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D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

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<strong>DE</strong>RECHO NATURAL Y <strong>DE</strong>RECHO CANONICO<br />

fica adoptada ¿no conduce, más o menos necesariamente, a descuidar<br />

en la práctica la infraestructura racional del orden jurídico? La<br />

primacía concedida a los datos de la revelación ¿no llega a vaciar de<br />

su valor real y concreto a las indicaciones del orden natural? Se puede<br />

responder, que la ley evangélica, que es también de origen divino,<br />

no podría contradecir a las exigencias esenciales de la naturaleza, y<br />

que Dios no puede anular mediante la obra de la Redención aquello<br />

que El mismo ha establecido en el orden de la Creación. Pero tal<br />

respuesta supone un análisis previo de los términos en cuestión, una<br />

distinción neta de I)lanos que en Graciano aparecen confundidos.<br />

Significa sobre todo que una definición ontológica de la naturaleza<br />

viene a ocupar el lugar de la misión existencial, teológica, de las realidades<br />

humanas, común a la tradición patrística y al Derecho Canónico<br />

Medieval. Fue mérito inestimable de Santo Tomás el de haber<br />

"desacralizado" la noción del Derecho natural, conduciéndola a su<br />

nivel metafísico, refiriéndola no ya a una etapa de la historia de la<br />

salvación, sino a la naturaleza ontológica del hombre. Así, esta noción<br />

recibió un valor permanente, pudiendo convertirse en el fundamento<br />

jurídico de todas las leyes humanas, profanas o cristianas.<br />

Como consecuencia inmediata de la posición de GracianO, el<br />

problema de la consistencia propia del orden jurídico no cristiano<br />

quedaba colocado en los raíles del Derecho romano y del papel devuelto<br />

a la ratio en la elaboración de las normas del Derecho: ¿qué<br />

lugar había que reservar a las acepciones romanas del ius naturae y<br />

del ius gentium? ¿Era la ratio la medida de la justicia natural o<br />

legal, y a qué título 10 era?<br />

Los <strong>DE</strong>CRETISTAS<br />

Los canonistas de los siglos XII y xm no abordaron inmediatamente<br />

estos difíciles problemas. Muchos de ellos procedieron con prudencia:<br />

se contentaban con enumerar los diversos sentidos atribuidos<br />

a la expresión "Derecho natural", sin arriesgarse a ordenarlos. Sin<br />

embargo, algunos de entre ellos aportaron esclarecimientos parciales,<br />

que preparan la solución de las principales dificultades ligadas a la<br />

doctrina, excesivamente sumaria, de Graciano.<br />

Las referencias al Derecho romano condujeron alos Decretistas<br />

a admitir, junto al Derecho natural divino, un Derecho natural ca-<br />

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