D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·
D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·
D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CHARLES MUNIER<br />
reglas de derecho divino, natural o positivo, se distinguen de las que<br />
la Iglesia formula en virtud de su propio poder, o de las que toma<br />
a las legislaciones seculares recibiéndolas en el foro eclesiástico.<br />
Limitándose nuestro estudio a las relaciones del Derecho natural<br />
y del Derecho canónico, nos referiremos brevemente al origen y al<br />
desenvolvimiento de esta noción hasta la promulgación, en 1917, del<br />
Codex Iuris Canonici; sólo entonces nos será posible precisar con<br />
mayor claridad la naturaleza exacta de este Derecho, su contenido y<br />
sus propiedades, así como la función que está llamado a tener en la<br />
legislación canónica.<br />
Heredera de la Filosofía Griega y del Derecho Romano, la noción<br />
de Derecho natural ha formado siempre parte del patrimonio de la<br />
Iglesia. Numerosas monografías han estudiado su camino a través<br />
de la patrística, de la legislación justinianea, de la teología medieval<br />
y moderna. Pero ha sido sobre todo en el tratado de las fuentes del<br />
Derecho canónico donde una tal concepción ha recibido una más<br />
constante acogida y donde por primera vez ha sido objeto de investigación.<br />
LA SÍNTESIS <strong>DE</strong> GRACIANO<br />
Si la doctrina de las fuentes del Derecho Canónico se ha elaborado<br />
desde la época gregoriana, los canonistas que pretendían poner<br />
de relieve la soberanía jurisdiccional de la Sede romana no se<br />
preocuparon sino de establecer el valor respectivo de las autoridades<br />
del Derecho romano con relación a la instancia legislativa suprema<br />
del orden eclesiástico. Ningún ensayo se hizo destinado a situar todos<br />
sus elementos bajo la dependencia del Derecho divino, natural o<br />
positivo.<br />
Desde este punto de vista, la iniciativa de Graciano significa una<br />
evidente novedad. Su tratado de las fuentes del Derecho canónico<br />
(D. 1-20), que abre el Decreto, aparece ordenado según el orden de<br />
dignidad, y dominado por la noción de Derecho natural, presentada<br />
en el dictum preliminar y precisada en los dicta de las primeras distinciones.<br />
Humanum genus duo bus regitur, naturali uidelicet iure et moribus.<br />
rus naturae est quod in Lege et Euangelio continetur, quo<br />
6