libro la batalla petroleo - Aepet
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por lo que debía pagar una compensación al Estado, tal como lo<br />
seña<strong>la</strong> el acápite 8.8 del Contrato. El año 1996 el Presidente del<br />
Directorio de Petro Perú, rec<strong>la</strong>mó el pago de <strong>la</strong> “compensación”<br />
correspondiente al año 1994, para recuperar vía devolución de los<br />
pagos en Exceso, lo otorgado como retribución en exceso a una<br />
persona no sujeta a dicho impuesto.<br />
La Contraloría hace un estimado de <strong>la</strong> retribución en exceso en<br />
perjuicio del Estado, que hasta el año 1997 ascendían a US$ 2,<br />
969,516. El 1 de Enero de 1994 con el DL 774, Ley del Impuesto a<br />
<strong>la</strong> Renta, se derogó el Impuesto a <strong>la</strong> Renta del 10% aplicable a <strong>la</strong>s<br />
Utilidades Disponibles para el Titu<strong>la</strong>r del exterior, modificándose<br />
el régimen tributario aplicable al contrato. Perupetro exigió el<br />
pago de <strong>la</strong> Compensación prevista en el acápite 8.8 del Contrato.<br />
Al negarse Petrotech, se convocó un Laudo Arbitral, que dio<br />
origen al Convenio Suplementario del 31 de Marzo del 2001. Este<br />
Laudo, encajonado por <strong>la</strong> propia Perú Petro a falsa pregunta y<br />
evadiendo ser convocado de conciencia, asumió <strong>la</strong> opinión de<br />
Petrotech que no debía pagar dicha compensación por ser una<br />
Sociedad Anónima y no una sucursal. Este argumento confirma<br />
que <strong>la</strong> retribución pagada a <strong>la</strong> empresa, que incluye <strong>la</strong> reducción<br />
del estimado del impuesto del 10%, era excesiva.<br />
- Designan irregu<strong>la</strong>rmente a funcionario de Petrotech<br />
como Presidente de Perupetro para impedir proceso<br />
judicial y resolver litigio entre <strong>la</strong>s partes en abierto<br />
conflicto de interés<br />
El 13 de Enero del 2000 el Directorio de Perpetro con el Acuerdo<br />
D/002-2000, autoriza a <strong>la</strong> administración el inicio de acciones<br />
judiciales para obtener el pago del monto de <strong>la</strong> compensación<br />
económica prevista en el acápite 8.8 del Contrato. El Presidente<br />
del Directorio era Juan Assereto, el Gerente General era Miguel<br />
Celi Rivera, y el encargado de <strong>la</strong> defensa judicial el Dr. Mario Pasco<br />
Cosmópolis. Se adoptó el Acuerdo pero no se inició acción<br />
judicial. Mediante Carta del 17 de Abril del 2000, del Sr William<br />
Kallop, Presidente del Directorio de Petrotech Peruana, dirigida al<br />
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