N° 10 - OSCE
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Art 168 y 169 Establecen las causales de resoluci n de contrato por<br />
incumplimiento y el procedimiento que debe seguirse para dicha resoluci n<br />
Art 170 Prescribe los efectos de la resoluci n del Contrato de Obra<br />
<strong>10</strong>7 C digo Civil<br />
Art 1321 Prescribe que queda sujeto a la indemnizaci n por daæos y perjuicios<br />
quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable en la que ha incurædo el<br />
contratista al incumplir con el Contrato de Obra<br />
<strong>10</strong>8 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N <strong>10</strong>71<br />
Art 73 num1Regula los costos y gastos arbitrales<br />
<strong>10</strong>9 DemÆs normas jur dicas aplicables<br />
II4 CONTESTACI N DE RECONVENCI N<br />
1<strong>10</strong> El Consorcio Sinchi Roca mediante Escrito N 03 presentado con fecha 28 de abril<br />
de 2011 Contesta a la Reconvenci n formulada por la Municipalidad Distrital de<br />
Tambogrande<br />
Fundamentos de Hecho<br />
111 El Consorcio indica que la Entidad ha variado y modificado hasta en tres<br />
oportunidades su decisi n y conducta administrativa respecto de la consulta<br />
realizada por la Contratista sobre la conveniencia de efectuar la construcci n de<br />
sifones invertidos o reemplazar los mismos por alcantarillas En consecuencia la<br />
Entidad no puede desconocer sus propios actos administrativos y de<br />
administracibn respecto de la variaci n de su conducta contractual toda vez que la<br />
causa o premisa de aceptaci n yo aprobaci n de dichos petitorios consiste<br />
precisamente en la conducta negligente<br />
de la Entidad de haber actuado con<br />
dilaci n y demora as como el haber variado y modificado la decisi n contractual<br />
administrativa de aprobar o no aprobar o aprobar parcialmente<br />
alcantarillas en vez de sifones invertidos<br />
la construcci n de<br />
112 Que los actos contractuales de parte de la Entidad demandante considerados<br />
como variaci n y modificaci n de la voluntad contractual de aprobar la construcci n<br />
de alcantarillas por sifones invertidos se traducen y contienen en las Cartas N<br />
248 20<strong>10</strong> MDT DID notificada a la Contratista el 02 de Setiembre de 20<strong>10</strong> N 283<br />
20<strong>10</strong> MDT DID notificada a la Contratista el 19 de Octubre de 20<strong>10</strong> y N 319 20<strong>10</strong><br />
MDT DID notificada a la Contratista el 17 de Noviembre de 20<strong>10</strong> de cuya lectura<br />
se puede inmediatamente comprobar una clara muestra de desvar o y negligencia<br />
contractual la misma que es causa y fundamento de nuestra pretensi n arbitral de<br />
declarar procedente las ampliaciones de plazo<br />
113 Que la actitud de la Entidad oblig a nuestra empresa a desarrollar los<br />
procedimientos establecidos en el reglamento para la Resoluci n del Contrato<br />
siendo que se emiti el correspondiente apercibimiento notarial y luego de vencido<br />
el plazo se notific la Resoluci n de Contrato Asimismo se desarroll la entrega<br />
de obra e inventario f sico de acuerdo a ley y sin la presencia de representantes de<br />
la Entidad a pesar de haber sido coRectamente notificados Finalmente luego de<br />
concluido el plazo para que la Entidad someta esta situaci n a arbitraje sin que lo<br />
hiciera la Resoluci n contractual qued consentida el 16 de febrero de 2011<br />
Todos los documentos pertinentes a este acto fueron debidamente presentados en<br />
la Demanda Arbitral como sustento para la nulidad de la Resoluci n de Alcald a<br />
114 Que la Entidad pretende aplicar una Resoluci n de Contrato de una manera<br />
ILEGAL al entregar una Resoluci n de Alcald a en fecha 21 de febrero posterior al<br />
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