27.04.2013 Views

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

previo del titular de los datos, pudiendo esta conformidad para cesiones<br />

posteriores ser prestada en el momento de la recopilación.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 2004)<br />

Art. 40 bis 38.- Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las encuestas<br />

de opinión, mediciones, trabajos de prospección de mercados, investigaciones<br />

científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos<br />

no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 2004)<br />

Art. 40 bis 39.- Quien administre información privada y afecte su titular responderá<br />

por los daños y perjuicios derivados de la inobservancia de este capítulo.<br />

CAPITULO IV<br />

Del patrimonio<br />

Art. 41.- El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y<br />

social.<br />

Art. 42.- El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones<br />

valorables en dinero y que constituyen una universalidad.<br />

Art. 43.- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no<br />

valorables en dinero y que se integran por los derechos de personalidad.<br />

Art. 44.- El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a la<br />

presente y futuras generaciones.<br />

Art. 45.- El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su<br />

equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.<br />

Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano.<br />

Se considera de orden público e interés social la preservación y restauración del<br />

equilibrio ecológico.<br />

CAPITULO V<br />

De la mayoría de edad<br />

Art. 46.- La mayor edad comienza a los dieciocho años.<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!