07.05.2013 Views

D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong>RECHO NATURAL Y <strong>DE</strong>RECHO CANONICO<br />

mo la participación en el hombre de la ley eterna: ella es a la vez la<br />

obra de la razón y el objeto de la conciencia.<br />

En ciertos puntos la obra de Santo Tomás se verá corregida y<br />

completada, pero las líneas maestras de su síntesis permanecerán<br />

como una conquista en la doctrina tradicional de la Iglesia. Es fácil<br />

percibir sus méritos. Las diversas leyes aparecen contempladas en un<br />

todo orgánico; encuentran en la voluntad de Dios su fundamento y<br />

su ejemplar supremo. El orden de la creación no se confunde con el<br />

orden de la gracia. El derecho natural y la realización de sus exigencias<br />

son el punto de partida, el sustrato permanente de la vida en<br />

Cristo por la gracia. Sobre el plano jurídico, la consistencia, la legitimidad<br />

del ordenamiento positivo secular están aseguradas sin confusión<br />

posible ni autarquía arbitraria. Por el canal de la naturaleza,<br />

el Derecho es accesible a todos los hombres sin que sea necesario el<br />

recurso a los textos sagrados. Como ha escrito justamente Mi.chel<br />

Villey, la doctrina de Santo Tomás marca históricamente el fin del<br />

clericalismo medieval, y significa el renacimiento de un derecho profano<br />

(costumbres. ordenanzas, derecho romano), y, a través de Aristóteles.<br />

la soberanía· del estado laico.<br />

INFLUENCIA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO NATURAL CRISTIANO<br />

El ius commune de la Europa Medieval se sitúa deliberadamente<br />

bajo la dependencia del Derecho natural cristiano, que se le impone<br />

como un límite y un fermento.<br />

Por el contrario de la regla del Digesto que declara al Príncipe<br />

solutus legibus, la doctrina cristiana continuada por los más ilustres<br />

glosadores, un Bartolo, un Baldo, afirma que la ley debe ser honesta<br />

y justa, y ordenada al bien común: toda disposición establecida al<br />

margen del derecho natural o contra sus principios se hallaría desprovista<br />

de fuerza jurídica.<br />

El Derecho natural no se encuentra por tanto limitado al papel<br />

de fuente supletoria del Derecho positivo, sino que es una norma primaria,<br />

de un rigor absoluto, de una eficacia universal. El Derecho<br />

natural no viene comprendido como un imperativo moral y personal,<br />

que no se dirigiría sino al legislador, haciéndole responsable delante<br />

de Dios pero dejando intacta a su ley. Por el contrario, mide<br />

objetivamente el valor del Derecho positivo (canónico y secular) y<br />

13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!