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El Plec Núm. 3 1,78 Mb - UGT

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empreses públiques i agències<br />

Empresa Pública i Doble Moral<br />

La empresas públicas son aquellas entidades de derecho<br />

público sujetas al derecho privado, a través de las cuales la<br />

administración pública presta determinados servicios específicos<br />

a los ciudadanos, y que forman parte de<br />

la llamada “administración institucional”.<br />

Gozan de personalidad jurídica propia aunque<br />

son dependientes de la administración, y<br />

de ahí el hecho que sean entidades de<br />

derecho público.<br />

Sin embargo están sujetas al derecho<br />

privado, lo cual les permite actuar y competir<br />

con otras entidades privadas en su sector<br />

o ámbito de actividad. A pesar de ello, su<br />

actuación en el sector privado no se<br />

desarrolla en igualdad de condiciones que cualquier otra<br />

empresa, ya que por un lado no están obligadas a la obtención<br />

de beneficios y, por otro, en su financiación participa la<br />

administración pública, lo cual, como es obvio, les otorga<br />

un margen de ventaja importante con respecto a cualquier<br />

otra entidad.<br />

Su función social es necesaria y puede entenderse como<br />

lógico que su actividad se desarrolle, respecto de su cliente<br />

externo y/o su competidor, en el ámbito del derecho privado.<br />

¿Pero es necesario que también se vista de derecho privado<br />

en sus relaciones internas ? La administración de la<br />

Generalitat de Catalunya ha incidido, y<br />

mucho, en el desarrollo de una política de<br />

conciliación de la vida laboral y personal<br />

de sus trabajadores (funcionarios y<br />

laborales), y ha establecido márgenes de<br />

actuación que le permitan actuar bajo los<br />

principios más elementales de la<br />

“responsabilidad social”. Con este escenario,<br />

¿Cómo puede la administración permitir que<br />

entidades que le son dependientes no<br />

atiendan sus principios más básicos de<br />

actuación en materia de conciliación,<br />

amparándose en su sujeción al derecho<br />

privado ? O incluso, ¿Cómo puede permitir<br />

que haya empresas públicas que contravengan la normativa<br />

laboral con absoluta impunidad?<br />

Por citar algunos ejemplos, CPNL (Consorci de Normalització<br />

Lingüística de Catalunya) ha despedido a una trabajadora<br />

que se encontraba en estado de gestación. COPCA (Consorci<br />

de Promoció Comercial de Catalunya) ha estado vinculada<br />

como única normativa convencional al Convenio Colectivo<br />

de Oficinas y Despachos, y no ha sido hasta este año 2008<br />

en que han incluido la regulación sobre conciliación en su<br />

marco normativo.<br />

En estos momentos se está gestando una agencia que<br />

fusiona COPCA y CIDEM (acció10), y a la vez se están<br />

“negociando” sendos acuerdos de condiciones laborales<br />

para las dos entidades por separado, cuando lo lógico en<br />

una entidad pública y coherente, ya que el anteproyecto<br />

Gozan de personalidad<br />

jurídica propia aunque<br />

son dependientes de la<br />

administración, y de ahí<br />

el hecho que sean<br />

entidades de derecho<br />

público.<br />

¿Es o no una<br />

incongruencia que<br />

organismos<br />

dependientes de la<br />

Generalitat se<br />

nieguen a aplicar la<br />

normativa que la<br />

propia Generalitat ha<br />

generado?<br />

d e l a G e n e r a l i t a t<br />

de la ley de política industrial establece en su artículo 41<br />

“<strong>El</strong> personal de l'agència es vincula amb l'Administració<br />

de la Generalitat mitjançant una relació de caràcter<br />

laboral”, seria unificar las condiciones<br />

laborales de los trabajadores mediante<br />

la adscripción al Conveni Col.lectiu Unic<br />

del Personal Laboral de la Generalitat.<br />

Seria lo normal pero cualquier<br />

aproximación a “lo público” les da pánico<br />

y prefieren que un consultor externo les<br />

haga una valoración de puestos a medida<br />

y que otro consultor externo les asesore<br />

en la negociación colectiva, y en ambos<br />

casos no creo que sea de forma gratuita,<br />

sino utilizando parte de la financiación que les procura la<br />

administración de la que no quieren oir ni hablar. Así,<br />

toda su preocupación es eliminar los períodos de “jornada<br />

intensiva” y el complemento por antigüedad o trienios,<br />

pues huelen a administración y “dañan la imagen de la<br />

empresa”.<br />

¿Es o no una incongruencia que organismos dependientes<br />

de la Generalitat se nieguen a aplicar la normativa que la<br />

propia Generalitat ha generado? La excusa de la actuación<br />

en el ámbito privado ya hemos visto que no sirve, en<br />

tanto que ésta debe limitarse a sus operaciones externas<br />

y no a su cliente interno, no a los<br />

trabajadores que son los que le dan prestigio<br />

y hacen que sus resultados sean óptimos.<br />

Cuando las entidades más importantes basan<br />

gran parte de su actividad en la satisfacción<br />

de sus trabajadores como incentivo a su<br />

rendimiento y como forma de implicación<br />

de éstos para con la organización, hay<br />

empresas de la Generalitat que reniegan de<br />

“lo público”, que entienden que la jornada<br />

debe ser partida todo el año, que los sueldos<br />

deben fluctuar entre las valoraciones de<br />

puestos de trabajo poco objetivas y los<br />

complementos por “resultados” no<br />

consolidables y sujetos a los “beneficios” de la empresa.<br />

Huyen de cualquier aspecto que les asimile a “los<br />

funcionarios”, de cualquier normativa garantista que permita<br />

unas relaciones laborales de consenso, de haber de trabajar<br />

con los sindicatos para el desarrollo y mejora de las<br />

condiciones de los trabajadores.<br />

Aunque bien pensado, es hasta cierto punto lógico. Algunos,<br />

por que llevan muchos años dirigiendo estas empresas y<br />

siguen allí, así pues, ¿para que cambiar, y otros recién llegados<br />

por que quieren hacer méritos para mantenerse muchos<br />

años, aun a costa de los trabajadores. ¿Es o no una doble<br />

moral que la Generalitat nombre y/o mantenga cargos de<br />

confianza que vulneren o ignoren la normativa que ella misma<br />

ha creado ?<br />

Esteve Sànchez i Barrau<br />

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