D E R E e H o N A T U R A L Y DE R E e H o e A N o N 1 e O·
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<strong>DE</strong>RECHO NATURAL Y <strong>DE</strong>RECHO CANONICO<br />
mo la participación en el hombre de la ley eterna: ella es a la vez la<br />
obra de la razón y el objeto de la conciencia.<br />
En ciertos puntos la obra de Santo Tomás se verá corregida y<br />
completada, pero las líneas maestras de su síntesis permanecerán<br />
como una conquista en la doctrina tradicional de la Iglesia. Es fácil<br />
percibir sus méritos. Las diversas leyes aparecen contempladas en un<br />
todo orgánico; encuentran en la voluntad de Dios su fundamento y<br />
su ejemplar supremo. El orden de la creación no se confunde con el<br />
orden de la gracia. El derecho natural y la realización de sus exigencias<br />
son el punto de partida, el sustrato permanente de la vida en<br />
Cristo por la gracia. Sobre el plano jurídico, la consistencia, la legitimidad<br />
del ordenamiento positivo secular están aseguradas sin confusión<br />
posible ni autarquía arbitraria. Por el canal de la naturaleza,<br />
el Derecho es accesible a todos los hombres sin que sea necesario el<br />
recurso a los textos sagrados. Como ha escrito justamente Mi.chel<br />
Villey, la doctrina de Santo Tomás marca históricamente el fin del<br />
clericalismo medieval, y significa el renacimiento de un derecho profano<br />
(costumbres. ordenanzas, derecho romano), y, a través de Aristóteles.<br />
la soberanía· del estado laico.<br />
INFLUENCIA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO NATURAL CRISTIANO<br />
El ius commune de la Europa Medieval se sitúa deliberadamente<br />
bajo la dependencia del Derecho natural cristiano, que se le impone<br />
como un límite y un fermento.<br />
Por el contrario de la regla del Digesto que declara al Príncipe<br />
solutus legibus, la doctrina cristiana continuada por los más ilustres<br />
glosadores, un Bartolo, un Baldo, afirma que la ley debe ser honesta<br />
y justa, y ordenada al bien común: toda disposición establecida al<br />
margen del derecho natural o contra sus principios se hallaría desprovista<br />
de fuerza jurídica.<br />
El Derecho natural no se encuentra por tanto limitado al papel<br />
de fuente supletoria del Derecho positivo, sino que es una norma primaria,<br />
de un rigor absoluto, de una eficacia universal. El Derecho<br />
natural no viene comprendido como un imperativo moral y personal,<br />
que no se dirigiría sino al legislador, haciéndole responsable delante<br />
de Dios pero dejando intacta a su ley. Por el contrario, mide<br />
objetivamente el valor del Derecho positivo (canónico y secular) y<br />
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