D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·
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CHARLES MUNIER<br />
píos se deducen del análisis racional del complejo humano; todo hombre<br />
puede conocerlos por sus propios medios, se trate del primer axioma<br />
de la vida moral: hacer el bien, evitar el mal, o de los primeros<br />
principios innatos, inmutables y universales, relativos a las tendencias<br />
fundamentales del hombre: conservarse y perpetuarse, conocer<br />
la verdad, vivir en sociedad. Las conclusiones que se desprenden inmediata<br />
y necesariamente de estos primeros principios del Derecho<br />
natural (que forman el l:US gentium de Santo Tomás) son, a su vez,<br />
situadas a veces bajo el término "Derecho natural", pero está lejos<br />
de darse un acuerdo sob"e su calificación exacta en relación con los<br />
primeros principios: La enseñanza ordinaria de la Iglesia en las cátedras<br />
de Teología Moral indica los principales valores que una antropología<br />
cristiana desea ver respetados; a veces el rrutgisterio interviene<br />
para precisar un punto discutido. Recordemos, por ejemplo, la<br />
condena de la esterilización legal por razones de eugenismo (Encíclica<br />
Casti connubii), por otras (Declaración del Santo Oficio, de fecha 24<br />
de febrero de 1940), así como la condena de la inseminación artificial<br />
(Alocución de Pío XII al IV Congreso de Médicos Católicos, en Roma.<br />
el 29 de septiembre de 1949), o del aborto provocado, médico o terapéutico<br />
(Decisiones del Santo Oficio de 24 de junio de 1895 y de 4 de<br />
mayo de 1898, y Encíclica Casti connubii).<br />
Se comprende que pueda parecer aventurado situar indistintamente<br />
bajo el término de Derecho natural otras consecuencias todavía<br />
más alejadas de los principios. Aunque se trate de nonnas tan<br />
comúnmente admitidas como el enriquecimiento sin causa y los contratos<br />
inmorales, o el deber de reparar los daños injustamente causados,<br />
si se puede estimar con buen título que su relación inmediata<br />
con' la naturaleza humana las convierte en obligatorias sin necesidad<br />
de formulación positiva, tal formulación no parece menos deseable,<br />
dada la seguridad jurídica que reclama e impone todo orden<br />
positivo. Ahora bien, no es raro en el mundo de los canonistas el ver<br />
estos principios generales del Derecho designados sin más bajo los<br />
términos de reglas de Derecho natural o de normas naturales.<br />
EL <strong>DE</strong>RECHO NATURAL EN EL CÓDIGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO CANÓNICO<br />
Estas observaciones permitirán comprender el lugar acordado<br />
al Derecho natural en el Código de Derecho Canónico de 1917. Muchas<br />
tradiciones se reúnen allí. Los pasajes donde se hace expresa<br />
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