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N° 10 - OSCE

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`RBITRO NICO<br />

Dr Gustavo De Vinatea Bellatin<br />

SECRETARIA ARBITRAL<br />

Ana Laura Cox Zapater<br />

Expediente<br />

Arbitrel N087 2011<br />

LAUDO DE DERECHO<br />

Demandante CONSORCIO SINCHI ROCA<br />

Calle Arequipa No 642 Interior 05 Segundo Piso<br />

Distrito y Provincia de Piura<br />

Demandado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE<br />

Resoluci n N 8<br />

Lima<br />

21 de noviembre de dos mil once<br />

VISTOS Y CONSIDERANDO<br />

I ANTECEDENTES<br />

1 Desi4naci n del `rbitro nico<br />

Jr Castilla No 449 Distrito de Tmbogrande<br />

Provincia y Departamnento de Piura<br />

Atenci n Procuraduria Pœblica<br />

El Organismo Superior de tas Contrataciones del Estado <strong>OSCE</strong> design como Arbitro<br />

nico al doctor Gustavo De natea Bellatin tal y como consta de tas comunicaciones<br />

cursadas por el <strong>OSCE</strong> al Ærbitro y a las partes en relaci n al ConVato de Consultor y<br />

del Sistema de<br />

Ejecutor por la Modalidad de Concurso Oferta de la Obra Mejoramiento<br />

Riego Canal Lateral 316Valle de los Incas de Los Incas del Distrito de Tambogrande<br />

Piura en adelante el CONTRATO<br />

El `rbitro nico acept el encargo<br />

Cabe precisar que frente a esta designaci n ninguna de las partes ha planteado<br />

recusaci n ocuestionamiento alguno<br />

12 La Instalaci n del Tribunal Arbitral<br />

Con fecha 07 de marzodel 2011 en la Sede Institucional del Organismo Supervisor de<br />

las Contrataciones del Estado <strong>OSCE</strong> con la presencia del Consorcio Sinchi Roca en<br />

adelante El Contratista se procedi a la instalaci n del Tribunal Arbitral Unipersonal<br />

diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje<br />

AI se respecto deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado el<br />

contenido del Acta de Instalaci n dando su conformidad tÆcita a cumplir con las<br />

disposiciones contenidas en Øste<br />

En dicha audiencia el Arbitro nico declar haber sido debidamente designado y dej<br />

constancia que no estaba sujeto a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes<br />

as como que se desenvolver a con imparcialidad independencia y probidad<br />

1


e<br />

r<br />

II EL PROCESO ARBITRAL<br />

11 LA DEMANDA<br />

CONSORCIO SINCHI ROCA present su demanda mediante escrito N 1 ingresado el<br />

21 de marzo del 2011 la misma que fue admitida a trÆmite mediante Resoluci n N 2<br />

El Petitorio<br />

1 Primer Petitorio Principal Se declare la aprobaci n de nuestra solicitud de<br />

Ampliaci n de Plazo Parcial No 4 por 51 dfas<br />

2 Sequndo Petitorio Principal Se declare la aprobaci n de nuestra solicitud de<br />

Ampliaci n de Plazo No 5 por 141 d as<br />

3 Tercer Petitorio Principal Se declare la nulidad del Acto de Resoluci n de<br />

Contrato de Obra emitido por la entidad en la Resoluci n de Alcald a No 074<br />

2011 MDT Ay del documento que lo contiene as como de todos los actos<br />

derivados de esta Resoluci n<br />

4 Primer Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de los<br />

Mayores Gastos Generales asociados a la Ampliaci n de Plazo No 5 por un monto<br />

total de S247 349 00 y a los intereses legales calculados hasta la fecha de pago<br />

efectivo<br />

5 Sequndo Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de la<br />

indemnizaci n por daæos y perjuicios derivados de la Resoluci n de Contrato<br />

presentada por el contratista y consentida por la entidad por un monto<br />

debidamente actualizado a la fecha de resoluci n de contrato mÆs los intereses<br />

legales calculados a la fecha de pago efectivo<br />

6 Tercer Petitorio Subordinado Se declare a favor del Contratista el pago de los<br />

costos y costas procesales derivados del presente proceso arbitral mÆs los<br />

intereses legales hasta la fecha de su pago efectivo<br />

Fundamentos de Hecho<br />

El Demandante sustenta sus pretensiones en los siguientes argumentos de hecho<br />

7 Que la Municipalidad Distrital de Tambogrande aprob ei Expediente TØcnico para<br />

la ejecuci n de la obra atravØs de Resoluci n de Alcald a N1439 2009 MDT A<br />

8 Que el <strong>10</strong> de diciembre de 2009 se inicia el plazo contractual tal como indica el<br />

asiento N 002 del Supervisor estableciendo que la fecha de tØrmino contractual de<br />

obra es el O6 de agosto de 20<strong>10</strong><br />

9 Que el Contratista el 07 de mayo de 20<strong>10</strong> a travØs de su residente de obra en<br />

aplicaci n de los art culos 193 y 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones<br />

y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo 284 2008 EFen<br />

adelante el Reglamento realiz la Anotaci n N 218 en Cuademo de Obra donde<br />

establece formalmente la solicitud de absoluci n de consulta sobre la obra en tanto<br />

se hab a apreciado que durante el periodo Iluvioso la estructura de algunas Æreas<br />

circundantes del Canal permiten la absorci n de gran cantidad de piedras<br />

menudas En tal sentido atendiendo la previa observaci n del Supervisor anotada<br />

en el Asiento N 192 del 13 de abril de 20<strong>10</strong> se consulta sobre la conveniencia de<br />

efectuar la construcci n de sifones invertidos o reemplazar los mismos por<br />

alcantarillas en raz n de que los primeros podr an colapsar rÆpidamente<br />

<strong>10</strong> El OS de Mayo de 20<strong>10</strong> el Supervisor emite respuesta imprecisa<br />

219<br />

en el Asiento N<br />

2


11 El 14 de mayo de 20<strong>10</strong> el Contratista en aplicaci n del reglamento eleva<br />

formalmente la consulta a la Municipalidad Distrital de Tambogrande mediante<br />

Carta N013 20<strong>10</strong> CSR PIURApara su absoluci n<br />

12 La Municipalidad Distrital de Tambogrande no se pronuncia sobre la consulta<br />

planteada y solicita anÆlisis tØcnicos y econ micos Dichos anÆlisis son<br />

proporcionados por el Contratista asimismo advierte sobre el vencimiento de los<br />

plazos de ejecuci n sin respuesta de la Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

13 El plazo de ejecuci n se vaeinguiendo sin absoluci n a la consulta as se<br />

concilia una ampliaci n al tØrmino contractual por 45 d as calendario siendo la<br />

nueva fecha de tØrmino el 20 de setiembre de 20<strong>10</strong><br />

14 Pese a que el Contratista desplaz el tema asunto de la consulta para el final de la<br />

realizaci n de la obra la nueva fecha de tØrmino de obra result insuficiente para<br />

la ejecuci n<br />

15 En el Asiento N 315 de fecha 03 de agosto de 20<strong>10</strong> el residente alert<br />

directamente a la Municipalidad Distrital de Tambogrande que el inicio del<br />

componente asunto de la consulta estaba programado para el 05 de agosto de<br />

acuerdo al nuevo cronograma que la Municipalidad Distrital De Tambogrande<br />

deb a tomar una decisi n clara en caso contrario una ampliaci n de plazo para la<br />

ejecuci n ser arequerida<br />

16 El 02 de setiembre de 20<strong>10</strong> mediante Carta N248 20<strong>10</strong> DID MDT luego de<br />

cuatro meses de la presentaci n de la consulta la Municipalidad<br />

Distrital de<br />

Tambogrande emite la Primera Respuesta a la consulta determina que se<br />

construyan alcantarillas en reemplazo de los sifones invertidos Para entonces el<br />

tiempo restante para la ejecuci n de obra es insuficiente ademÆs se requiere la<br />

aprobaci n de la correspondiente modificaci n al expediente tØcnico<br />

17 La Modificaci n al Expediente TØcnico requerida es presentada por el Contratista<br />

el mismo 02 de setiembre de 20<strong>10</strong> mediante Carta031 CSR PIURA<br />

18 La Municipalidad Distrital de Tambogrande observa la modificaci n al expediente<br />

tØcnico en dos oportunidades y el plazo de ejecuci n contractual se extingue<br />

19 El 19 de octubre de 20<strong>10</strong> mediante Carta N 283 DID MDT la Municipalidad<br />

Distrital de Tambogrande emite una Segunda Respuesta a la misma consulta<br />

seæalando que se construyan los sifones invertidos tal como han sido diseæados en<br />

el expediente original agregando que la ejecuci n estar a sujeta a una reuni n de<br />

coordinaci n La Municipalidad Distrital de Tambogrande no estableci el tiempo<br />

contractual ni estableci ampliaci n de plazo para su ejecuci n<br />

20 Mediante Carta N043 20<strong>10</strong> CSR PIURA de fecha 21 de octubre de 20<strong>10</strong> el<br />

Contratista indica estar dispuesto y listo para construir cualquiera<br />

de las<br />

alternativas que determine la Municipalidad Distrital de Tambogrande siempre y<br />

cuando se resuelva de acuerdo a ley es decir se otorgue el plazo correspondiente<br />

y de existir modificaciones sean legalmente aprobadas<br />

21 La reuni n de coordinaci n contenida en la carta del 19 de setiembre se Ilev a<br />

cabo el 22 de octubre de 20<strong>10</strong> donde el Contratista reitera su posici n de la Carta<br />

de fecha 21 de setiembre<br />

22 El 17 de noviembre de 20<strong>10</strong> luego de casi un mes de la reuni n anterior la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande emite Carta N319 20<strong>10</strong> MDT DID en la<br />

que var anuevamente su decisi n siendo Østa una Tercera Respuesta dispone<br />

se construyan dos sifones y una alcantarilla nuevamente sin fijar plazos o alguna<br />

ampliaci n tampoco establece la modificaci n de plazo de ejecuci n ni establece<br />

3


c mo se realizar a tal obra sin la modificaci n al expediente tØcnico que en este<br />

caso es nuevamente requerida de acuerdo ley Pese a ser obligaciones<br />

contractuales de la Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

23 El 18 de noviembre de 20<strong>10</strong> mediante Carta N045 20<strong>10</strong> CSR PIURA el<br />

Contratista seæala que estÆ en condiciones de efectuar la obra en la forma<br />

seæalada y tan pronto como la misma determineyo apruebe la ampliaci n de plazo<br />

requerida para tal efecto y apruebe la modificaci n aplicable pues el plazo<br />

contractual hab a caducado<br />

24 La Municipalidad Distrital de Tambogrande no se pronuncia al respecto<br />

Respecto de que se declare aAPROBACI N de a solicitudde Ampliaci n dePazo<br />

ParciaN 04<br />

25 El 20 de setiembre de 20<strong>10</strong> œltimo d a de plazo contractual conciliado mediante<br />

Carta N039 20<strong>10</strong> CSR PIURA el Contratista solicit a la Municipalidad Distrital<br />

de Tambogrande la Aprobaci n de Plazo Parcial N 04 la que se requiri por la<br />

causal de Atrasos en el Cumplimiento de sus Prestaciones por Causal Atribuible a<br />

la Municipalidad Distrital de Tambogrande debido a la demora injustificada por<br />

parte de la misma en resolver la consulta planteada por el Contratista referente a la<br />

construcci n de sifones invertidos Anotado oportunamente en el Asiento N 317<br />

del Cuaderno de Obra de fecha 06 de agosto de 20<strong>10</strong> pues tal demora impidi el<br />

inicio de los trabajos de obra subsecuentes programados para el OS de agosto de<br />

20<strong>10</strong><br />

26 El Contratista seæala que el silencio y la demora de las respuestas<br />

sobre la<br />

consulta realizada no revest a complejidad alguna ni alteraci n tØcnica mayor<br />

incluso el 12 de abril de 20<strong>10</strong> el Supervisor de obra mediante Asiento N 190 del<br />

Cuademo de Obra reconoce la operatividad utilidad y efectividad de reemplazar<br />

los sifones por alcantarillas toda vez que tratÆndose de una estructura<br />

cana que conducirÆ en algœn momento por efecto de las lluvias material<br />

s lido sedimentable es posib e que el sif n invertido se colmate por laar ena<br />

piedra yo otros lo que no garantizar a a conducci n esta descripci n se<br />

encuentra junto a un esquema indicando la zona de posible colmataci n Por tanto<br />

la demora sistemÆtica en absolver la consulta ocasion retraso completo en todas<br />

las partidas aplicables a la utilizaci n de sifones invertidos oalcantarillas<br />

27 Que respecto a la Aprobaci n de Plazo Parcial N 04 se debe tener en cuenta la<br />

demora en el cumplimiento de sus obligaciones en la que incurri la Municipalidad<br />

Distrital de Tambogrande primero en no contestar en tiempo adecuado la consulta<br />

planteada y segundo en demorarse en aprobar el expediente tØcnico para el<br />

espec fico supuesto de construcci n de alcantarillas por sifones invertidos<br />

28 Que es de advertir la conducta de la Municipalidad Distrital De Tambogrande<br />

largo de las comunicaciones pues cre un ambiente de incertidumbre letargo y<br />

demora a travØs de la CONTRADICCI N SISTEM`TICA de lo decidido Primera<br />

respuesta Segunda respuesta Tercera respuesta<br />

Respecto de que se declare la APROBACI N deasolicitud de Ampliaci n deN05<br />

29 El 18 de febrero de 2011 mediante Carta N004 2011 CSR PIURA el Contratista<br />

solicit la Aprobaci n de la Ampliacibn de Plazo Parcial N 05 la misma que se<br />

requiri por causal de atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causal<br />

atribuibie a la Entidad derivada a su vez de la continuaci n en el tiempo de la<br />

Denegatoria de la Ampliaci n de Plazo Parcial N 04 por 51das la misma que se<br />

origina en el retraso de Municipalidad Distrital de Tambogrande en definir la<br />

consulta sobre sifones invertidos y alcantarillas afectÆndose de modo esencial y<br />

cr tico el Calendario de Ejecuci n de Obra<br />

a lo<br />

4


30 La Ampliaci n de Plazo Parcial N 05 por 141 d as se plantea por efecto<br />

concatenante y conexo a la Ampliaci n<br />

de Plazo Parcial N 04<br />

Respecto de que se declare la NULIDAD de Acto de Reso uci n de Contrato de<br />

Obra emitido por la entidad en la Resoluci n deAlca d aN 0742011 MDT Ay del<br />

documento que o contiene<br />

31 El 11 de enero del 2011<br />

mediante Carta N001 2011 CSR PIURA el Contratista<br />

intima a Municipalidad Distrital de Tambogrande a resolver la consulta planteada y<br />

establecer alguna forma legal a efecto de concluir el componente de obra faltante<br />

estableciendo que de no hacerlo procederia a la Resoluci n del Contrato en<br />

aplicaci n del Art culo 169 del Reglamento y en consecuencia del excesivo tiempo<br />

transcurrido con la obra a nuestro cargo<br />

32 El 26 de enero de 2011 mediante Carta Notarial 027 la Municipalidad Distrital de<br />

retornando a su<br />

Tambogrande cambia de parecer y en una Cuarta Respuesta y<br />

parecer del 02 de setiembre de 20<strong>10</strong> indica que se utilicen alcantarillas en vez de<br />

sifones invertidos Sin embargo la Municipalidad Distrital de Tambogrande no<br />

estableci forma legal alguna para realizar la ejecuci n fuera de plazo contractual<br />

