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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

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legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo al depositario<br />

representante; si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente.<br />

Art. 101.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes<br />

de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y<br />

restricciones que los tutores.<br />

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario<br />

y avalúo de ellos; y si dentro del término de un mes, no presenta la caución que<br />

fije el juez, se nombrará otro representante. Las personas a que se refieren las<br />

fracciones I, II y III del artículo 95 de este código quedan relevadas del<br />

otorgamiento de garantía.<br />

Art. 102.- El representante del ausente tendrá la misma retribución que a los<br />

tutores corresponda, según las reglas señaladas para ello.<br />

Art. 103.- No pueden ser representantes de un ausente, los que estén impedidos<br />

para ser tutores.<br />

Art. 104.- Deben excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.<br />

Art. 105.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo de tutor.<br />

Art. 106.- El cargo de representante termina:<br />

I. Con el regreso del ausente;<br />

II. Con la presentación del apoderado legítimo;<br />

III. Con la muerte del ausente; y<br />

IV. Con la posesión provisional.<br />

Art. 107.- Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido<br />

nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En<br />

ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para<br />

realizar la declaratoria de ausencia.<br />

Art. 108.- Los edictos se publicarán por dos veces, con intervalo de quince días,<br />

en un periódico de amplia circulación en el Estado y en el último domicilio del<br />

ausente y en su caso se remitirán a los consulados respectivos.<br />

Art. 109.- El representante provisional está obligado a promover la publicación de<br />

los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación, hace responsable al<br />

representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa de<br />

remoción.<br />

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