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D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

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CHARLES MUNIER<br />

píos se deducen del análisis racional del complejo humano; todo hombre<br />

puede conocerlos por sus propios medios, se trate del primer axioma<br />

de la vida moral: hacer el bien, evitar el mal, o de los primeros<br />

principios innatos, inmutables y universales, relativos a las tendencias<br />

fundamentales del hombre: conservarse y perpetuarse, conocer<br />

la verdad, vivir en sociedad. Las conclusiones que se desprenden inmediata<br />

y necesariamente de estos primeros principios del Derecho<br />

natural (que forman el l:US gentium de Santo Tomás) son, a su vez,<br />

situadas a veces bajo el término "Derecho natural", pero está lejos<br />

de darse un acuerdo sob"e su calificación exacta en relación con los<br />

primeros principios: La enseñanza ordinaria de la Iglesia en las cátedras<br />

de Teología Moral indica los principales valores que una antropología<br />

cristiana desea ver respetados; a veces el rrutgisterio interviene<br />

para precisar un punto discutido. Recordemos, por ejemplo, la<br />

condena de la esterilización legal por razones de eugenismo (Encíclica<br />

Casti connubii), por otras (Declaración del Santo Oficio, de fecha 24<br />

de febrero de 1940), así como la condena de la inseminación artificial<br />

(Alocución de Pío XII al IV Congreso de Médicos Católicos, en Roma.<br />

el 29 de septiembre de 1949), o del aborto provocado, médico o terapéutico<br />

(Decisiones del Santo Oficio de 24 de junio de 1895 y de 4 de<br />

mayo de 1898, y Encíclica Casti connubii).<br />

Se comprende que pueda parecer aventurado situar indistintamente<br />

bajo el término de Derecho natural otras consecuencias todavía<br />

más alejadas de los principios. Aunque se trate de nonnas tan<br />

comúnmente admitidas como el enriquecimiento sin causa y los contratos<br />

inmorales, o el deber de reparar los daños injustamente causados,<br />

si se puede estimar con buen título que su relación inmediata<br />

con' la naturaleza humana las convierte en obligatorias sin necesidad<br />

de formulación positiva, tal formulación no parece menos deseable,<br />

dada la seguridad jurídica que reclama e impone todo orden<br />

positivo. Ahora bien, no es raro en el mundo de los canonistas el ver<br />

estos principios generales del Derecho designados sin más bajo los<br />

términos de reglas de Derecho natural o de normas naturales.<br />

EL <strong>DE</strong>RECHO NATURAL EN EL CÓDIGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO CANÓNICO<br />

Estas observaciones permitirán comprender el lugar acordado<br />

al Derecho natural en el Código de Derecho Canónico de 1917. Muchas<br />

tradiciones se reúnen allí. Los pasajes donde se hace expresa<br />

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