Asimismo seæala apercibimiento a fin de que el Contratista inicie los trabajos en el<br />

plazo de O6 d as de lo contrario se proceder a aresolver el contrato<br />

33 El contratista seæala que la legislaci n espec fica de Contrataci n Pœblica para<br />

Obras Pœblicas establece que el plazo establecido para el cumplimiento del<br />

requerimiento de inicio de ejecuci n es de 15das segœn art culo 268 Por lo tanto<br />

el apercibimiento de resoluci n es NULO<br />

34 El 02 de febrero del 2011 mediante Carta Notarial N002 2011 CSR PIURA el<br />

Contratista procede a la resoluci n del Contrato ante el incumplimiento de la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande en establecer alguna forma legal de<br />

proceder a la ejecuci n de obra Asimismo invita a Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande para la entrega f sica de la obra e inventario segœn art culo 169 del<br />

Reglamento<br />

35 El 08 de febrero de 2011 se produce de acuerdo a ley y con certificaci n del Juez<br />

de Paz de Tambogrande el acto de entrega de obra sin la participaci n de los<br />

representantes de la entidad<br />

36 El 16 de febrero del 2011 venci el plazo establecido en el art culo 209 del<br />

Regiamento sin que la Entidad hubiera sometido a arbitraje este actojur dico en<br />

consecuencia la resoluci n qued consentida<br />

37 Sin embargo el 21 de febrero del 2011 la Municipalidad Distrital De Tambogrande<br />

remite al Contratista Carta N071 2011 SG MDT en la que adjunta la Resoluci n<br />

de Alcald a N074 2011 MDT Apor la que en base a un apercibimiento procede<br />

a resolver el contrato<br />

38 Este segundo apercibimiento fue recibido por el Contratista el 23 de febrero de<br />

2011 dos dfas hÆbiles luego de la Resoluci n de Alcald a que indica la resoluci n<br />

del contrato no fue entregado por v a notarial lo que resulta il gico y antijur dico<br />

por la incompatibilidad en el tiempo de requerimiento de la resoluci n contractual y<br />

el modo de notificaci n<br />

39 Esto demuestra que la Municipalidad Distrital de Tambogrande no ha cumplido con<br />

los procedimientos establecido en el artfculo 168 del Reglamento<br />

en tanto<br />

a El primer apercibimiento es nulo porque no cumple con el plazo minimo<br />

establecido por ley para el caso de obras<br />

b El segundo apercibimiento no fue entregado por v a notarial<br />

5


c Este segundo apercibimiento fue entregado luego de la Resoluci n del<br />

Contrato por parte de la Municipalidad Distrital de Tambogrande Primero Ileg<br />

la Resoluci n y luego el apercibimiento<br />

d La Municipalidad Distrital de Tambogrande informa sobre la Resoluci n del<br />

Contrato luego de haber consentido la resoluci n presentada por el Contratista<br />

de acuerdo a ley<br />

Respecto del pago de os Mayores Gastos Genera esasociados a las ampliaciones<br />

de plazo Parcial N 04 yN 05<br />

40 AI acreditarse fehacientemente que el retraso y demora en la absoluci n por parte<br />

de la Entidad de nuestra consulta planteada respecto de la construcci n de<br />

alcantarillas y a los reiterados cambios de opini n expresados oficialmente<br />

respecto a esta consulta por parte de la entidad es procedente que se reconozcan<br />

a favor de la Contratista el pago de mayores gastos generales por la causal de<br />

retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por causas atribuibles ala entidad<br />

tal como establecido en el Art culo 202 del Reglamento<br />

Respecto de pago de a Indemnizaci n por Daæos y Perjuicios a favor de la<br />

Contratista<br />

41 AI haberse consentido la Resoluci n de Contrato presentada por el contratista y en<br />

estricta aplicaci n del Art culo 209 del Reglamento corresponde el pago de Daæos<br />

y Perjuicios derivados de tal acto correspondientes al 50 de la utilidad dejada de<br />

percibir por el faltante de obra debidamente actualizado a la fecha de resoluci n de<br />

contrato<br />

42 Siendo que tal deductivo determina una utilidad neta de S12 623 54Nuevos<br />

Soles se solicita declarar fundado nuestro petitorio en el extremo de ordenar a la<br />

entidad al pago correspondiente por concepto de daæos y perjuicios conforme a<br />

Ley y los intereses legales hasta la fecha de pago efectivo<br />

Respecto del pago de los costos y costas del proceso arbitral<br />

43 Debido a que este proceso arbitral se inicia por causal atribuible a la Municipalidad<br />

Distrital de Tambogrande es ella quien debe pagar Costos y Costas<br />

Fundamentos de Derecho<br />

44 Decreto Legislativo N <strong>10</strong>17 Ley de Contrataciones del Estado<br />

a Articulo 53 Inicio del Proceso Arbitral<br />

45 Decreto Supremo<br />

Estado<br />

N 184 2008 EFReglamento de le ley<br />

de Contrataciones del<br />

a Art culo 229 Acumulaci n de pretensiones<br />

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al<br />

mismo contrato tratSndose de arbitraje ad hoc cualquiera de las partes puede<br />

pedir a los Ærbitros la acumulaci n de las pretensiones a dicho arbitraje dentro<br />

del plazo de caducidad previsto en la Ley siempre que no se haya procedido a<br />

dedarar la conclusi n de a etapa probatoria<br />

En el caso habiØndose solicitado al arbitraje por ampliaci n de plazo parcial N<br />

04 y luego haber surgido dos nuevas controversias Denegatoria de Ampliaci n<br />

de Plazo Ne 05 y Resoluci n Contractual ambas relativas al mismo contrato y<br />

originadas desde la misma causal<br />

6


Art culo 202 Efectos de la modificaci n del plazo contractual<br />

Las ampliaciones depazo en los contratos de obra darÆn ugar al pago de<br />

mayores gastos generales variables igua es a nœmero de d as<br />

correspondientes aampliaci n mu tiplicados por e gasto general variable<br />

diario sa vo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos<br />

espec ficos<br />

S lo en e caso que la ampliaci n depazo sea generada por la paralizaci n de<br />

la obra por causas no atribuibles al contratista daNa lugar al pago de mayores<br />

gastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptos<br />

que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta<br />

econ mica del contratista odel valor referencial segœn el caso<br />

En el caso los mayores gastos se sustentan en el atraso en el cumplimiento<br />

de sus obligaciones por causas atribuibles a la entidad derivadas<br />

estrictamente de la conducta de la Municipalidad Distrital De Tambogrande<br />

respecto de su obligaci n contractual esencial de absolver la consulta<br />

planteada y variar sistemÆticamente su decisi n<br />

Los mayores gastos generales para esta causal son calculados en funci n al<br />

presupuesto del Expediente TØcnico APROBADO<br />

por la entidad<br />

Municipalidad Distrital De Tambogrande As se debe ordenar el pago de S<br />

247 349 00 correspondiente al nœmero total de d as de ampliaci n de plazo<br />

192 d as<br />

c Art culo 170 Efectos de la Resoluci n<br />

Si la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la<br />

respectiva indemnizaci n por los daæos y perjuicios irrogados bajo<br />

responsabilidad del Titular de aEntidad<br />

d Art culo 209 Resoluci n del Contrato de Obras<br />

En caso que a reso uci n sea por causa atribuible a la Entidad Østa<br />

reconocerÆ al contratista en la liquidaci n que se practique el cincuenta por<br />

ciento 50 de a utilidad prevista calculada sobre el saldo de obra que se<br />

deja de ejecutar actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha<br />

en que se efectu la resoluci n del contrato<br />

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucibn del contrato<br />

cualquiera de las partes podrÆ recunir a los mecanismos de soluci n<br />

establecidos en la Ley el Reglamento oen el contrato dentro del plazo de diez<br />

<strong>10</strong> dlas hÆbiles siguientes de lanot cacibn de la resolucibn vencido elcual la<br />

resoluci n del contrato habrÆ quedado consentrda<br />

En el caso habiØndose consentido la resoluci n del Contrato presentada por el<br />

Contratista en estricta aplicaci n del art culo 209 del Reglamento<br />

corresponde el pago de Daæos y Perjuicios derivados de tal acto<br />

correspondientes al 50 de la utilidad dejada de percibir por el faltante de obra<br />

debidamente actualizado a la fecha de resoluci n del contrato 08 de febrero<br />

del 2011 Tal deductivo determina una utilidad neta de S12 623 54 Nuevos<br />

Soles<br />

112 CONTESTACI N DE DEMANDA<br />

La Municipalidad Distrital de Tambogrande mediante escrito N 02 presentado<br />

07 de abril de 2011 contesta y formula reconvenci n de Demanda<br />

La Municipalidad solicit en su contestaci n lo siguiente<br />

con fecha<br />

46 Declarar Infundada la pretensi n del Contratista de Aprobaci n de Ampliaci n de<br />

Plazo Parcial N 04 por 51 d as calendario<br />

7


47 Declarar Infundada la pretensi n de Consorcio Sinchi Roca sobre de Aprobaci n<br />

de Ampliaci n de Plazo Parcial N 05 por 141 d as calendario y en consecuencia<br />

se reconozca la validez y eficacia de la Carta N095 2011 MDT DID de fecha 21<br />

de Febrero del 2011<br />

48 Declarar Infundada la pretensi n del Contratista referida a que se declare la<br />

Nulidad del Acto de Resoluci n del Contrato de Obra emitido por la Entidad con<br />

Resoluci n de Alcaldfa N074 2011 MDT Ay del documento que lo contiene as<br />

como de todos los actos derivados de esta resoluci n y consecuentemente el<br />

Tribunal reconozca la validez y eficacia de dicha resoluci n administrativa<br />

49 Declarar Improcedente el Pago de Mayores Gastos Generales a favor del<br />

contratista asociados a la Ampliaci n de Plazo Parcial N 04 y Ampliaci n de<br />

Plazo N 05 por un monto total de S 247 349 00 y de los intereses legales<br />

calculados hasta la fecha de pago efectivo<br />

50 Declarar Infundada la pretensi n de Consorcio Sinchi Roca referida al Pago de la<br />

Indemnizaci n de Daæos y Perjuicios derivados de la Resoluci n de Contrato<br />

presentada por el contratista por un monto actualizado a la fecha de resoluci n de<br />

contrato mÆs los intereses legales calculados a la fecha de pago efectivo<br />

51 Declarar Infundada la pretensi n del contratista de Pago de costos y costas<br />

procesales del presente Arbitraje mÆs los intereses legales hasta la fecha de su<br />

pago efectivo<br />

Fundamentos de Hecho v de Derecho<br />

La Municipalidad en el numeral2de su escrito de Contestaci n seæala como AnÆlisis y<br />

Conclusiones de los Fundamentos de Hecho lo siguiente<br />

52 Respecto a su Primera Pretensi n la Municipalidad indica que debe tenerse<br />

presente al resolver que la modalidad bajo la cual la Obra ha sido contratada es de<br />

Concurso Oferta siendo la primera prestaci n esencial de Consorcio Sinchi Roca<br />

la Elaboraci n del Expediente TØcnico de la Obra Mejoramiento del Sistema de<br />

Riego Canal Lateral 316Valle de los Incas del Distrito de Tambogrande Piura el<br />

mismo que fue elaborado por el ing Juan Aliaga Escalante en calidad de Jefe de<br />

Proyecto designado por el contratista y suscrito asimismo por el representante<br />

legal del Representante Comœn del Consorcio Sr JosØ Luis Gamboa Burgos de<br />

conformidad con el Art 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado<br />

53 Mediante Resoluci n de Alcald a N 1439 2009 MDT Aexpedida con fecha 23 de<br />

noviembre 2009 la Municipalidad Distrital de Tambogrande aprueba el Expediente<br />

TØcnico de la Obra cuyo Valor Total de Inversi n asciende a S5321 538 84<br />

Nuevos Soles que comprende el Valor Referencial deS5197 032 84 Cinco<br />

Millones Ciento Noventa y Siete Mil Treinta y Dos con 84 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles<br />

incluido IGV para Ejecuci n de Obra con precios vigentes al mes de Noviembre<br />

de 2008 con un plazo de ejecuci n de Doscientos Cuarenta 240 d as calendario<br />

Sistema A Suma Alzada<br />

54 El numeral 16 de la Memoria Descriptiva del Expediente TØcnico seæala El<br />

proyecto comprende el mejoramiento del canal 316del Valle de los Incas para lo<br />

cual se realizarÆn las labores Sif n Invertido se construirÆn 03 sifones<br />

invertidos con captacibn y salida de concreto reforzado y conducci n de tubo de<br />

del terreno<br />

concreto o PVC en longitudes diferentes segœn la topogra<br />

Asimismo el Presupuesto del Expediente TØcnico contempla la Partida09 00<br />

Tuber a para Sifones sub partida09 00 01Suministro e instalaci n de tuber ade<br />

PVC f 36 por el monto de S147 9<strong>10</strong> 00Nuevos Soles<br />

55 De lo se<br />

que concluye que efectivamente el Componente Construcci n de tres<br />

03 Sifones Invertidos fue establecido por Consorcio Sinchi Roca en el Expediente<br />

8


TØcnico en sujeci n al cual se ejecutar a la obra contratada Aspecto que<br />

adquiere singular importancia toda vez que como es evidente e inobjetable<br />

teniendo en cuenta la modalidad contractual de Concurso Oferta toda<br />

modificaci n al Expediente TØcnico elaborado por la misma contratista requer a<br />

de la debida sustentaci n tØcnica que deb a previamente contar con la opini n<br />

favorable del proyectista es decir del autor del Expediente TØcnico Ing Juan<br />

Aliaga Escalante quien a su vez no s lo pertenece al staff de personal tØcnico<br />

acreditado ante la Entidad por Consorcio Sinchi Roca en la Licitaci n Pœblica N<br />

