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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

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CAPITULO III<br />

De la declaración de ausencia<br />

Art. 110.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el<br />

representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.<br />

Art. 111.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general<br />

para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia<br />

sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en<br />

este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se<br />

hayan tenido las últimas.<br />

Art. 112.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se<br />

haya conferido por más de tres años.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2007)<br />

Art. 113.- Pasado un año desde que hubiere desaparecido el ausente, el Agente<br />

de la Procuraduría Social y quien tenga facultades para pedir la declaración de<br />

ausencia, pueden solicitar que el apoderado garantice su gestión de la misma<br />

manera que deba hacerla el representante.<br />

Art. 114.- Si el apoderado dentro del término que se le fije, no quiere o no puede<br />

dar la garantía, se tendrá por terminado el poder y se procederá al nombramiento<br />

de representante.<br />

Art. 115.- Pueden pedir la declaración de ausencia:<br />

I. Los presuntos legítimos herederos del ausente;<br />

II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;<br />

(<strong>REFORMA</strong>DA, P.O. 31 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2007)<br />

III. El Agente de la Procuraduría Social;<br />

IV. El ministerio público.<br />

Art. 116.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un<br />

extracto de la misma dos veces, con intervalos de quince días, en el Periódico<br />

Oficial que corresponda y en uno de los principales del último domicilio del<br />

ausente; y en su caso la remitirá a los consulados.<br />

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