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D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

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CHARLES MUNIER<br />

reglas de derecho divino, natural o positivo, se distinguen de las que<br />

la Iglesia formula en virtud de su propio poder, o de las que toma<br />

a las legislaciones seculares recibiéndolas en el foro eclesiástico.<br />

Limitándose nuestro estudio a las relaciones del Derecho natural<br />

y del Derecho canónico, nos referiremos brevemente al origen y al<br />

desenvolvimiento de esta noción hasta la promulgación, en 1917, del<br />

Codex Iuris Canonici; sólo entonces nos será posible precisar con<br />

mayor claridad la naturaleza exacta de este Derecho, su contenido y<br />

sus propiedades, así como la función que está llamado a tener en la<br />

legislación canónica.<br />

Heredera de la Filosofía Griega y del Derecho Romano, la noción<br />

de Derecho natural ha formado siempre parte del patrimonio de la<br />

Iglesia. Numerosas monografías han estudiado su camino a través<br />

de la patrística, de la legislación justinianea, de la teología medieval<br />

y moderna. Pero ha sido sobre todo en el tratado de las fuentes del<br />

Derecho canónico donde una tal concepción ha recibido una más<br />

constante acogida y donde por primera vez ha sido objeto de investigación.<br />

LA SÍNTESIS <strong>DE</strong> GRACIANO<br />

Si la doctrina de las fuentes del Derecho Canónico se ha elaborado<br />

desde la época gregoriana, los canonistas que pretendían poner<br />

de relieve la soberanía jurisdiccional de la Sede romana no se<br />

preocuparon sino de establecer el valor respectivo de las autoridades<br />

del Derecho romano con relación a la instancia legislativa suprema<br />

del orden eclesiástico. Ningún ensayo se hizo destinado a situar todos<br />

sus elementos bajo la dependencia del Derecho divino, natural o<br />

positivo.<br />

Desde este punto de vista, la iniciativa de Graciano significa una<br />

evidente novedad. Su tratado de las fuentes del Derecho canónico<br />

(D. 1-20), que abre el Decreto, aparece ordenado según el orden de<br />

dignidad, y dominado por la noción de Derecho natural, presentada<br />

en el dictum preliminar y precisada en los dicta de las primeras distinciones.<br />

Humanum genus duo bus regitur, naturali uidelicet iure et moribus.<br />

rus naturae est quod in Lege et Euangelio continetur, quo<br />

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