002 2009 MDT CE Primera Convocatoria sino que ademÆs tiene la condici n de<br />

miembro integrante del Consorcio<br />

56 Durante el proceso de ejecuci n de la obra surge la inquietud por parte de la<br />

Supervisi n de la Entidad a cargo del Ing Juan Pedro Correa Saldaæa sobre el<br />

funcionamiento futuro de los sifones invertidos tomando en consideraci n que en<br />

el Canal 316 se ha podido apreciar que cuando hubo presencia de Iluvias de<br />

regular intensidad el material s lido piedra arena hojarasca que hay en los<br />

taludes laterales del terreno natural ingres por gravedad gran cantidad de<br />

material gredoso al canal y en el futuro podr a colmatar los sifones invertidos lo<br />

cual fue tratado con el contratista En tal sentido el Supervisor efectœa la anotaci n<br />

del Cuaderno de Obra<br />

en el Asiento N 190 de fecha12 04 20<strong>10</strong><br />

57 Es reciØn que el Residente de Obra con Asiento N 218 de fecha 07 de mayo<br />

20<strong>10</strong> consulta al respecto en torno a lo cual la Supervisi n emite respuesta<br />

sobre la consulta de funcionamiento de los sifones via anotaci n en el Asiento N<br />

219 de fecha07 05 20<strong>10</strong> del Cuaderno de Obra recordÆndole al contratista que<br />

por ser contrataci n bajo la modalidad de Concurso Oferta corresponde al<br />

Consorcio Sinchi Roca que ha elaborado el expediente tØcnico y ejecuta la obra<br />

solicitar a su Proyectista el pronunciamiento sobre el funcionamiento futuro de los<br />

sifones invertidos y ese pronunciamiento debe ser presentado a la Supervisi n y a<br />

la Entidad para su anÆlisis y aprobaci n<br />

58 La Divisi n de Infraestructura y Desarrollo de la Municipalidad con Carta N 0176<br />

20<strong>10</strong> MDT DID del 14 de junio de 20<strong>10</strong> solicita al Consorcio Sinchi Roca realice<br />

un anÆlisis tØcnico econ mico de alternativas que aseguren la funcionalidad de los<br />

sifones invertidos En tanto el contratista mediante Carta N 021<br />

20<strong>10</strong> CSR PIURA del 30 de junio de 20<strong>10</strong> hace ilegar a la Divisi n de<br />

Infraestructura y Desarrollo copia de la carta del Proyectista ing Juan Aliaga<br />

Escalante con su opini n sobre la modificaci n del expediente tØcnico aprobado<br />

para suprimir la construcci n de los Sifones Invertidos y en su reemplazo construir<br />

Alcantarillas<br />

59 La Divisi n de Infraestructura y Desarrollo con Carta N200 20<strong>10</strong> MDT DID de<br />

fecha 14 de julio de 20<strong>10</strong> solicita al Consorcio Sinchi Roca alcance un anÆlisis<br />

especializado que demuestre tØcnicamente que los elementos proyectados se<br />

coimatarÆn en el corto plazo cuando el canal estØ totalmente construido y de ser<br />

esto demostrable sustente mediante un anÆlisis tØcnico econ mico de altemativas<br />

la mÆs viable que asegure<br />

la funcionabilidad de las estructuras hidrÆulicas en las<br />

zonas donde se tiene proyectado construir los sifones invertidos otorgÆndole a<br />

dichos efectos el plazo de 05 d as calendario<br />

60 El contratista mediante Carta N024 20<strong>10</strong> CSR PIURA de fecha 2 de julio de<br />

20<strong>10</strong> presenta un expediente tØcnico elaborado por el Ing Jefe del Estudio Juan<br />

Aliaga Escalante en el que hace un estudio tØcnico econ mico sobre la<br />

funcionabilidad de los sifones invertidos proyectados inicialmente concluyendo que<br />

esas estructuras no son aplicables a las condiciones encontradas durante la<br />

construcci n del canal proponiendo realizar una Modificaci n al Expediente<br />

TØcnico aprobado por la Entidad mediante la construcci n de alcantarillas en los<br />

puntos de cruce de quebradas indicados sin embargo dicho expediente carec a<br />

de la documentaci n tØcnica sustentatoria como Metrados AnÆlisis HidrÆulico<br />

Hist rico de Lluvias en la zona etc lo que origin que fuera observado tanto por el<br />

9


Ing Higinio CØspedes Manayalle Responsable del Area de Estudios y Proyectos<br />

como por la Supervisi n de la Obra<br />

61 El Consorcio Sinchi Roca mediante Carta N031 20<strong>10</strong> CSR PIURA de fecha 02<br />

de setiembre 20<strong>10</strong> presenta un expediente tØcnico de modificaci n de<br />

construcci n de los sifones invertidos por el de alcantarillas en donde entre otros<br />

aduce que hasta la fecha ni la supervisi n ni la Entidad han confirmado si se<br />

realizarÆ o no el cambio consultado soslayando tener en cuenta que la<br />

Municipalidad oportunamente hab a requerido la presentaci n del sustento tØcnico<br />

econ mico de la propuesta tØcnica alcanzada lo cual a todas luces refleja la clara<br />

intenci n del contratista de desconocer lo actuado hasta dicha fecha asi como<br />

dilatar el tiempo con el prop sito de solicitar ampliaci n de plazo y obtenci n de<br />

beneficios que no le correspond an<br />

62 Posteriormente habiendo procedido la Supervisi n a la revisi n del expediente<br />

remitido por la contratista alcanza a la Entidad la Carta N 034<br />

20<strong>10</strong> JPRCS<br />

SUPERVISOR del 03 de setiembre 20<strong>10</strong> formulando las<br />

observaciones La Entidad mediante Carta N257 20<strong>10</strong> MDT DIDde fecha 07 de<br />

setiembre de 20<strong>10</strong> corre traslado del pliego de observaciones al Consorcio Sinchi<br />

Roca para su correspondiente absoluci n<br />

63 El contratista Consorcio Sinchi Roca mediante Carta N036 20<strong>10</strong> CSR PIURA del<br />

13 de setiembre de 20<strong>10</strong> hace Ilegar a la Municipalidad el expediente sin haber<br />

procedido al levantamiento de observaciones limitÆndose simplemente a objetar<br />

que la Entidad no le ha alcanzado el Sustento de Metrados Por otra parte el<br />

contratista acepta las observaciones hechas<br />

por la Supervisi n y traslada el<br />

metrado del volumen de relleno compactado con material de prØstamo para canal<br />

de la Partida03 04 00<br />

64 La Supervisi n de la Entidad alcanz el Sustento de Metrados de las partidas<br />

observadas y el presupuesto resultante el cual asciende a la suma de S<br />

569 782 77 Quinientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos con<br />

77 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles el mismo que fue confirmado por el Responsable de<br />

Estudios y Proyectos tng Higinio CØspedes Manayalle con Informe N 00505<br />

20<strong>10</strong> MDT DID HCMde fecha 16 de setiembre de 20<strong>10</strong><br />

65 La entidad seæala que de los eventos acaecidos durante el proceso constructivo<br />

se concluye que efectivamente la Municipalidad Distrital de Tambogrande cumpli<br />

con absolver las consuitas planteadas por el contratista en primer lugar mediante<br />

Anotaci n en el Cuademo de Obra Asiento N 219 de la Supervisi n y<br />

posteriormente mediante las sucesivas comunicaciones y requerimientos cursado<br />

al Contratista De las que se colige que la demora invocada por Consorcio Sinchi<br />

Roca obedece a causas imputables a su propia dilaci n en la presentaci n del<br />

expediente integral que sustente tØcnicamente la Modificaci n al Expediente<br />

TØcnico de Obra original esto es la justificaci n del reemplazo de Sifones<br />

Invertidos por la Construcci n de Alcantarillas y que es obligaci n del Proyectista<br />

que forma parte del mismo consorcio<br />

66 Con respecto a la comunicaci n cursada por el Proyectista Ing Juan Aliaga<br />

Escalante a la Entidad mediante Carta N<strong>10</strong> 2011 JAE COde fecha 17 de enero<br />

del 2011 donde hace reconocimiento de su ausencia de participaci n en el<br />

proceso constructivo de obra conllevan intr nsecamente a la existencia de graves<br />

s sola la<br />

irregularidades por parte del Consorcio Contratista y que explica por<br />

dilaci n en la presentaci n de la documentaci n sin el correspondiente sustento<br />

tØcnico que motiv las reiteradas observaciones de la Entidad<br />

67 Por tanto seæala la entidad queda demostrada la inexistencia de la alegada<br />

causal invocada por el contratista para la Aprobaci n de Ampliaci n de Plazo<br />

Parcial N 04 de 51 dfas calendario mÆxime cuando es objetable que pretenda<br />

invocar el retardo en la elaboraci n del Expediente TØcnico de la Modificaci n<br />

<strong>10</strong><br />

i


Propuesta a la Entidad atribuible a su propia responsabilidad no s lo en raz n de<br />

la modalidad de contrataci n Concurso Oferta sino ademÆs teniendo en cuenta<br />

que fue la propia inacci n del contratista en dilatar la absoluci n de observaciones<br />

planteadas por la Entidad la que propici que a la fecha de culminaci n del plazo<br />

de la obra 20 09 20<strong>10</strong> la Entidad no haya aprobado la Modificaci n del<br />

Expediente TØcnico por causas imputables al consorcio<br />

68 Seæala la Municipalidad que se ha demostrado plenamente que fue el contratista el<br />

que incurri en incumplimiento de las obligaciones a su cargo al no haberse<br />

adoptado oportuna y diligentemente las medidas destinadas a la cabal ejecuci n<br />

de la prestacibn que le era exigible Ilegando incluso a dejar abandonada la obra<br />

consistente en la elaboraci n del Expediente de Modificaci n de Sifones Invertidos<br />

a Construcci n de Alcantarillas en transgresi n de los plazos previstos<br />

ClÆusulas DØcimo Quinta y DØcimo Sexta del Contrato de Obra<br />

en las<br />

69 En mØrito de las consideraciones antes esgrimidas es que fue Denegada la<br />

Solicitud de Ampliaci n de Plazo N 04 presentada por el contratista Consorcio<br />

Sinchi Roca por cincuenta y un 51 d as calendario por ende al no haber<br />

cumplido el contratista con el levantamiento las observaciones hechas el<br />

expediente de modificaci n para la construcci n de las alcantarillas en reemp azo<br />

la no culminaci n de la<br />

de los sifones invertidos es de su exclusiva responsabilidad<br />

obra<br />

70 Asimismo se alega que la solicitud del demandante no cumple con los requisitos<br />

establecidos en el Art 201 del DS N 184 2008 EFpues el contratista no ha<br />

cumplido con probar de manera id nea la ocurrencia de la causal invocada ni<br />

tampoco la afectaci n de la ruta cr tica del Calendario Valorizado de Avance de<br />

Obra vigente Y ello precisamente porque fue el propio contratista quien<br />

incumpliendo las obligaciones a su cargo incurri en abandono de la obra<br />

existiendo un Saldo por ejecutar ascendente aS670 478 57Seiscientos Setenta<br />

Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 57 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles que equivale al<br />

12 90<br />

71 Respecto a la Tercera Pretensi n de demanda la Mun cipalidad indica que<br />

conforme ha quedado plenamente acreditado a lo largo del proceso constructivo<br />

el consorcio contratista ha incurrido en sendos atrasos de las obligaciones a su<br />

cargo tal y como queda demostrado con el Calendario Valorizado de Avance de<br />

Obra Adecuado a la fecha de inicio de la Obra la Partida 09 00 00Tuberfa para<br />

Sifones debi empezarse a ejecutar el 01 de Abril del 20<strong>10</strong> sin embargo a dicha<br />

fecha el Consorcio Sinchi Roca ni siquiera habfa adquirido los materiales e<br />

insumos para la adquisici n de la misma a pesar de contar en su poder con el<br />

Adelanto para Materiales entregado por la Entidad se segœn corrobora con el<br />

Comprobante de Pago N 8383 del30 12 2009 y Factura N 0008 expedida por el<br />

contratista<br />

72 Dicho retraso queda corroborado tambiØn con el Calendario Acelerado de Avance<br />

de Obra que fue solicitada por la Supervisi n oportunamente por retraso en el<br />

cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Contrato de Obra y que<br />

establec acomo fecha de inicio de obra el <strong>10</strong> de diciembre de 2009 y fecha de<br />

culminaci n de obra el da O6 de agosto de 20<strong>10</strong> TØrmino que fue diferido<br />

posteriormente al da 20 de setiembre de 20<strong>10</strong> en mØrito de la Conciliaci n<br />

celebrada entre las partes y con el objetivo de garantizar ei cabal cumplimiento de<br />

la obra contratada<br />

73 El consorcio ademÆs de incumplir con la entrega del AnÆlisis Especializado<br />

solicitado por el entidad tambiØn incurri en paralizacibn de los trabajos y<br />

abandono de obra sin justificaci n alguna pues a la fecha de Resoluci n de<br />

Contrato por parte de la Entidad existe un Saldo de Obra por Ejecutar cuyo monto<br />

asciende a la suma de S670 478<br />

Setenta y Ocho con 87<br />

87 Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos<br />

<strong>10</strong>0 Nuevos Soles que representa el 12 90 que<br />

11


corresponde no s lo al Componente Construcci n de 03 Sifones Invertidos sino<br />

que involucra tambiØn la ejecuci n de otras Partidas independiente de Østa<br />

74 Es en este contexto indica la entidad y dado el excesivo tiempo transcurrido<br />

desde el mes de Julio del 20<strong>10</strong> en que se notific al contratista las observaciones<br />

a la Modificaci n del Expediente TØcnico primigenio y vencido el plazo contractual<br />

as como agotados los mecanismos previos para que el contratista cumpla con sus<br />

obligaciones y ejecute el Saldo de Obra que la Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande cursa la Carta Notarial N 027 de fecha 26 de enero del 2011 en el<br />

que requiere al Consorcio Sinchi Roca cumplir con las obligaciones a su cargo y<br />

ejecutar las prestaciones de acuerdo al Expediente TØcnico original bajo<br />

apercibimiento de resolver de pleno derecho el Contrato de Obra suscrito Ante<br />

cuya intimaci n el contratista procede a comunicar la resoluci n contractual<br />

75 La municipalidad seæala que en la Carta Notarial se comunic el apercibimiento de<br />

resoluci n del Contrato de Obra y se seæal el plazo de 06 dfas para que el<br />

contratista inicie los trabajos<br />

76 A este respecto cabe seæalar ademÆs que la Entidad en respeto irrestricto del<br />

plazo legal de Quince 15 d as calendario previsto en el Art 169 del Reglamento<br />

expide la Resoluci n de Alcald a N074 2011 MDT Ade fecha 17 de febrero del<br />

2011 que dispone resolver el Contrato Con esto el procedimiento seguido por ta<br />

