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N° 10 - OSCE

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consentido por la Entidad por tanto no corresponde en ningœn caso cualquier<br />

intento de ejecuci n de Fianzas<br />

121 Igualmente deberÆ declararse infundado por cuanto se basa en una Resoluci n de<br />

Alcaldfa sin fundamento jur dico la cual pretende realizar una resoluci n de<br />

contrato sin haber cumplido los procedimientos legales y sobre todo cuando<br />

intenta aplicarse sobre un contrato resuelto anteriormente<br />

122 Asimismo y para mayor abundamiento de detalles Østa pretensi n resulta<br />

infundada y carente de L gica Jur dica toda vez que la Contratista ha cumplido a<br />

cabalidad sus obligaciones de contrato de obra mÆxime se han generado las<br />

controversias arbitrales por el motivo de haberse MODIFICADO de modo unilateral<br />

la decisi n de parte de la Entidad<br />

Mediante Carta N248 20<strong>10</strong> MDT DID del 02 de Setiembre de 20<strong>10</strong> la Entidad<br />

aprueba y considera tØcnicamente viable modificar el componente de obra de<br />

construcci n de sifones invertidos y reemplazarlo por el de alcantarillas<br />

Mediante Carta N283 20<strong>10</strong> MDT DID de fecha 19 de Octubre de 20<strong>10</strong> la<br />

Entidad cambia de opini n y determina que se construyan los sifones invertidos<br />

sin ninguna modificaci n<br />

Mediante Carta N 319 20<strong>10</strong> MDT DID de fecha 17 de Noviembre de 20<strong>10</strong><br />

var a por tercera vez su decisi n y ahora determina que se construyan dos<br />

sifones y una alcantarilla<br />

Por lo tanto demostrado estÆ que es la Entidad no quien ha atendido ni cumplido<br />

ha variado reiteradas veces su decisi n<br />

con las obligaciones contractuales que<br />

contractual que intenta resolver un contrato sin cumplir los procedimientos para<br />

ello y que trata de aplicar una Resoluci n de Contrato sobre un contrato cuya<br />

Resoluci n consinti siendo irracional e ilegal que pretenda irrogarnos las<br />

consecuencias nefastas de su letargo contractual abusando de sus prerrogativas<br />

administrativas<br />

Respecto del petitorio de que ordene en contra de la Contratista el pago de los<br />

daæos y perjuicios contra la Municipalidad Distrital de Tambogrande por<br />

lnejecuci n Contractual<br />

123 Que este petitorio deviene en INFUNDADO toda vez que del cotejo y estudio de<br />

los medios probatorios documentales emanados de la propia Entidad se tiene que<br />

ha sido Østa quien ha procedido con negligencia insalvable e injustificable en la<br />

ejecuci n y desenvolvimiento de la relaci n contractual de la obra y que ha<br />

consentido finalmente la Resoluci n del Contrato en consecuencia NO<br />

corresponde legalmente la pretensi n de irrogar consecuencias pecuniarias<br />

Contratista del tipo daæos y perjuicios<br />

Respecto a que el Contratista pague os honorarios del tribunal arbitral costos y<br />

costas derivados del Proceso Arbitral<br />

124 Una vez resuelta la presente causa arbitral se deberÆ irrogar el pago<br />

a la<br />

de los<br />

honorarios profesionales del Ærbitro œnico los costos y las costas del proceso a la<br />

parte vencida la misma que conforme se aprecia de la documentaci n probatoria<br />

le corresponde a la Municipalidad Distrital de Tambogrande por ser Østa quien ha<br />

INCUMPLIDO sus obligaciones contractuales y legales provenientes de la<br />

ejecuci n del contrato de obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO<br />

CANAL LATERAL 316VALLE LOS INCAS DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE<br />

PIURA<br />

20

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