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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

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arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho<br />

mismo.<br />

Art. 1063.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias;<br />

pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre<br />

que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el<br />

usufructo.<br />

Art. 1064.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede<br />

enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo.<br />

CAPITULO III<br />

De las obligaciones del usufructuario<br />

Art. 1065.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado<br />

a:<br />

I. Formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos,<br />

haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y<br />

II. Dar la correspondiente garantía de que disfrutará de las cosas con moderación<br />

y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no<br />

empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo que el usufructuario hubiere<br />

enajenado el bien.<br />

Art. 1066.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está<br />

dispensado de dar la garantía referida, si no se ha obligado expresamente a ello.<br />

Art. 1067.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la<br />

obligación de garantizar.<br />

Art. 1068.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, el que contrató quedare<br />

de propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el<br />

usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla<br />

aunque no se haya estipulado en el contrato.<br />

Art. 1069.- Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no<br />

presta la correspondiente garantía, el propietario tiene el derecho de intervenir la<br />

administración de los bienes para procurar su conservación, sujetándose a las<br />

condiciones prescritas en el artículo 1105 y percibiendo la retribución que en él se<br />

concede.<br />

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la garantía, se<br />

extingue este derecho.<br />

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