Entidad se sujeta a lo dispuesto por el dispositivo legal acotado al cumplirse con la<br />

finalidad que dicha norma jur dica persigue pues a mayor abundamiento es el<br />

contratista intimado que dentro del cuarto d a de requerido para que satisfaga las<br />

prestaciones a su cargo con fecha 02 de Febrero del 2011 comunica a la<br />

municipalidad su decisi n de resolver el contrato de obra celebrado<br />

77 Respecto a la Cuarta Pretensi n la Municipalidad indica que en sujeci n a lo<br />

prescrito por el Art 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado<br />

DS N 184 2008 EF el efecto jur dico inmediato de la modificaci n del plazo<br />

contractual es el reconocimiento<br />

y pago de mayores gastos generales variables<br />

cuyo cÆlculo debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Art<br />

203 del mismo cuerpo normativo salvo en el caso de obras adicionales que<br />

cuentan con presupuestos espec ficos<br />

78 AdemÆs indican que el Consorcio Sinchi Roca no ha cumplido con las obligaciones<br />

contractuales a su cargo Lo que significa que no se han configurado las causales<br />

invocadas para la pr rroga de plazo contractual en virtud que la dilaci n y retraso<br />

en la ejecuci n de las prestaciones a su cargo se ha debido acausas imputables ai<br />

mismo contratista y no a la Municipalidad Distrital de Tambogrande No habiendo<br />

concurrido los requisitos esenciales para la procedencia de las ampliaciones de<br />

plazo solicitadas por el demandante la l gica y natural consecuencia de dichas<br />

circunstancias es que tampoco se generen los efectos jur dicos que son propios<br />

de la Ampliaci n de Plazo Contractual esto es los mayores gastos generales<br />

variables en tipificados la normativa especial que rige las contrataciones<br />

gubernamentales<br />

79 Respecto a la Quinta Pretensi n la Municipalidad indica que conforme ha quedado<br />

fehacientemente acreditado la Municipalidad Distrital de Tambogrande en decisi n<br />

debidamente motivada dispuso la Resolucibn del Contrato de Obra por causas<br />

imputables al incumplimiento contractual por parte del Consorcio Sinchi Roca<br />

raz n en virtud de la cual deviene en improcedente la pretensi n indemnizatoria del<br />

demandante<br />

80 Respecto a la Sexta y œltima pretensi n la Municipalidad indica que conformidad<br />

con lo estipulado en la ClÆusula VigØsimo SØptima del Contrato de Ejecuci n de la<br />

Obra N014 2009 MDT EJE O y en concordancia con lo dispuesto en el Art 52 de<br />

la Ley de Contrataciones del Estado D Leg N <strong>10</strong>17 concordante con los Arts<br />

215 y 216 del Reglamento DS N 184 2008 EF la Entidad se encuentra<br />

12


legitimada para intervenir en el presente proceso arbitral iniciado por el Contratista<br />

en ejercicio del derecho de contradicci n que ostenta en cautela de los recursos<br />

pœblicos<br />

113 RECONVENCI N<br />

Petitorio de la Reconvenci n<br />

81 El Tribunal ordene a Consorcio Sinchi Roca el Pago de la Penalidad de Multa por<br />

atraso en el cumplimiento de sus obligaciones ascendente a la suma de S<br />

519 703 28 Nuevos Soles<br />

82 El Tribunal ordene a Consorcio Sinchi Roca la Devoluci n del Saldo pendiente de<br />

Amortizaci n por conceptos de Adelanto Directo por la suma de S56 164 61mÆs<br />

IGV y Adelanto de Materiales por la suma de S 183 324 04mÆs IGV cuyo monto<br />

total asciende a S 239 488 65Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos<br />

Ochenta y<br />

Ocho con 65<br />

<strong>10</strong>0 Nuevos Soles mÆs IGV e intereses legales<br />

devengados hasta la fecha efectiva de pago y en defecto de ello ordene al<br />

Banco de CrØdito del Perœ la inmediata Ejecuci n de las Garant as de Adelantos<br />

Directo y de Materiales otorgadas a favor de la Municipalidad<br />

Tambogrande<br />

Distrital de<br />

83 El Tribunal disponga al Contratista el Pago de la Penalidad de Multa por no permitir<br />

el acceso al Cuaderno de Obra a la Supervisi n ascendente al monto de S<br />

50 285 85 Nuevos Soles<br />

84 Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ la inmediata ejecuci n de la Garant a de Fiel<br />

Cumplimiento como consecuencia de la Resoluci n Total del Contrato de Obra<br />

declarada mediante Resoluci n de Alcald a N 074 2011 MDT Ade fecha 17 de<br />

Febrero del 2011<br />

85 La Indemnizaci n por Daæos y Perjuicios causados a la Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande por la inejecuci n de la obra pœblica contratada que debe pagar el<br />

Contratista por el monto ascendente aS500 000<br />

Nuevos Soles<br />

00 Quinientos<br />

Mil con 00 <strong>10</strong>0<br />

86 Condenar al contratista al pago de honorarios del Tribunal costos y costas<br />

derivadas del Proceso Arbitral<br />

Fundamentos de Hecho<br />

87 Respecto a su Primera Pretensi n de Reconvenci n la Municipalidad indica que<br />

se ha determinado como fecha de tØrmino del plazo de ejecuci n de obra el d a 20<br />

de Setiembre del 20<strong>10</strong> como expresamente se ha establecido en el Calendario<br />

Acelerado de Avance de Obra considerando la ampliaci n de plazo de 45 d as<br />

calendario otorgada por la Entidad<br />

88 La Municipalidad indica que en mØrito del sustento que dio lugar a la Resoluci n<br />

del Contrato de Obra por incumplimiento de obligaciones contractuales por el<br />

Contratista Consorcio Sinchi Roca dispuesta con Resoluci n de Alcald a N 074<br />

2011 MDT Ade fecha 17 de febrero del 2011 queda demostrado el continuo y<br />

permanente atraso en que incurri el contratista durante la ejecuci n de las<br />

Partidas previstas en el Expediente TØcnico de la Obra y que finalmente deriv en<br />

el abandono total de la obra<br />

89 De conformidad con lo establecido en el Art 165 del Reglamento<br />

DS N 184<br />

2008 EF corresponde aplicar al Contratista la penalidad de multa mÆxima por<br />

retraso injustificado en la ejecuci n de las prestaciones a su cargo que se<br />

encuentra estipulada en la ClÆusula VigØsima del Contrato de Obra el que<br />

pÆrrafo in fine establece ademÆs la facultad de la Entidad de proceder<br />

en su<br />

a la<br />

13


esoluci n contractual por incumplimiento del contratista cuando se Ilegue a cubrir<br />

el monto mÆximo de la penalidad<br />

90 La Penalidad por mora en el cumplimiento de obligaciones por el contratista es de<br />

aplicaci n automÆtica lo que significa que una vez producido el retraso en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones por el contratista es deber de la Entidad<br />

proceder a la aplicaci n de penalidad respectiva efectuando el cÆlculo de la multa<br />

segœn el procedimiento establecido en el dispositivo legal precitado<br />

91 Respecto a la Segunda Pretensi n de Reconvenci n la Municipalidad seæala que<br />

habiendo quedado fehacientemente demostrado en el presente arbitraje que la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande ha procedido a declarar la Resoluci n del<br />

Contrato de Ejecuci n de Obra N014 2009 MDT EJEC O mediante Resoluci n<br />

de Alcald aN074 2011MDT Adel 17 de febrero del 2011 por incumplimiento de<br />

obligaciones por causas imputables al Consorcio Contratista le asiste a este la<br />

obligaci n de devolver los Saldos pendientes de amortizaci n por Conceptos de<br />

Adelanto Directo y de Materiales entregados por la Entidad oportunamente y cuyo<br />

monto total asciende a la suma S 239 488 65Doscientos Treinta y Nueve Mil<br />

Cuatrocientos Ochenta y Ocho con65 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles<br />

92 Esto en tanto la Municipalidad entreg al Consorcio Sinchi Roca el Adelanto<br />

Directo por el monto equivalente al 20 del monto contratado y Adelanto para<br />

Materiales por el 40 del monto del Contrato de Ejecuci n de Obra al amparo de<br />

lo dispuesto en el Art 38 de la Ley de Contrataciones del Estado D Leg N <strong>10</strong>17<br />

y el Art 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DS N 184<br />

2008 EF concordante con la ClÆusula Quinta del Contrato de Ejecuci n de Obra<br />

93 De conformidad con el procedimiento previsto en el Art 189 del Reglamento el<br />

contratista ha amortizado parcialmente el Adelanto Directo otorgado<br />

de amortizaci n ascendente<br />

existiendo a<br />

la fecha de resoluci n contractual un Saldo pendiente<br />

a la suma de S56 164 61 Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Cuatro con<br />

61 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles Monto determinado por el Supervisor de Obra Ing Juan<br />

Pedro Correa Saldaæa en la Planilla de Amortizaci n de Adelanto Directo al mes<br />

de Agosto del 20<strong>10</strong> que precisamente corresponde a la amortizaci n de las<br />

partidas dejadas de ejecutar por el consorcio contratista en incumplimiento de las<br />

prestaciones a su cargo situaci n que origin la resoluci n de contrato de obra por<br />

la Entidad<br />

94 La Municipalidad Distrital de Tambogrande entreg<br />

a Consorcio Sinchi Roca con<br />

fecha 31 de diciembre de 2009 el Adelanto para Materiales ascendente a la suma<br />

deS2051 883 14 Dos Millones Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Tres<br />

con 14 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles conforme queda probado con copia dei Comprobante<br />

de Pago N 8383 y de la Factura N0001 000008<br />

95 Indican tambiØn que debe tenerse en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el Art<br />

162 del Regiamento ia vigencia de las garant as por adelantos de materiales debe<br />

ectenderse y mantenerse vigente hasta la utilizaci n de los materiales o insumos a<br />

satisfacci n de la Entidad Por ende habiØndose determinado y cuantificado el<br />

saldo pendiente de amortizar por el contratista a la fecha de resoluci n del<br />

Contrato de Obra nos encontramos ante una obligaci n cierta expresa y<br />

determinada que debe ser exigida al Contratista mÆs aœn cuando al tratarse de<br />

una obra pœblica el financiamiento de la misma proviene de recursos pœbliws cuya<br />

adecuada y correcta utilizaci n es de responsabilidad de la Entidad<br />

96 El saldo pendiente de amortizar por Adelanto para Materiales asciende a la suma<br />

de S 183 324 04 Ciento Ochenta y Tres Mil Trescientos Veinticuatro con 04 <strong>10</strong>0<br />

Nuevos Soles monto determinado por el Ingeniero Supervisor de Obra Ing Juan<br />

Pedro Correa Saldaæa en la Planilla de Amortizaci n de Adelanto Directo al mes<br />

de Agosto del 20<strong>10</strong> y que corresponde a la amortizaci n de las partidas dejadas<br />

de ejecutar por el consorcio contratista<br />

14


97 A tales efectos se establece que acorde con la Planilla de Metrados Ejecutados y<br />

por Ejecutar hasta la Valorizaci n N 09 elaborado por el Supervisor de Obra Ing<br />

Pedro Correa Saldaæa se demuestra que al mes de Agosto de 20<strong>10</strong> el Monto<br />

Total Valorizado asciende a la suma de S4526 554 27 Cuatro Millones<br />

Quinientos VeintisØis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 27 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles<br />

que representa el87 <strong>10</strong>del monto contratado Existiendo un saldo por valorizar<br />

de S 670 478 57 Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con<br />

57 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles que equivale al12 90<br />

98 Finalmente y en defecto del pago del Saldo no amortizado por parte del consorcio<br />

contratista la Municipalidad solicit Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ la<br />

inmediata Ejecuci n de las Garant as que respaldan los citados Adelantos Directo<br />

y de Materiales mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de<br />

efectivizaci n de las citadas garant as<br />

99 Respecto a la Tercera Pretensi n de Reconvenci n la Municipalidad indica que<br />

durante la ejecuci n del contrato de obra ademÆs de las prestaciones principales<br />

inejecutadas por el consorcio contratista tambiØn ha impedido el acceso de la<br />

Supervisi n al Cuaderno de Obra durante quince 15 d as imposibilitando de esta<br />

manera que el Supervisor designado por la Entidad y representante de Østa en la<br />

ejecuci n de obra pueda efectuar las anotaciones de las ocurrencias en dicho<br />

cuademo en evidente contravenci n de lo establecido en el pÆrrafo in fine de la<br />

ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato<br />

y el Art 194 del Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones del Estado<br />

<strong>10</strong>0 En consecuencia el impedir el acceso a unas de las partes a dicho instrumento<br />

documental constituye no s lo un incumplimiento de obligaciones por parte de<br />

quien propicia dicha conducta sino que supone ademÆs causal expresa de<br />

aplicaci n de Sanci n pecuniaria preceptuada por la ley dada la gravedad de<br />

dicha actuaci n que menoscaba los Principios de Legalidad Transparencia y<br />

Verdad Material que rige la ejecuci n de Contratos de Obra Pœblica al impedirse<br />

ejercer a una de las partes el derecho de contradicci n a las anotaciones<br />

efectuadas en el cuademo de obra por la contraparte En mØrito a lo dispuesto por<br />

el citado Art 165 calculan la Penalidad por los 15 d as de impedimento de<br />

acceder al cuaderno de obra por el monto Valorizado en Obra ascendente a S<br />

670 478 57 obteniendo un monto diario por la multa de S 3 352 39 Que<br />

multiplicado por los 15 d as por no permitir el acceso al Cuademo de Obra resulta<br />

S 50285 85<br />

<strong>10</strong>1 Respecto a la Cuarta Pretensi n de Reconvenci n la Municipalidad seæala que de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art 164 del Reglamento DS N184 2008 EF<br />

y en virtud del reconocimiento de la validez y eficacia de la Resoluci n de Alcald a<br />

N074 2011 MDT Adel 17 de febrero del 2011 sobre Resoluci n Total del<br />

Contrato de Obra N014 2009 MDT EJEC O se sirva Ordenar al Banco de<br />

CrØdito del Perœ Entidad emisora de las Garant as otorgadas por el Contratista<br />

