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N° 10 - OSCE

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163 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N <strong>10</strong>71<br />

a Art 73 num 1Regula los costos y gastos arbitrales<br />

164 DemÆs normas jur dicas aplicables<br />

II6 LA CONTESTACI N DE LA AMPLIACI N DE LA RECONVENCI N<br />

CONSORCIO SINCHI ROCA present contestaci n de la ampliaci n de reconvenci n<br />

ingresada el 1 de junio del 2011<br />

Fundamentos de Hecho<br />

El Demandante como argumentos de defensa expresa esencialmente lo siguiente<br />

165 La ampliaci n de reconvenci n y todo su contenido debe ser declarada<br />

INFUNDADA por contener carÆcter extemporÆneo<br />

166 En concordancia con el Acta de Instalaci n de `rbitro nico que fija y establece<br />

los procedimientos para el presente proceso arbitral la demandada fue<br />

correctamente notificada y ejerci plenamente su derecho de respuesta incluyendo<br />

una reconvenci n en el plazo establecido<br />

Respecto de primer petitorio de la ampliaci n de reconvenci n presentado por la<br />

demandada<br />

y<br />

referido a la declarar a nulidad del Acto deReso uci n de Contrato<br />

ejercido por mirep esentada<br />

167 Este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez que tal petici n contraviene<br />

directamente lo establecido en el Art 209 del Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art 41 de la Ley<br />

que en su pÆrrafo sØtimo textualmente indica En caso de que surgiese alguna<br />

controversia sobre la reso<br />

uci n de contrato cualquiera de las partes podrÆ recurrir<br />

a los mecanismos de solucibn establecidos en a Ley el Reglamento o en el<br />

contrato dentro del plazo de diez <strong>10</strong> d as hSbiles siguientes de la noffircaci n de<br />

la resoluci n vencido el cual la resoluci n del contrato habrÆ auedado consentida<br />

168 En tal sentido la pretendida<br />

nulidad del acto de resoluci n de contrato deviene en<br />

INFUNDADA por EXTEMPORANEA desde que la entidad demandada no ejerci<br />

su derecho en el plazo establecido y por tanto consintib tal Resoluci n en todos<br />

susextremos y consecuencias<br />

169 El Consorcio Sinchi Roca ejerci su derecho a Resolver el Contrato con arreglo a<br />

ley y que la entidad demandada Consinti tal resoluci n<br />

170 Con Carta N001 2011 CSR PIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la<br />

jurisdicci n en fecha 11 de Enero de 2011 cuyo tenor de Asunto indica<br />

REQUIERE DEFINIR SITUACION DE OBRA BAJO APERCIBIEM ENTO DE<br />

RESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa intima formalmente a la<br />

demandada para que cumpla con diversas obligaciones contractuales<br />

estableciendo el plazo de ley y bajo apercibimiento<br />

caso de incumplimiento<br />

de resoluci n de contrato en<br />

171 Con Carta N002 2011 CSR PIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la<br />

jurisdicci n en fecha 02 de Febrero de 2011 cuyo tenor de Asunto indica<br />

RESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa Resuelve el Contrato por<br />

incumplimiento e invita a la Entidad al Acto de Constataci n F sica e Inventario de<br />

obra para el 08 de Febrero de 2011 de acuerdo a Ley<br />

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