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libro la batalla petroleo - Aepet

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Artículo 362. I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el<br />

régimen de prestación de servicios, con empresas públicas,<br />

mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas<br />

empresas, a su nombre y en su representación, realicen<br />

determinadas actividades de <strong>la</strong> cadena productiva a cambio de<br />

una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos<br />

contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o<br />

para el Estado.<br />

II. Los contratos referidos a actividades de exploración y<br />

explotación de hidrocarburos deberán contar con previa<br />

autorización y aprobación expresa de <strong>la</strong> asamblea Legis<strong>la</strong>tiva<br />

Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos<br />

de pleno derecho, sin necesidad de dec<strong>la</strong>ración judicial ni<br />

extrajudicial alguna.<br />

Artículo 363. I. La Empresa Boliviana de Industrialización de<br />

Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho<br />

público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y<br />

económica, bajo <strong>la</strong> tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que<br />

actúa en el marco de <strong>la</strong> política estatal de hidrocarburos. EBIH<br />

será responsable de ejecutar, en representación del Estado y<br />

dentro de su territorio, <strong>la</strong> industrialización de los hidrocarburos.<br />

II. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía<br />

mixta para <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong>s actividades de exploración,<br />

explotación, refinación, industrialización, transporte y<br />

comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o<br />

sociedades,<br />

YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria<br />

no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.<br />

Artículo 364. YPFB, en nombre y representación del Estado<br />

boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios<br />

de otros estados.<br />

Artículo 365. Una institución autárquica de derecho público, con<br />

autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo <strong>la</strong><br />

tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regu<strong>la</strong>r,<br />

contro<strong>la</strong>r, supervisar y fiscalizar <strong>la</strong>s actividades de toda <strong>la</strong> cadena<br />

productiva hasta <strong>la</strong> industrialización, en el marco de <strong>la</strong> política<br />

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