Consorcio Sinchi Roca la inmediata ejecuci n de la Garant a de Fiel<br />

Cumplimiento por el porcentaje equivalente al <strong>10</strong> del monto contratado en<br />

sujeci n a lo dispuesto por el Art 164 numeral 2 del Reglamento<br />

<strong>10</strong>2 Respecto a la Quinta Pretensi n de la Reconvenci n la Municipalidad seæala que<br />

la inejecuci n por parte del Consorcio Sinchi Roca del Saldo de Obra ascendente<br />

al monto de S670 478 87 Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho<br />

con 87 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles que representa el 12 90 del monto contratado y que<br />

involucra la no ejecuci n de diversas Partidas previstas en el Expediente TØcnico<br />

de la Obra ha originado daæos y perjuicios a la Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande los mismos que se cuantifican en S 500 000 00 Quinientos Mil<br />

con 00 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles por concepto de Indemnizaci n de los Daæos<br />

y<br />

Perjuicios irrogados a la Entidad<br />

15


<strong>10</strong>3 La Municipalidad acredita indubitablemente la existencia de una conducta il cita<br />

entendiØndose por tal la actuaci n contraria a obligaciones contractuales y<br />

disposiciones legales vigentes incursa por el Consorcio Sinchi Roca a t tulo de<br />

culpa inexcusable prescrita por el Art 1321 del C acotado Esta aseveraci n se<br />

sustenta precisamente en que la inejecuci n de obligaciones exigibles al contratista<br />

a consecuencia de su irresponsabilidad ya que no se ha tenido en consideraci n<br />

la finalidad de la obra pœblica contratada<br />

<strong>10</strong>4 En este orden de ideas son evidentes los daæos y perjuicios irrogados a la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande por el consorcio contratista consistentes<br />

en Los daæos patrimoniales en su vertiente de Daæo Emergente y Lucro Cesante<br />

que han originado menoscabo en los recursos pœblicos considerados en el<br />

Presupuesto Institucional de la Entidad se derivan de los siguientes hechos<br />

a El aumento del costo de la obra o Costo Actualizado del Saldo de Obra<br />

pendiente de ejecuci n que supera a la fecha losS700 000 00<br />

b Los mayores costos de Supervisi n incurridos por la Entidad debido a que al<br />

vencimiento del plazo contractual20 09 20<strong>10</strong> pues el Contratista no cumpli<br />

con en su ejecutar integridad la obra contratada requiriØndose mayores<br />

servicios del Supervisor de la Obra originÆndose mayores gastos a la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande hasta el d a 17 de Febrero del 2011<br />

fecha de resoluci n contractual que asciende aproximadamente al monto de<br />

S25 000 00Veinticinco Mil con00 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles por el per odo Del 21<br />

de Setiembre del 20<strong>10</strong> al 17 de Febrero del 2011 Debiendo considerarse<br />

ademÆs los costos de Supervisi n necesarios para la ejecuci n del Saldo de<br />

Obra por ejecutar<br />

c El Contratista aœn mantiene en su poder los fondos pœblicos entregados en<br />

calidad de Adelantos Directo y de Materiales sin haber cumplido con invertirlo<br />

en la ejecuci n de los trabajos como ha quedado plena y pœblicamente<br />

demostrado pues el Avance de la Obra corresponde aproximadamente al<br />

87 y en el cual no se ha cumplido con amortizar aœn el monto de dichos<br />

adelantos mÆxime cuando es evidente e inobjetable que el Saldo pendiente de<br />

Amortizaci n NO HA SIDO INVERTIDO en la obra inejecutada El no ingreso<br />

del monto acotado en el presupuesto de la Entidad ha impedido que a pesar<br />

de ser indispensable la inmediata culminaci n de la Obra Mejoramiento del<br />

Sistema de Riego Canal 31 Valle de los Incas del Distrito de Tambogrande<br />

Piura Østa no pueda ser culminada por la Entidad en grave detrimento de la<br />

comunidad del Æmbito de influencia de la obra De esta manera pues al no<br />

contarse con los recursos suficientes debidamente presupuestados y<br />

destinados a la obra en poder del Consorcio Sinchi Roca imposibilita que se<br />

ejecute inmediatamente dicho Proyecto de Inversi n a fin de satisfacer la<br />

necesidad de la poblaci n y a pesar de haber transcurrido mÆs de 12 meses<br />

desde su entrega al contratista Debiendo indicar que tampoco en aplicaci n<br />

de las normas presupuestales y legales que rigen a las Entidades del Sector<br />

Pœblico tampoco pueden destinarse otros recursos ala culminaci n de la obra<br />

bajo sanci n de incurrirse en malversaci n de fondos<br />

d En este contexto tambiØn se ha causado Daæo Moral a la Entidad<br />

en su<br />

condici n de Unidad Ejecutora de la Municipalidad Distrital de Tambogrande en<br />

el extremo referido la afectaci n de su Derecho a la reputaci n imagen y<br />

prestigio pues los beneficiarios de la Obra que han visto frustrada la<br />

culminaci n de la misma responsabilizan de dicho incumplimiento a dicha<br />

Entidad propiciÆndose una inadecuada e inexacta percepci n y emisi n de<br />

juicios de valor negativos sobre la situaci n presentada hecho que causa<br />

serio detrimento al prestigio institucional mÆxime cuando el incumplimiento de<br />

obligaciones en la culminaci n de la obra pœblica es de absoluta y exclusiva<br />

responsabilidad del Consorcio Contratista<br />

16


e A este respecto es pertinente seæalar que dicha inejecuci n de las partidas<br />

faltantes en obra ha originado un malestar social por cuanto se han visto<br />

pery udicados por incumplimiento los agricultores que captan el recurso h drico<br />

de dicha infraestructura de riego Canal 316 y que frustradas sus<br />

expectativas de contar con un sistema de riego ptimo y eficiente que<br />

coadyuve en el desarrollo de las actividades agr colas y fuente de ingresos y<br />

subsistencia familiar La grave situaci n ha sido puesta de manifiesto en<br />

reiteradas oportunidades como bien es de conocimiento del contratista al<br />

haber participado en reuniones con representantes de la comunidad<br />

organizada tal como la Ilevada a cabo el d a 15 de Diciembre del 20<strong>10</strong> en la<br />

Municipalidad Delegada del Caser o de Sinchi Roca en la que han participaron<br />

entre otros Prof Angel Devoto Alcalde Municipalidad Delegada Sinchi Roca<br />

CPC JosØ Tiz n Gerente Municipalidad Distrital de Tambogrande Abog David<br />

Carri n Regidor Miembros del comitØ de Vigilancia Miembros del comitØ de<br />

Fiscalizaci n Sr Israel Ram rez Presidente de la Junta de Regantes canal 31<br />

6 Ing Manuel Saavedra GuzmÆn Jefe de la DID IngVctor Ayala Bayona Jefe<br />

de obras de la DID Ing Higinio CØspedes Manayalle Jefe de Estudios de la<br />

DID Ing Pedro Correa Saldaæa Supervisor de la Obra y CPC William Romero<br />

Castillo Representante del contratista Consorcio Sinchi Roca No obstante<br />

haber asumido el compromiso de reinicio de obra en dicha reunibn el<br />

contratista en clara muestra de su intenci n de no culminaci n de los trabajos<br />

contratados y los propuestos por su Ingeniero proyectista de construir las<br />

alcantarillas en reemplazo de los sifones invertidos nunca cumpli con el<br />

reinicio de los trabajos de la obra paralizada desde el 20 de Setiembre del<br />

20<strong>10</strong><br />

f Consecuentemente al haberse configurado los elementos tipificantes de la<br />

Responsabilidad Civil en la conducta desplegada por Consorcio Sinchi Roca<br />

se concluye que la misma se encuentra inmersa en el supuesto de<br />

responsabilidad civil establecido en el Art 1321 del C digo Civil sobre<br />

inejecuci n de obligaciones contractuales deviniendo en procedente y exigible<br />

el Pago de la Indemnizaci n de Daæos Perjuicios por un monto total de S<br />

500 000 00Nuevos Soles<br />

<strong>10</strong>5 Respecto a la Sexta Pretensi n de Reconvenci n la Municipalidad seæala que<br />

encontrÆndose plenamente probado la sustentaci n de las pretensiones de la<br />

Entidad y la insubsistencia de la Demanda Arbitral interpuesta por Consorcio Sinchi<br />

Roca s rvase disponer la expresa condena de Øste al pago de honorarios del<br />

Tribunal Arbitral gastos administrativos costos y costas que se generen durante la<br />

tramitaci n de este Proceso Arbitral y que en su oportunidad serÆn materia de la<br />

liquidaci n respectiva de conformidad con to prescrito por el Art 73 numeral 1 de<br />

la Ley de Arbitraje D Leg N <strong>10</strong>71<br />

Fundamentos de Derecho<br />

La Municipalidad sustenta su Reconvenci n de Demanda Arbitral en los dispositivos<br />

jur dicos siguientes<br />

<strong>10</strong>6 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto<br />

Supremo184 2008 EF<br />

Art 155 Regula los requisitos de las garant as otorgadas afavor de las Entidades<br />

Art 162 Prescribe la vigencia de las garant as de adelantos directo y de<br />

materiales cuya cobertura debe extenderse hasta la fecha prevista para la<br />

amortizaci n total del adelanto otorgado Adelanto Directo y hasta la utilizaci n de<br />

los materiales oinsumos asatisfacci n de la Entidad Adelanto de Materiales<br />

Art 164 Establece los supuestos de ejecuci n de garant as<br />

17<br />

U


Art 168 y 169 Establecen las causales de resoluci n de contrato por<br />

incumplimiento y el procedimiento que debe seguirse para dicha resoluci n<br />

Art 170 Prescribe los efectos de la resoluci n del Contrato de Obra<br />

<strong>10</strong>7 C digo Civil<br />

Art 1321 Prescribe que queda sujeto a la indemnizaci n por daæos y perjuicios<br />

quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable en la que ha incurædo el<br />

contratista al incumplir con el Contrato de Obra<br />

<strong>10</strong>8 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N <strong>10</strong>71<br />

Art 73 num1Regula los costos y gastos arbitrales<br />

<strong>10</strong>9 DemÆs normas jur dicas aplicables<br />

II4 CONTESTACI N DE RECONVENCI N<br />

1<strong>10</strong> El Consorcio Sinchi Roca mediante Escrito N 03 presentado con fecha 28 de abril<br />

de 2011 Contesta a la Reconvenci n formulada por la Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande<br />

Fundamentos de Hecho<br />

111 El Consorcio indica que la Entidad ha variado y modificado hasta en tres<br />

oportunidades su decisi n y conducta administrativa respecto de la consulta<br />

realizada por la Contratista sobre la conveniencia de efectuar la construcci n de<br />

sifones invertidos o reemplazar los mismos por alcantarillas En consecuencia la<br />

Entidad no puede desconocer sus propios actos administrativos y de<br />

administracibn respecto de la variaci n de su conducta contractual toda vez que la<br />

causa o premisa de aceptaci n yo aprobaci n de dichos petitorios consiste<br />

precisamente en la conducta negligente<br />

de la Entidad de haber actuado con<br />

dilaci n y demora as como el haber variado y modificado la decisi n contractual<br />

administrativa de aprobar o no aprobar o aprobar parcialmente<br />

alcantarillas en vez de sifones invertidos<br />

la construcci n de<br />

112 Que los actos contractuales de parte de la Entidad demandante considerados<br />

como variaci n y modificaci n de la voluntad contractual de aprobar la construcci n<br />

de alcantarillas por sifones invertidos se traducen y contienen en las Cartas N<br />

248 20<strong>10</strong> MDT DID notificada a la Contratista el 02 de Setiembre de 20<strong>10</strong> N 283<br />

20<strong>10</strong> MDT DID notificada a la Contratista el 19 de Octubre de 20<strong>10</strong> y N 319 20<strong>10</strong><br />

MDT DID notificada a la Contratista el 17 de Noviembre de 20<strong>10</strong> de cuya lectura<br />

se puede inmediatamente comprobar una clara muestra de desvar o y negligencia<br />

contractual la misma que es causa y fundamento de nuestra pretensi n arbitral de<br />

declarar procedente las ampliaciones de plazo<br />

113 Que la actitud de la Entidad oblig a nuestra empresa a desarrollar los<br />

procedimientos establecidos en el reglamento para la Resoluci n del Contrato<br />

siendo que se emiti el correspondiente apercibimiento notarial y luego de vencido<br />

el plazo se notific la Resoluci n de Contrato Asimismo se desarroll la entrega<br />

de obra e inventario f sico de acuerdo a ley y sin la presencia de representantes de<br />

la Entidad a pesar de haber sido coRectamente notificados Finalmente luego de<br />

concluido el plazo para que la Entidad someta esta situaci n a arbitraje sin que lo<br />

hiciera la Resoluci n contractual qued consentida el 16 de febrero de 2011<br />

Todos los documentos pertinentes a este acto fueron debidamente presentados en<br />

la Demanda Arbitral como sustento para la nulidad de la Resoluci n de Alcald a<br />

114 Que la Entidad pretende aplicar una Resoluci n de Contrato de una manera<br />

ILEGAL al entregar una Resoluci n de Alcald a en fecha 21 de febrero posterior al<br />

18


consentimiento y basada en un apercibimiento que ademÆs de no ser notarial es<br />

entregado el 23 de febrero despuØs de la Resoluci n de Alcald a<br />

Respecto del petitorio de que se ordene a Contratista e Pago de la Penalidad de<br />

Mu taen atraso en ecumplimiento de sus obligaciones<br />

115 Seæala el Consorcio que este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez<br />

que tal petici n solo puede traducirse al momento de la Liquidaci n de Obra<br />

situaci n que aœn no ha sido planteada y que estÆ pendiente en concordancia con<br />

la decisi n arbitral de este proceso respecto a las ampliaciones de plazo<br />

peticionadas<br />

116 As mismo y como bien se acredita en el escrito de interposici n de demanda<br />

arbitral resulta ser la Entidad quien recae en conducta negligente y bajo<br />

responsabilidad de haber VARIADO y MODIFICADO de manera unilateral su<br />

decisi n respecto a la consulta para la construcci n de alcantarillas en reemplazo<br />

de sifones invertidos circunstancia contractual causante y originaria de la presente<br />

litis arbitral<br />

Respecto del petiforio de que se ordeneaContratista la devo uci n delsa do<br />

pendiente de amortizaci n por conceptos de adelanto directo y ade anto de<br />

materia esmÆs IGV e interesesega esdevengados hasta la fecha efectiva de pago<br />

yen defecto de ello ordene aBanco de CrØdito de Pen la inmediata ejecuci n de<br />

as garant as de ade antos directo y de materia es otorgadas a favor de la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

117 El Consorcio indica que este petitorio deberÆ resolverse igualmente INFUNDADO<br />

toda vez que tal petici n solo puede traducirse al momento de la Liquidaci n de<br />

