27.04.2013 Views

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ULTIMA REFORMA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

debiéndose fijar el monto de las operaciones por el operador que las someterá a la<br />

consideración y aprobación final de las autoridades de Turismo, ya sean estas<br />

federales, estatales o municipales, y que tengan su residencia en el lugar de<br />

ubicación de la propiedad.<br />

Art. 1130.- Cada unidad podrá ser distribuida para su utilización por los<br />

compartidarios en períodos diarios, semanales, mensuales o anuales.<br />

Art. 1131.- Los derechos y obligaciones de los compartidarios no se extinguen por<br />

su muerte. Cuando el derecho pertenezca a la sociedad legal o conyugal, en caso<br />

de fallecimiento de uno de los integrantes, los derechos y obligaciones sobre el<br />

mismo se trasmiten al cónyuge supérstite sin necesidad de declaración judicial o<br />

juicio sucesorio; a menos que haya disposición testamentaria expresa.<br />

Cuando el derecho pertenezca en exclusividad al compartidario, podrá señalar<br />

beneficiario.<br />

CAPITULO III<br />

Cuotas de mantenimiento<br />

Art. 1132.- El monto de las cuotas de mantenimiento de los servicios, será fijado<br />

por las partes al otorgar el contrato, debiendo ser iguales para todos los<br />

compartidarios en igualdad de condiciones. Los incrementos anuales no podrán<br />

exceder del que registren los precios al consumidor, según publicaciones que<br />

emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo<br />

adicionársele a las mismas en forma extraordinaria hasta un quince por ciento<br />

sobre tales resultados.<br />

Cuando exista inconformidad sobre el monto, las partes se someterán al arbitraje<br />

inapelable de la autoridad municipal donde se ubique el inmueble, la cual podrá<br />

solicitar antes de resolver un conflicto, la opinión técnica de la Secretaría de<br />

Turismo.<br />

Art. 1133.- Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios<br />

con cuotas destinadas a la mejoría del bien sujeto a la modalidad de tiempo<br />

compartido.<br />

CAPITULO IV<br />

Pérdida de derechos<br />

191

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!