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Desenredando prejuicios - Corporación Caribe Afirmativo

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En Colombia, y de manera particular en Cartagena,<br />

la población de lesbianas, gays, bisexuales,<br />

transgeneristas e intersex –que en adelante<br />

denominaremos con la sigla LGBTI (ver: tabla<br />

No.6)- convive en una sociedad en la que si<br />

bien constitucionalmente se les reconoce sus<br />

derechos con base en los principios de igualdad,<br />

dignidad, libertad y libre desarrollo de la personalidad,<br />

en la práctica y en su vida cotidiana<br />

son insuficientes las herramientas jurídicas<br />

efectivas e integrales que los garanticen (ver tablas<br />

No. 1,2,3 y 4) pues se siguen enfrentando a<br />

constantes vulneraciones y aún no se generan<br />

acciones transformativas que permitan a esta<br />

población acceder en igualdad de condiciones<br />

a una ciudadanía plena.<br />

Estas constantes vulneraciones a los derechos<br />

humanos de la población LGBTI, generadas por<br />

el rechazo, desconocimiento o desprecio de sus<br />

expresiones afectivas, eróticas e identitarias de<br />

género, se deben básicamente a la construcción<br />

de un entramado cultural que se fundamenta<br />

en el desconocimiento de la diversidad en todos<br />

sus matices y, específicamente, en relación<br />

con la diversidad sexual e identidades de género<br />

se han instaurado un discurso y unas representaciones<br />

sociales dominadas por un modelo<br />

homogeneizante que sólo reconoce la heterosexualidad<br />

como la única orientación sexual y<br />

naturaliza un rol de masculinidad al hombre y<br />

de feminidad a la mujer, por lo que todas aquellas<br />

expresiones o acciones que se dan por fuera<br />

de este marco son deslegitimadas, aniquiladas<br />

y prejuiciadas (Werner: 2008).<br />

8<br />

Introducción<br />

Colombia, como un Estado Social de Derecho,<br />

está cimentado en el respeto y la garantía de los<br />

derechos humanos consagrados en la Constitución<br />

y refrendados en los tratados internacionales<br />

suscritos, donde se le otorga un trato en<br />

igualdad de condiciones a todos y todas bajo el<br />

imperativo de la dignidad humana. El artículo<br />

13 de la carta política, hace referencia a que todos<br />

y todas somos iguales ante la ley y por tanto<br />

merecemos el mismo trato, encomendando al<br />

Estado generar acciones afirmativas 1 tendientes<br />

a garantizar esa igualdad.<br />

Sin embargo, en la vida cotidiana se continúan<br />

generando focos de discriminación y exclusión<br />

social a ciudadanos y ciudadanas que<br />

asumen en el ejercicio del derecho constitucional<br />

del libre desarrollo de la personalidad, una<br />

orientación sexual o identidad de género por<br />

fuera de los preceptos tradicionales y los condicionamientos<br />

sociales basados en prácticas<br />

patriarcales y sexistas; tratándolos como seres<br />

“desviados”, “anormales”, “inferiores”, “pervertidos”,<br />

“pecaminosos”, entre otros calificativos;<br />

imaginarios estos que se sustentan en preceptos<br />

de orden moral y religioso que son producto<br />

del desconocimiento de la perspectiva de<br />

derecho del Estado y de las garantías que éste<br />

debe brindar a los ciudadanos y ciudadanas en<br />

igualdad de condiciones, independientemente<br />

de sus expresiones, acciones y motivaciones.<br />

Cartagena no es ajena a esta construcción<br />

asimétrica de ciudadanía, pues se presentan<br />

acciones y omisiones de parte del Estado y sus<br />

habitantes que dan cuenta de conductas <strong>prejuicios</strong>as<br />

que no garantizan el derecho a la ciudad<br />

1 Por acciones afirmativas se entienden las políticas y planes que el Estado debe poner en marcha de manera inmediata para corregir las<br />

prácticas de desigualdad y/o la falta de garantía a los derechos de algunos ciudadanos por su calidad de pertenecer a grupos poblacionales<br />

o sectores sociales marcados históricamente por la discriminación. Asumimos la reflexión de la Filosofa Nancy Fraiser (2006) quien<br />

propone que esas acciones encaminadas a corregir la igualdad más que afirmar al Estado lo debe transformar (acciones transformativas),<br />

para que pase de ser un Estado de exclusión social a un Estado plural.

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