Obra situacibn que aœn no ha sido planteada y que estÆ pendiente en<br />

concordancia con la decisi n arbitral de este proceso respecto a las ampliaciones<br />

de plazo peticionadas mÆxime s como es cierto la Entidad adeuda aœn el pago de<br />

dos valorizaciones de obra aprobadas por tanto serÆ en la Liquidaci n<br />

de Obra<br />

donde se establezcan los ajustes finales y se determine los saldos a favor o en<br />

contra de cada parte<br />

Respecto de que se disponga al Contratista el pago de la penalidad de multa por<br />

no permitir eaccesoa cuademo de obra ala supervisi n<br />

118 El Consorcio indica que dicho petitorio resulta basarse en un supuesto falso por<br />

cuanto no existen los precitados reiterados y constantes requerimientos<br />

efectuados por el Supervisor para el acceso al cuademo de obra por lo tanto al no<br />

existir la causa no se puede colegir una falta siendo que la œnica vez que el<br />

cuademo fuera solicitado por la Entidad fue debida e inmediatamente remitido<br />

mediante Carta002 2011 CSR PIURA de fecha O6 de Abril de 2011 donde se<br />

explican claramente las razones legales por las cuales el residente continu en<br />

poder del cuaderno de obra<br />

119 Que ademÆs este petitorio resulta ser extra petito al proceso arbitral toda vez que<br />

NO proviene de las controversias surgidas entre la Entidad y la Contratista por la<br />

ejecuci n de la Obra vale decir NO se ha constituido como una controversia<br />

arbitral ergo NO puede NI debe sermateria de arbitraje<br />

Respecto de que ordene al Banco de CrØdito de Perœ la inmediata ejecuci n de la<br />

Garant a de Fiel Cumplimiento como consecuencia de la Resoluci n Total del<br />

Contrato de Obra declarada mediante Resoluci n deAlcald a N 0742011 MTAde<br />

fecha 17 de febrero de 2011<br />

120 Este petitorio deberÆ ser declarado INFUNDADO toda vez que el incumplimiento<br />

contractual y la Resoluci n del Contrato proviene de nuestra parte y ha sido<br />

19


consentido por la Entidad por tanto no corresponde en ningœn caso cualquier<br />

intento de ejecuci n de Fianzas<br />

121 Igualmente deberÆ declararse infundado por cuanto se basa en una Resoluci n de<br />

Alcaldfa sin fundamento jur dico la cual pretende realizar una resoluci n de<br />

contrato sin haber cumplido los procedimientos legales y sobre todo cuando<br />

intenta aplicarse sobre un contrato resuelto anteriormente<br />

122 Asimismo y para mayor abundamiento de detalles Østa pretensi n resulta<br />

infundada y carente de L gica Jur dica toda vez que la Contratista ha cumplido a<br />

cabalidad sus obligaciones de contrato de obra mÆxime se han generado las<br />

controversias arbitrales por el motivo de haberse MODIFICADO de modo unilateral<br />

la decisi n de parte de la Entidad<br />

Mediante Carta N248 20<strong>10</strong> MDT DID del 02 de Setiembre de 20<strong>10</strong> la Entidad<br />

aprueba y considera tØcnicamente viable modificar el componente de obra de<br />

construcci n de sifones invertidos y reemplazarlo por el de alcantarillas<br />

Mediante Carta N283 20<strong>10</strong> MDT DID de fecha 19 de Octubre de 20<strong>10</strong> la<br />

Entidad cambia de opini n y determina que se construyan los sifones invertidos<br />

sin ninguna modificaci n<br />

Mediante Carta N 319 20<strong>10</strong> MDT DID de fecha 17 de Noviembre de 20<strong>10</strong><br />

var a por tercera vez su decisi n y ahora determina que se construyan dos<br />

sifones y una alcantarilla<br />

Por lo tanto demostrado estÆ que es la Entidad no quien ha atendido ni cumplido<br />

ha variado reiteradas veces su decisi n<br />

con las obligaciones contractuales que<br />

contractual que intenta resolver un contrato sin cumplir los procedimientos para<br />

ello y que trata de aplicar una Resoluci n de Contrato sobre un contrato cuya<br />

Resoluci n consinti siendo irracional e ilegal que pretenda irrogarnos las<br />

consecuencias nefastas de su letargo contractual abusando de sus prerrogativas<br />

administrativas<br />

Respecto del petitorio de que ordene en contra de la Contratista el pago de los<br />

daæos y perjuicios contra la Municipalidad Distrital de Tambogrande por<br />

lnejecuci n Contractual<br />

123 Que este petitorio deviene en INFUNDADO toda vez que del cotejo y estudio de<br />

los medios probatorios documentales emanados de la propia Entidad se tiene que<br />

ha sido Østa quien ha procedido con negligencia insalvable e injustificable en la<br />

ejecuci n y desenvolvimiento de la relaci n contractual de la obra y que ha<br />

consentido finalmente la Resoluci n del Contrato en consecuencia NO<br />

corresponde legalmente la pretensi n de irrogar consecuencias pecuniarias<br />

Contratista del tipo daæos y perjuicios<br />

Respecto a que el Contratista pague os honorarios del tribunal arbitral costos y<br />

costas derivados del Proceso Arbitral<br />

124 Una vez resuelta la presente causa arbitral se deberÆ irrogar el pago<br />

a la<br />

de los<br />

honorarios profesionales del Ærbitro œnico los costos y las costas del proceso a la<br />

parte vencida la misma que conforme se aprecia de la documentaci n probatoria<br />

le corresponde a la Municipalidad Distrital de Tambogrande por ser Østa quien ha<br />

INCUMPLIDO sus obligaciones contractuales y legales provenientes de la<br />

ejecuci n del contrato de obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO<br />

CANAL LATERAL 316VALLE LOS INCAS DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE<br />

PIURA<br />

20


Fundamentos de Derecho<br />

125 Decreto Legislativo N <strong>10</strong>17 Ley de Contrataciones del Estado<br />

126 Articulo 39 Demanda y<br />

Contestaci n<br />

127 Decreto Supremo N 184 2008 EFReglamento de la Ley de Contrataciones del<br />

Estado<br />

Art culo 144 Ejecuci n de Garant as<br />

II S LA AMPLIACI N DE LA RECONVENCI N<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande present ampliaci n de demanda mediante<br />

escrito N 3 que fue admitida a trÆmite mediante Resoluci n N 3 de fecha 23 de mayo<br />

de 2011<br />

Petitorio<br />

128 Declarar la nulidad e ineficacia de la Resoluci n de Contrato de Obra declarada por<br />

Consorcio Sinchi Roca con Carta Notarial No002 2011 CSR PIURA de fecha 2 de<br />

febrero de 2011 y por ende del Acto de Constataci n F sica e Inventario de Obra<br />

de fecha 8 de febrero de 2011<br />

129 Indemnizaci n a pagar por Consorcio Sinchi Roca a la Municipalidad Distrital de<br />

Tambogrande por la no renovaci n de las Cartas Fianza No D475 90588 otorgada<br />

en Garant a de Fiel Cumplimiento S 519 703 28 Carta Fianza No D475 90631<br />

S 67 923 43 y Carta Fianza No D475 90635S56 164 61 por concepto de<br />

Adelanto Directo y Carta Fianza No D475 90818 por Adelanto de Materiales S<br />

183 324 04 por el monto total de S827 115 36 mÆs los intereses legales que se<br />

generen hasta la fecha de pago<br />

Fundamentos de Hecho<br />

El Demandante como argumentos de defensa expresa esencialmente lo siguiente<br />

Declarar la nulidad eineficacia de la resoluci n de contrato de obra declarada por<br />

consorcio sinchi roca con caRa n002 2011 csr piura de fecha 02 de febrero del<br />

2011 y por ende del acto de constataci n f sico e inventario de obra derivada de<br />

aquella<br />

130 Durante la ejecuci n del Contrato de Ejecuci n de Obra N014 2009 MDT EJEC O<br />

celebrado con fecha 22 de mayo de 2009 el Consorcio Sinchi Roca ha incumdo en<br />

incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo como consultora encargada<br />

de la elaboraci n del Expediente TØcnico de la Obra contratada<br />

131 Es el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

quien inicialmente realiza la consulta de orden tØcnico acerca de la conveniencia<br />

de considerare sifones invertidos al Contratista en su condici n de Consultor y<br />

autor del Expediente TØcnico original conforme se desprende del Asiento N 190<br />

de fecha 12 de abril del 20<strong>10</strong> del Cuaderno de Obra N 01<br />

132 Si bien es cierto el Residente de Obra consult a travØs del asiento N 218<br />

respecto a la modificaci n del Expediente TØcnico primigenio consistente en el<br />

reemplazo de Sifones Invertidos por Alcantarillas la Entidad oportunamente y<br />

desde el inicio absolvi dicha consulta indicÆndole el procedimiento a seguir<br />

133 No obstante el Contratista incumpli con la presentaci n dei Expediente de<br />

Modificaci n del Expediente TØcnico original completo ademÆs intent dilatar la<br />

entrega de dicho instrumento tØcnico a la municipalidad<br />

21


134 Aœn mÆs el Contratista ha tratado de manera permanente e injustificada de<br />

trasladar las prestaciones que le son exigibles al personal tØcnico de la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande con la finalidad de eximirse de la ejecuci n<br />

de las obligaciones a su cargo bajo pretexto de un supuesto incumplimiento por<br />

parte de la Entidad<br />

135 Es evidente que toda modificaci n a los tØrminos condiciones o especificaciones<br />

tØcnicas son de absoluta responsabilidad del Proyectista en tanto autor del<br />

Expediente TØcnico de la Obra que en este caso es el Ing Juan Aliaga Escalante<br />

quien ademÆs de ser el Consultor profesional acreditado por el Contratista en la<br />

Licitaci n Pœblica N002 2009 MDT CE<br />

Primera Convocatoria es tambiØn<br />

integrante del Consorcio Sinchi Roca lo que incide aœn mÆs en la responsabilidad<br />

que le asiste respecto del cumplimiento del Contrato de Obra suscrito con la<br />

municipalidad<br />

136 Se encuentra dentro del Æmbito de responsabilidad del mencionado profesional<br />

elevar a la Entidad la propuesta de la alternativa tØcnica viable debidamente<br />

sustentada de cualquier modificaci n al Expediente TØcnico primigenio variaci n<br />

que debe ceæirse a las normas constructivas y aquØllas que regulan el Sistema<br />

Nacional de Inversi n Pœblica SNIP por tratarse de una Obra Pœblica<br />

137 Sin embargo el Expediente de Modificaci n presentado por el contratista a la<br />

Entidad ha adolecido de estas caracteristicas lo que determin que se formularan<br />

observaciones tanto de forma como de fondo a dicho expediente<br />

138 As el 14 de junio del 20<strong>10</strong> mediante Carta N 0176 20<strong>10</strong> MDT DID la<br />

municipalidad solicita al Consorcio Sinchi Roca realice un anÆlisis tØcnico<br />

econ mico de altemativas que asegure la funcionalidad de los sifones invertidos<br />

cuya construcci n se han proyectado en las progresivas<br />

Sif n N 1 entre las progresivas2516 35y2563 72<br />

Sif n N 2 entre las progresivas 306 35y 373 72<br />

Sif n N 3 entre las progresivas8354 89y8405 17<br />

139 Con Carta N200 20<strong>10</strong> MDT DID de fecha 14 de julio del 20<strong>10</strong> la Divisi n de<br />

Infraestructura y Desarrollo de la municipalidad solicita al Consorcio Sinchi Roca<br />

alcance un anÆlisis especializado a fin de demostrar mediante el anÆlisis tØcnico<br />

econ mico de altemativas la mÆs viable que asegure la funcionabilidad de las<br />

estructuras hidrÆulicas en las zonas donde se tiene proyectado construir los sifones<br />

de 05 d as calendario<br />

invertidos otorgÆndole a dichos efectos el plazo<br />

140 La entidad atega que el plazo fue incumplido por el Contratista de manera<br />

permanente limitÆndose a solicitar a la Entidad la aprobaci n de la modificaci n<br />

del Proyecto oæginal aœn teniendo pleno conocimiento que no habian cumplido<br />

con subsanar en su integridad las observaciones efectuadas por la Entidad con la<br />

carta precitada en funci n a las normas tØcnicas y procedimientos exigidos en las<br />

leyes de la materia<br />

141 Las Cartas N 024 031 y 036 cursadas por el Contratista no cumplen con absolver<br />

las observaciones de ndole tØcnico advertidas por las dependencias competentes<br />

de la Entidad `rea de Estudios y Proyectos y la Supervisi n de la Obra<br />

142 A travØs de la Carta N257 20<strong>10</strong> MDT DIDde fecha 07 de setiembre de 20<strong>10</strong> la<br />

Divisibn de Infraestructura y Desarrollo de la Entidad comunica al contratista la<br />

existencia de observaciones efectuadas por el Supervisor de Obra con Carta N<br />

034 20<strong>10</strong> JPCS<br />

SUPERVISOR de 03 de setiembre de 20<strong>10</strong> requiriØndole levantar<br />

las mismas<br />

22


143 Con Carta N037 20<strong>10</strong> JPCS<br />

SUPERVISOR de fecha 14 setiembre de 20<strong>10</strong><br />

mediante la cual el Supervisor de Obra Ing Pedro Correa Saldaæa y el<br />

Responsable de Estudios y Proyectos de la Entidad comunican las observaciones<br />

a la modificaci n del Expediente TØcnico<br />

144 Es de suma importancia tener en cuenta las afirmaciones efectuadas por el Ing<br />

Juan Aliaga Escalante Proyectista del Expediente TØcnico mediante Carta N <strong>10</strong><br />

2011 JAE COde fecha 17 de Enero del 2011 en la que literalmente seæala<br />

Por la presente y a la vez comunicarle que mi participaci n como Consultor en el<br />

Proyecto denominado Mejoramiento de Sistema de Riego Canal Lateral 316<br />

Valle de Los Incas del Distrito de Tambogrande Piura fue SOLAMENTE EN LA<br />

ETAPA DE ELABOR 4CIbN del Expediente TØcnico desde su inicio hasta su<br />

terminacibn En la etapa de ejecuci n de obra NO TUVE PART CIPACI N<br />

ALGUNA mucho menos en la mod caci n de dicho Exnediente TØcnico para la<br />

construcci n de alcantarillas<br />

LAS FIRMAS QUE APARECEN ENDCHO EXPEDIENTE TCO CN y que se les<br />

atribuye a mi persona SON FALSAS no corresponden asuscrito en consecuencia<br />

desconozco totalmente talmod<br />

caci n del Expediente TØcnico<br />

145 La declaraci n vertida por el Proyectista contiene el reconocimiento expreso del<br />

Ing Aliaga Escalante sobre su ausencia en la participaci n en la elaboraci n del<br />

Expediente de Modificaci n<br />

146 Independientemente de la connotaci n penal que dichas cartas revistan la<br />

municipalidad con fecha O6 de abril de 2011 formul Denuncia Penal por los<br />

Delitos de Falsificaci n de Documentos v Estafa ante la sede del Ministerio Pœblico<br />

de Tamboarande segœn copia del cargo de recepci n que se adjunta al presente<br />

147 Dicho comportamiento conlleva la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas<br />

por el mencionado Consorcio en mØrito del Expediente de Modificaci n<br />

cuya<br />

autorfa se atribuye al Ing Juan Aliaga Escalante El contratista al haber vulnerado<br />

gravemente tanto las normas como el procedimiento exigido por las leyes de la<br />

materia al presentar documentos falsos a la Entidad esto es no elaborados por<br />

el profesional competente ha INCURRIDO EN VICIOS INSUBSANABLES Y<br />

PROCEDIMIENTO IRREGULAR que determina que los mismos sean nulos ipso<br />

iure Ello sin perjuicio de las acciones de sanci n administrativa ante el Organismo<br />

