidad Ejecutora de la Municipalidad Distrital de Tambogrande en<br />
el extremo referido la afectaci n de su Derecho a la reputaci n imagen y<br />
prestigio pues los beneficiarios de la Obra que han visto frustrada la<br />
culminaci n de la misma responsabilizan de dicho incumplimiento a dicha<br />
Entidad propiciÆndose una inadecuada e inexacta percepci n y emisi n de<br />
juicios de valor negativos sobre la situaci n presentada hecho que causa<br />
serio detrimento al prestigio institucional mÆxime cuando el incumplimiento de<br />
obligaciones en la culminaci n de la obra pœblica es de absoluta y exclusiva<br />
responsabilidad del Consorcio Contratista<br />
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