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Custodia Compartida - Projusticia Familiar

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cotidianamente y que podría tratarse de cuestiones semejantes,<br />

comúnmente lo hemos entendido, como la manipulación que ejerce el<br />

padre o madre que tiene la custodia del hijo, para crear cierta<br />

animadversión respecto del otro padre no custodio, con la finalidad de<br />

que no se lleven acabo ciertos regímenes de convivencias, de los<br />

padres con sus hijos; hemos escuchado en algunos foros jurídicos y<br />

psicológicos, que el término de alienación parental, no existe por que<br />

consideran que uno se encuentra inmerso en el dsmiv, que es un<br />

manual psiquiátrico de trastornos mentales creado por psiquiatras<br />

norteamericanos, más sin embargo hemos sabido por lo expuesto por la<br />

psicóloga Margarita Montes de Oca Colin, quien también aportara sus<br />

conocimientos y experiencias en este foro que dicho manual se llega a<br />

actualizar aproximadamente cada 10 años, y si bien es cierto que no<br />

esta reconocido el término antes empleado, es por que se trata de un<br />

síndrome y no de un trastorno. todo lo anterior es contrario al deber de<br />

buen padre o buena madre o ascendientes, que lo que deben hacer es<br />

brindarle a dicho grupo social cuidados y satisfacer sus necesidades<br />

más elementales como son los alimentos, como palabra jurídica; y<br />

dicho lugar, como lo es el hogar, que debiera ser el más confiable para<br />

un desarrollo armónico, se convierte en el lugar más inseguro para ellos,<br />

además de que entre los adultos se pierde el respeto que debe siempre<br />

prevalecer a pesar de las diferencias que tengamos, y todo ello es<br />

debido a la inmadurez de los adultos que tienen ese citado deber de<br />

salvaguardar el bienestar de sus hijos o parientes que se encuentren en<br />

ese estado. por lo que en base en estas manifestaciones, el impartidor<br />

de justicia en todo procedimiento debe de regular las convivencias de<br />

los menores para con el padre no custodio, como se encuentra<br />

debidamente regulado en nuestra legislación civil, siempre tutelando el<br />

interés superior del niño, buscándole el lugar más adecuado para su<br />

sano desarrollo, así como la persona con mayores cualidades, como lo<br />

ha venido siendo la madre, por cuestiones meramente naturales,<br />

cuestión que no debe influir de manera absoluta para que en un

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