Supervisor de Contrataciones del Estado <strong>OSCE</strong> que la Entidad inicie por la grave<br />

transgresi n a los Principios de Legalidad Moralidad y Transparencia en las<br />

contrataciones gubemamentales<br />

148 En este orden de ideas el requerimiento de definir la situaci n de obra bajo<br />

apercibimiento de resoluci n de contrato cursado por Consorcio Sinchi Roca con<br />

Carta N001 2011 CSR PIURA de fecha 11 de enero de 2011 deviene en<br />

insubsistente y contrario a derecho no s lo por la no participaci n del Proyectista<br />

en el procedimiento de Modificaci n del Expediente seguido ante la Entidad sino<br />

ademÆs porque el contratista intenta atribuir a la municipalidad las obligaciones<br />

que le son exigibles al requerir que sea Østa quien sustente y justifique<br />

tØcnicamente la modificaci n de sifones invertidos a alcantarillas planteados por<br />

ellos<br />

Indemnizaci n a pagar por consorcio Sinchi Roca a la Municipalidad<br />

Distr tal de<br />

Tambogrande por la no renovaci n de las cartas fianza Nd475 90588 otorgada en<br />

garantia de el cumplimiento s 519 703 28<br />

67 923 43 y carta fianza N d475 90635 s56 164 61 por concepto de adelanto<br />

directo y carta fanzaNd475 90818 por adelanto de materialess183 324 04 por<br />

el monto total des 827 115 36 nuevos soles mÆs los intereses legales que se<br />

generen hasta la fecha de pago<br />

carta anza N d475 90631 s<br />

23


149 De conformidad con lo establecido en el Art 155 y<br />

158 del Reglamento de la Ley<br />

de Contrataciones del Estado DS N 184 2008 EF a la suscripci n del Contrato<br />

de la Obra materia de Arbitraje Consorcio Sinchi Roca otorg Garant a de Fiel<br />

Cumplimiento mediante Carta Fianza N D475 90588 emitida por emitida por el<br />

Banco de CrØdito del Perœ BCP por el monto ascendente aS519 70 328<br />

Nuevos Soles con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones<br />

derivadas del Contrato de Ejecuci n N014 2009 MDT EJEC O<br />

150 Del mismo modo el contratista solicit a la Municipalidad<br />

Distrital de<br />

Tambogrande la entrega de Adelanto Directo por el monto equivalente al 20 del<br />

monto contratado y Adelanto para Materiales por el40 del monto del Contrato de<br />

Ejecuci n de Obra al amparo de lo dispuesto en el Art 38 de la Ley de<br />

Contrataciones del Estado D Leg N <strong>10</strong>17 y el Art 186 del Reglamento<br />

concordante con la ClÆusula Quinta del Contrato<br />

151 A dichos efectos otorgb las Cartas Fianza N D475 90631 y D475 90635 emitidas<br />

por el Banco de CrØdito del Perœ en respaldo del Adelanto Directo entregado por la<br />

Entidad<br />

152 El contratista mediante Carta Fianza N D475 90818 del Banco de CrØdito del Perœ<br />

garantiz el Adelanto de Materiales otorgado<br />

a su favor<br />

153 Que al amparo de lo dispuesto por el Art 158 del Reglamento DS N 184 2008<br />

EF la garant a de fiel cumplimiento debe tener vigencia hasta el consentimiento de<br />

la liquidaci n final en caso de ejecuci n y consultor a de obras<br />

154 En el mismo sentido a tenor del Art 162 del citado Reglamento concordante con<br />

la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de Obra era obligaci n de Consorcio<br />

Sinchi Roca proceder a la oportuna renovaci n de las garantias otorgadas a favor<br />

de la Entidad cuya vigencia debe mantenerse hasta la amortizaci n total del<br />

adelanto otorgado en el caso del Adelanto Directo y<br />

en el Adelanto de Materiales<br />

debe extenderse y mantenerse vigente hasta la utilizaci n de los materiales o<br />

insumos a satisfacci n de la Entidad<br />

155 Que se ha determinado y cuantificado el saldo pendiente de amortizar por el<br />

contratista a la fecha de resoluci n del Contrato de Obra 17 02 2011 por<br />

Adelanto Directo ascendente a la suma deS56 164 61 Cincuenta y Seis Mil<br />

Ciento Sesenta<br />

y Cuatro con 61<br />

<strong>10</strong>0 Nuevos Soles que precisamente<br />

corresponde a la amortizaci n de las partidas dejadas de ejecutar por el consorcio<br />

contratista<br />

156 Segœn la Planilla de Metrados Ejecutados y por Ejecutar hasta la Valorizaci n N<br />

09 elaborado por la Supervisi n existe un Saldo por Ejecutar de S 670 478 57<br />

Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 57 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles<br />

que equivale al12 90del monto contratado<br />

157 No obstante el Consorcio Sinchi Roca demostrando no ha cumplido con la<br />

renovaci n de las cartas fianza que a continuaci n se detallan<br />

a Carta Fianza N D475 90588 en otorgada Garant ade Fiel Cumplimiento S<br />

519 703 28<br />

con fecha de vencimiento al05 12 20<strong>10</strong><br />

b Carta Fianza N D475 90631 S 67 923 43 con fecha de vencimiento al<br />

11 0720<strong>10</strong> y Carta Fianza N D475 90635 S 56 164 61 con fecha<br />

vencimiento al18 <strong>10</strong> 20<strong>10</strong> por concepto de Adelanto Directo y<br />

c Carta FianzaND475 90818 por Adelanto de MaterialesS183 324 04 con<br />

fecha de vencimiento al18 <strong>10</strong> 20<strong>10</strong><br />

158 El Consorcio Sinchi Roca de manera flagrante ha retenido en su poder los fondos<br />

pœblicos entregados en calidad de Adelantos Directo y de Materiales sin haber<br />

24


cumplido con invertirlo en la ejecuci n de los trabajos como ha quedado plena y<br />

pœblicamente demostrado pues el Avance de la Obra corcesponde s lo al 87 y<br />

en el cual no se ha cumplido con amortizar aœn el monto de dichos adelantos<br />

Situaci n agravada por la detentaci n y usufructo de los dineros provenientes de<br />

recursos pœblicos hasta la fecha lo que ha motivado que la Entidad requiera la<br />

inmediata Renovaci n de las Garantfas de Fiel Cumplimiento Adelantos Directo y<br />

de Materiales en sujeci n a las obligaciones que le son exigibles mÆs aœn<br />

cuando es evidente e inobjetable que el Saldo pendiente de Amortizaci n de S<br />

239 488 65Doscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con<br />

65 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles NO HA SIDO INVERTIDO en la obra contratada<br />

159 La conducta omisiva que conlleva insita la responsabilidad civil estÆ demostrada<br />

por la No Renovaci n de las Garant as descritas a pesar de existir un Saldo<br />

pendiente de amortizaci n a cargo del contratista y que aœn el contratista retiene<br />

en su poder a pesar de no haber cumplido con invertir dichos recursos pœblicos en<br />

la obra finalmente paralizada<br />

160 AdemÆs de la vulneraci n de las obligaciones convencionales y legales que<br />

regulan la ejecuci n de obras pœblicas El no ingreso del monto acotado en el<br />

presupuesto de la Entidad impide asimismo que a pesar de ser prioritaria la<br />

inmediata culminaci n de la Obra Østa no pueda ser culminada por la Entidad en<br />

grave detrimento de la comunidad del Æmbito de influencia de la obra<br />

Fundamentos de Derecho<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande sustenta su Ampliaci n de Reconvenci n de<br />

Demanda Arbitral en los dispositivos jur dicos siguientes<br />

161 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto<br />

Supremo184 2008 EF<br />

a Arts 155 Regulan los requisitos las garant as otorgadas<br />

Entidades<br />

a favor de las<br />

b Art 162 Prescribe la vigencia de las garant as de adelantos directo y de<br />

materiales cuya cobertura debe extenderse hasta la fecha prevista para la<br />

amortizaci n total del adelanto otorgado Adelanto Directo y<br />

hasta la<br />

utilizaci n de los materiales o insumos a satisfacci n de la Entidad Adelanto<br />

de Materiales<br />

c Art 164 Establece los supuestos de ejecuci n de garant as<br />

d Art 168 v 169 Establece las causales de resoluci n de contrato por<br />

incumplimiento y ei procedimiento que debe seguirse para dicha resoluci n<br />

e Art 170 Prescribe los efectos de la resoluci n del Contrato de Obra<br />

162 C digo Civil<br />

a Art 1321 Prescribe que queda sujeto a la indemnizaci n por daæos y<br />

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable en la que<br />

ha incurrido el contratista al incumplir con el Contrato de Obra<br />

Dicha conducta omisiva configura un supuesto de Responsabilidad Civil por<br />

parte de Consorcio Sinchi Roca por causas que le son imputables es<br />

necesario precisar que la que es definida como una tØcnica de tutela civil de<br />

los derechos u otras situaciones jurldicas que tiene por finalidad imponer al<br />

responsable la obligaci n de reparar los daæos que Øste ha ocasionado<br />

25


163 Norma que regula el Arbitraje Decreto Legislativo N <strong>10</strong>71<br />

a Art 73 num 1Regula los costos y gastos arbitrales<br />

164 DemÆs normas jur dicas aplicables<br />

II6 LA CONTESTACI N DE LA AMPLIACI N DE LA RECONVENCI N<br />

CONSORCIO SINCHI ROCA present contestaci n de la ampliaci n de reconvenci n<br />

ingresada el 1 de junio del 2011<br />

Fundamentos de Hecho<br />

El Demandante como argumentos de defensa expresa esencialmente lo siguiente<br />

165 La ampliaci n de reconvenci n y todo su contenido debe ser declarada<br />

INFUNDADA por contener carÆcter extemporÆneo<br />

166 En concordancia con el Acta de Instalaci n de `rbitro nico que fija y establece<br />

los procedimientos para el presente proceso arbitral la demandada fue<br />

correctamente notificada y ejerci plenamente su derecho de respuesta incluyendo<br />

una reconvenci n en el plazo establecido<br />

Respecto de primer petitorio de la ampliaci n de reconvenci n presentado por la<br />

demandada<br />

y<br />

referido a la declarar a nulidad del Acto deReso uci n de Contrato<br />

ejercido por mirep esentada<br />

167 Este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez que tal petici n contraviene<br />

directamente lo establecido en el Art 209 del Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art 41 de la Ley<br />

que en su pÆrrafo sØtimo textualmente indica En caso de que surgiese alguna<br />

controversia sobre la reso<br />

uci n de contrato cualquiera de las partes podrÆ recurrir<br />

a los mecanismos de solucibn establecidos en a Ley el Reglamento o en el<br />

contrato dentro del plazo de diez <strong>10</strong> d as hSbiles siguientes de la noffircaci n de<br />

la resoluci n vencido el cual la resoluci n del contrato habrÆ auedado consentida<br />

168 En tal sentido la pretendida<br />

nulidad del acto de resoluci n de contrato deviene en<br />

INFUNDADA por EXTEMPORANEA desde que la entidad demandada no ejerci<br />

su derecho en el plazo establecido y por tanto consintib tal Resoluci n en todos<br />

susextremos y consecuencias<br />

169 El Consorcio Sinchi Roca ejerci su derecho a Resolver el Contrato con arreglo a<br />

ley y que la entidad demandada Consinti tal resoluci n<br />

170 Con Carta N001 2011 CSR PIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la<br />

jurisdicci n en fecha 11 de Enero de 2011 cuyo tenor de Asunto indica<br />

REQUIERE DEFINIR SITUACION DE OBRA BAJO APERCIBIEM ENTO DE<br />

RESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa intima formalmente a la<br />

demandada para que cumpla con diversas obligaciones contractuales<br />

estableciendo el plazo de ley y bajo apercibimiento<br />

caso de incumplimiento<br />

de resoluci n de contrato en<br />

171 Con Carta N002 2011 CSR PIURA presentada a travØs de Juez de Paz de la<br />

jurisdicci n en fecha 02 de Febrero de 2011 cuyo tenor de Asunto indica<br />

RESOLUCION DE CONTRATO nuestra empresa Resuelve el Contrato por<br />

incumplimiento e invita a la Entidad al Acto de Constataci n F sica e Inventario de<br />

obra para el 08 de Febrero de 2011 de acuerdo a Ley<br />

26


172 Con Carta N003 2011 CSR PIURA presentada en fecha 08 de Febrero de 2011<br />

cuyo tenor de Asunto indica ACTA DE CONSTATACION FISICA E INVENTARIO<br />

DE OBRA REMITE nuestra empresa entrega un original de tal Acta debidamente<br />

suscrita y avalada por el Juez de Paz de la Jurisdicci n donde se registra el acto<br />

realizado esa maæana sin la participaci n de la entidad dejando en claro que la<br />

inasistencia injustificada de los representantes de la entidad a tal acto no altera el<br />

proceso de acuerdo a ley<br />

173 Con Carta N004 2011lCSR PIURA presentada en fecha 18 de Febrero de 2011<br />

cuyo tenor de Asunto indica AMPLIACION DE PLAZO N 05 POR FIN DE<br />

CAUSAL nuestra empresa requiere tal ampliaci n de plazo en la raz n de que la<br />

Entidad hab a consentido la Resolucibn de Contrato y por tanto la causal hab a<br />

cesado tal como expuesto en el numeral 5 del indicado documento donde<br />

textualmente se le informa vuestra representada ha consentido la Resoluci n de<br />

Contrato presentada pornuestra empresa<br />

174 Los hechos expuestos determinan que el procedimiento seguido por Consorcio<br />

Sinchi Roca para Resolver el Contrato y entregar la obra han sido correctamente<br />

realizados a<br />

y ajustados Ley<br />

175 Toda vez que incluyendo cualquier imperfecci n del procedimiento realizado la<br />

entidad demandada renunci voluntariamente al ejercicio de su derecho de<br />

interponer alguna acci n impugnatoria dentro del pazo establecido por ley y por<br />

tanto tal Resoluci n de Contrato esta CONSENTIDA y FIRME en todos sus<br />

extremos sin que exista la posibilidad de solicitar una declaraci n de nulidad de la<br />

misma en un proceso arbitral<br />

Respecto del segundo petitorio de la ampliaci n de reconvenci n presentada por<br />

la demandada referido aIndemnizaci n por la no renovaci n de Cartas Fianzas<br />

