Custodia Compartida - Projusticia Familiar
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Y como se ha señalado en líneas anteriores, a nivel internacional es de<br />
suma importancia todos los aspectos relativos a los menores, siendo en<br />
primer lugar nuestra constitución que en la parte conducente del<br />
artículo 4º de la carta magna se establece que: “… es deber de los<br />
padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus<br />
necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a<br />
la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. Los<br />
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de<br />
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo<br />
integral. los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de<br />
preservar estos derechos, el estado proveerá lo necesario para propiciar<br />
el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus<br />
derechos…” y lo cual también se encuentra plasmado en la<br />
convención sobre los derechos del niño, adoptada en la ciudad de<br />
nueva york, en la ley para la protección de los derechos de niñas, niños<br />
y adolescentes, que en el capitulo séptimo del derecho a vivir en<br />
familia, haciendo notar que el factor económico no es motivo suficiente<br />
para perder los derechos que los padres tienen respecto de sus hijos y<br />
mucho menos para coartar el derecho mutuo de padres e hijos a las<br />
convivencias cotidianas. por lo que con este trabajo se pretende<br />
concientizar a aquellos padres que se encuentran en esta situación con<br />
la principal finalidad que si no es posible una reconciliación entre ellos<br />
como pareja, exista unos padres que compartan la responsabilidad de<br />
guiar y educar a un hijo, pugnando siempre porque las convivencias se<br />
den en forma frecuente pero que ambos padres establezcan en forma<br />
conjunta normas, reglas y sean flexibles en cuanto a la conducta que<br />
deseen que tenga su hijo con el transcurso del tiempo, integrándose así<br />
un derecho de visita ampliado o lo que es conocido como custodia<br />
compartida que no es más que al tener un hijo entre dos, debe de ser<br />
educado entre dos, es una de las respuestas posibles al conflicto que se<br />
genera en los núcleos familiares, cuando estos se separan del hogar<br />
común por dichas diferencias; y esta figura no es ni la única, ni la mejor