176 Este petitorio deberÆ resolverse INFUNDADO toda vez que tal requeæmiento no<br />

corresponde a la presente etapa de controversia por que cualquier pretendida<br />

indemnizaci n debe surgir de acuerdo a ley en base a daæos demostrados<br />

177 La liquidaci n no puede ser desarrollada de acuerdo a ley hasta que se defina la<br />

presente controversia sobre aplicaci n de gastos generales resulta INFUNDADO<br />

peticionar una indemnizaci n sin conocer el real y previo balance de deudas entre<br />

las partes<br />

178 En este orden de ideas Consorcio Sinchi Roca respeta los procedimientos legales<br />

y no ha peticionado ningœn adeudo que deba ser aclarado primero en la etapa<br />

previa de la liquidaci n por cuanto comprende y acepta la ley en el sentido que<br />

previamente deben resolverse los temas pendientes referidos a ampliaciones de<br />

plazo pago de gastos generales etc<br />

179 S lo entonces se puede continuar hacia una Liquidaci n real y completa en cuyo<br />

proceso la entidad tendrÆ igualmente todo el derecho de peticionar lo que<br />

considere pertinente en acuerdo a ley y siendo que solo y solamente de existir aun<br />

controversias en tal Liquidaci n serÆ posible someterlas a un proceso arbitral<br />

Fundamentos de Derecho<br />

180 Ley De Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N<br />

<strong>10</strong>17<br />

181 Decreto Supremo N 184 2008 EFque aprueba el Reglamento de la Ley de<br />

Contrataciones del Estado<br />

27


117 AUDIENCIA DE CONCILIACI N DETERMINACI N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS<br />

Y ADMISI N DE MEDIOS PROBATORIOS<br />

Tal y como estaba previsto con fecha 17 de junio de 2011 y con la presencia de ambas<br />

partes se Ilev adelante esta Audiencia<br />

Fiiaci n de Puntos Controvertidos<br />

En la diligencia mencionada se procedi a fijar los puntos controvertidos del presente<br />

arbitraje estableciendo los siguientes<br />

182 Determinar si corresponde o no declarar nula la resoluci n del contrato de<br />

ejecuci n de obra realizada por la Municipalidad Distrital de Tambogrande y en<br />

consecuencia declarar la validez de la resoluci n del contrato Ilevada a cabo por el<br />

Consorcio Sinchi Roca<br />

183 Determinar si coResponde declarar nula la resoluci n del contrato de ejecuci n<br />

realizada por el Consorcio Sinchi Roca y en consecuencia declarar la validez de la<br />

resoluci n del contrato Ilevada a cabo por la Municipalidad<br />

Tambogrande<br />

Distrital de<br />

184 Determinar si corresponde aprobar la Ampliaci n de Plazo Parcial N 4 de 51 d as<br />

185 Determinar si corresponde aprobar la ampliaci n de Plazo N 5 por 141 d as<br />

186 Determinar si corresponde pagarse la suma de S 247 349 00 Doscientos<br />

cuarenta y siete mil Trescientos cuarenta y nueve con 00 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles mÆs<br />

intereses por concepto de Mayores Gastos asociados a las ampliaciones de plazo<br />

afavor de la contratista<br />

187 Determinar si corresponde pagarse la suma de S 519 703 28 Quinientos<br />

diecinueve mil setecientos tres con 28 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles por concepto de<br />

Penalidad de Multa por atraso en el cumplimiento de obligaciones a favor de la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

188 Determinar si corresponde la devoluci n del Saldo pendiente de amortizaci n por<br />

los conceptos de adelanto Directo equivalente aS 56 164 61 Cincuenta y seis<br />

mil ciento sesenta y cuatro con 61 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles y adelanto de Materiales<br />

equivalente a S 183 324 04 Ciento ochenta y tres mil trescientos veinticuatro<br />

con04<br />

<strong>10</strong>0Nuevos Soles mÆs el IGV e intereses correspondientes a favor de la<br />

Municipalidad Distrital de Tambogrande Caso contrario si corresponde ordenar la<br />

ejecuci n de las garant as de Adelantos Directo y de Materiales pertinentes a favor<br />

de la Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

189 Determinar si corresponde ordenar la ejecuci n de la Garant a de Fiel<br />

cumplimiento de este contrato de obra a favor de la Municipalidad Dist ital de<br />

Tambogrande<br />

190 Determinar si procede el pago y a favor de cuÆl de las partes de una<br />

indemnizaci n por los daæos y perjuicios generados por la resoluci n del contrato<br />

de obra<br />

191 Determino si existi una retenci n del Cuaderno de Obra y el periodo por el cual<br />

Øste acto se realiz por parte de la Contratista<br />

192 Determinar si corresponde ordenar el pago de S 50 285 85 Cincuenta mil<br />

doscientos ochenta y cinco con85 <strong>10</strong>0 Nuevos Soles por concepto de Penalidad<br />

de Multa por no permitirse el acceso al Cuaderno de Obra a la Supervisi n a favor<br />

de la Municipalidad Distrital de Tambogrande<br />

28<br />

t


193 Determinar a quien corresponde asumir los costos y costas derivados del presente<br />

hasta la fecha de su cancelaci n<br />

proceso mÆs los intereses que se devenguen<br />

Admisi n de Medios Probatorios<br />

Acto seguido el Arbitro nico admiti todos los medios probatorios ofrecidos por la<br />

partes<br />

118 ALEGATOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES<br />

194 Mediante Escritosnadmitido el 07 de setiembre del 2011 Consorcio Sinchi Roca<br />

presenta alegatos y conclusiones finales<br />

195 Mediante Escrito N5 admitido el 07 de setiembre del 2011 Consorcio<br />

Municipalidad de Tambogrande presenta alegatos<br />

196 Con fecha 08 de setiembre de 2011 se Ileva a cabo la audiencia de informe oral<br />

con la presencia de ambas partes y se otorga nueva fecha para<br />

audiencia<br />

continuaci n de<br />

197 Con fecha 11 de octubre de 2011 se Ileva a cabo la continuaci n de dicha<br />

audiencia con la presencia de ambas partes<br />

198 Se cierra etapa probatoria del arbitraje y se empieza a computar el plazo para<br />

laudar de acuerdo aI acta de instalaci n es de 30 d as hÆbiles a partir de la fecha<br />

de esta acta<br />

CONSIDERANDO<br />

1 En primer lugar se debe tener en cuenta que ambas partes solicitan se declare la<br />

nuiidad de la resoluci n del contrato de la parte contraria y en consecuencia se declare<br />

la validez de su propia resoluci n Por lo tanto corresponde analizar si las resoluciones<br />

de contrato realizadas por cada una de las partes son vÆlidas osi por el contrario Østas<br />

no se encuentran debidamente sustentadas y en consecuencia el contrato se<br />

encuentra vigente y surtiendo todos susefectos legales entre las partes<br />

2 Respecto a las resoluciones contractuales se ha verificado a lo largo del proceso que<br />

las causales invocadas en cada una de las resoluciones realizadas por las partes no se<br />

encuentran debidamente probadas en el expediente por lo que ambas resoluciones<br />

devienen en nulas al sustentarse en causales no acreditadas correctamente y en<br />

consecuencia corresponde declarar la plena vigencia del contrato de obra y la<br />

subsistencia de todos su efectos jur dicos entre las partes<br />

3 Respecto a la ampliaci n de plazo de 51 d as solicitada corresponde amparar esta<br />

pretensi n al haber sido declarado vigente el contrato entre las partes y este requerir<br />

de un plazo adicional para la culminaci n del mismo Por otro lado siendo que la<br />

inevitable demora det proceso no puede ser responsabilidad de las partes el plazo<br />

otorgado deberÆ ser contabilizado a partir de la fecha en que los trabajos se reinicien<br />

lo cual deberÆ ocurrir a mÆs tardar dentro de los <strong>10</strong> dfas posteriores a la notificaci n del<br />

presente laudo<br />

4 Respecto a la solicitud de ampiiaci n de plazo por 141 das habiendo sido ya<br />

amparada la pretensi n que conten a la primera solicitud de plazo esta segunda<br />

pretensi n deviene en infundada<br />

5 Asimismo la parte demandante ha solicitado el pago de la suma de S 247 349 00<br />

Doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve con 00 <strong>10</strong>0 Nuevos<br />

Soles por concepto de Mayores Gastos asociados a las ampliaciones de plazo afavor<br />

de la Contratista Siendo que el contrato se ha declarado vigente y se ha amparado la<br />

primera solicitud de ampiiaci n de plazo por 51 d as corresponde amparar en parte<br />

29


I<br />

esta pretensi n y en consecuencia reconocer a favor del Contratista mayores gastos<br />

los que se fijan teniendo en cuenta los d as de ampliaci n otorgados en la suma de S<br />

160 000 00que deberÆ pagar la Municipalidad al Contratista por este concepto<br />

6 Con relaci n a las costas y costos del proceso arbitral se debe tener en cuenta que de<br />

acuerdo con el articulo 73 de la Ley General de Arbitraje Decreto Legislativo N<br />

<strong>10</strong>71 este Tribunal debe pronunciarse sobre el pago de los gastos generados en el<br />

presente arbitraje AI respecto el Arbitro nico ha apreciado durante la prosecuci n del<br />

proceso que ambas partes han actuado de buena fe basados en la existencia de<br />

razones para litigar atendibles convencidos de sus posiciones ante la controversia y en<br />

virtud de la defensa de sus convicciones por consiguiente considera que los<br />

honorarios del Ærbitro y la secretar a arbitral deben ser asumidas por ambas partes en<br />

forma proporcional como ya lo hicieron Asimismo los demÆs gastos en que haya<br />

incurrido cada una de las partes para la tramitaci n del proceso<br />

como son los<br />

honorarios de abogado pasajes u otros similares deberÆn ser asumidos por la parte<br />

que realiz el gasto<br />

7 Respecto de todas las demÆs pretensiones planteadas por ambas partes estando<br />

Østas vinculadas a las respectivas resoluciones de contrato de cada una de las partes y<br />

habiendo sido declaradas nulas ambas resoluciones contractuales devienen por lo<br />

tanto en infundadas todas las demÆs pretensiones planteadas<br />

Porestas consideraciones<br />

SE RESUELVE<br />

Respecto a la Demanda<br />

1 FUNDADA la primera pretensi n principal en consecuencia apruØbese la ampliaci n de<br />

plazo parcial No4 por 51 d as contados a partir del reinicio de la obra<br />

2 INFUNDADA la segunda pretensi n principal respecto a la solicitud de ampliaci n de<br />

plazo No 5 por 141 d as<br />

3 FUNDADA la tercera pretensi n principal en cuanto a que se declare la nulidad del Acto<br />

de Resolucibn de Contrato de Obra emitido<br />

por la entidad en la Resoluci n de Alcald a No<br />

074 2011 MDT A<br />

y del documento que lo contiene as como de todos los actos derivados<br />

de esta Resoluci n<br />

4 FUNDADA EN PARTE la primera pretensi n subordinada en consecuencia se ordena a la<br />

Municipalidad el pago a favor de la Contratista de Mayores Gastos Generales asociados a<br />

la Ampliaci n de Plazo dispuesta en el punto 1 de esta parte resolutiva por un monto total<br />

de S160 000 00<br />

5 INFUNDADA la segunda pretensi n subordinada respecto a que se declare a favor de la<br />

Contratista el pago de una indemnizaci n por daæos y perjuicios derivados de la Resoluci n<br />

de Contrato<br />

6 INFUNDADA la tercera pretensi n subordinada en cuanto a que se declare a favor de la<br />

Contratista el pago de los costos y costas procesales derivados del presente proceso<br />

arbitral mÆs los intereses legales hasta la fecha de su pago efectivo<br />

Resoecto a la Reconvenci n<br />

7 INFUNDADA la primera pretensi n en cuanto al pago de la Penalidad por atraso en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones ascendente a la suma de S519 703 28<br />

8 INFUNDADA la segunda pretensi n en cuanto a la devoluci n del saldo pendiente de<br />

amortizaci n por conceptos de adelanto directo por la suma de S56 164 61 mÆs IGV y<br />

adelanto de materiales por la suma de S 183 324 04 mÆs IGV cuyo monto total asciende<br />

30


a S239 488 65mÆs IGV e intereses legales devengados hasta la fecha efectiva de pago<br />

y en defecto de ello ordene al Banco de CrØdito del Perœ la inmediata ejecuci n de las<br />

garant as de adelantos directo y de materiales otorgadas a favor de la Municipalidad<br />

Distrital de Tambogrande<br />

9 INFUNDADA la tercera pretensi n referida al Pago de la Penalidad de Multa por no permitir<br />

el acceso al Cuademo de Obra a la Supervisi n ascendente al monto S50 285 85<br />

<strong>10</strong> INFUNDADA la cuarta pretensi n referida a Ordenar al Banco de CrØdito del Perœ la<br />

inmediata ejecuci n de la Garant ade Fiel Cumplimiento como consecuencia de la<br />

Resoluci n Total de Obra declarada mediante Resoluci n de Alcald a No 074 2011<br />

MDT Ade fecha 17 de febrero de 2011<br />

11 INFUNDADA la quinta pretensi n en cuanto al pago de una indemnizaci n por daæos y<br />

perjuicios causados a la Municipalidad Distrital de Tambogrande por la inejecuci n de la<br />

obra pœblica contratada que debe pagar al contratista por el monto ascendente a S<br />

500 000 00<br />

12 INFUNDADA la sexta pretensi n en cuanto a condenar al contratista al pago de honorarios<br />

del Tribunal costos y costas derivadas del proceso arbitral debiendo cada parte asumir<br />

susgastos arbitrales<br />

Resaecto ala Amaliaci n de Reconvenci n<br />

13 FUNDADA la pæmera pretensi n en cuanto a declarar la nulidad e ineficacia de la<br />

Resoluci n de Contrato de Obra declarada por Consorcio Sinchi Roca con Carta Notarial<br />

No002 2011 CSR PIURA de fecha 2 de febrero de 2011<br />

y por ende del Acto de<br />

Constataci n F sica e Inventario de Obra de fecha 8 de febrero de 2011 En consecuencia<br />

se declara la plena vigencia del contrato de obra No014 2009 MDT EJEC Oentre las<br />

partes<br />

14 INFUNDADA la segunda pretensi n respecto al pago de una indemnizaci n a pagar por<br />

Consorcio Sinchi Roca a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande por la no<br />

renovaci n de las Cartas Fianza No D475 90588 otorgada en Garant a de Fiel<br />

Cumplimiento S 519 703 28 Carta Fianza No D475 90631 S 67 923 43 y Carta<br />

Fianza No D475 90635S56 164 61 por concepto de Adelanto Directo y Carta Fianza<br />

No D475 90818 por Adelanto de Materiales S 183 324 04 por el monto total de S<br />

827 115 36 mÆs los intereses legales que se generen hasta la fecha de pago<br />

Gustavo De Vinatea Bellatin<br />

Arbitro œnico<br />

Ana Laura Cox Zapater<br />

Secretaria arbitral<br />

i<br />

31

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