Política Nacional Recurso Hídrico - Ministerio de Ambiente ...
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<strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Ambiente</strong>, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />
De otro lado, las diferentes fuentes <strong>de</strong> financiación que se encuentran directa o indirectamente<br />
asociadas a la gestión integral <strong>de</strong>l recurso hídrico en Colombia, se pue<strong>de</strong>n dividir en públicas<br />
y privadas. Con respecto a las fuentes públicas, se encuentran las realizadas por el Sistema<br />
<strong>Nacional</strong> Ambiental – SINA (MAVDT, autorida<strong>de</strong>s ambientales y entes territoriales); a las<br />
autorida<strong>de</strong>s ambientales, les correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar para la GIRH, los recursos recaudados<br />
por concepto <strong>de</strong> sobretasa o porcentaje ambiental <strong>de</strong>l impuesto predial (un porcentaje según<br />
sus planes <strong>de</strong> acción), tasa retributiva, tasa por utilización <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>l agua, transferencias<br />
<strong>de</strong>l sector eléctrico y multas (en este caso, las relacionadas con el recurso hídrico); adicionalmente,<br />
se podrían <strong>de</strong>stinar, cuando se reglamente, los recursos provenientes <strong>de</strong>l cobro <strong>de</strong><br />
valorización por la ejecución <strong>de</strong> proyectos ambientales <strong>de</strong> beneficio común (igualmente en<br />
este caso, para el recurso hídrico).<br />
Por su parte, a los entes territoriales les correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 111<br />
<strong>de</strong> la Ley 99 <strong>de</strong> 1993, el 1% <strong>de</strong> sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento<br />
<strong>de</strong> las áreas estratégicas que surten <strong>de</strong> agua los acueductos municipales y distritales, o para<br />
financiar esquemas <strong>de</strong> pago por servicios ambientales. Asimismo, les correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar<br />
prioritariamente los recursos provenientes <strong>de</strong> las transferencias <strong>de</strong>l sector eléctrico para la<br />
ejecución <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> saneamiento y mejoramiento ambiental, entre ellos, para el saneamiento<br />
<strong>de</strong>l recurso hídrico.<br />
En relación con las fuentes <strong>de</strong> financiación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s privadas o <strong>de</strong> particulares, se<br />
pue<strong>de</strong>n mencionar los incentivos y exenciones tributarias a la inversión ambiental para la<br />
adopción <strong>de</strong> tecnologías limpias, la conservación <strong>de</strong> ecosistemas estratégicos y la innovación<br />
y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuevas tecnologías. Igualmente, existen los recursos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l<br />
parágrafo primero <strong>de</strong>l artículo 43 <strong>de</strong> la Ley 99 <strong>de</strong> 1993, que obliga a <strong>de</strong>stinar el 1% <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong><br />
los proyectos objeto <strong>de</strong> licencia ambiental que usen el recurso hídrico, para la recuperación,<br />
preservación y vigilancia <strong>de</strong> la cuenca hidrográfica correspondiente.<br />
Adicionalmente, se dispone <strong>de</strong> las inversiones realizadas por los operadores <strong>de</strong> los sistemas<br />
<strong>de</strong> acueducto y alcantarillado, por los generadores <strong>de</strong> energía, por los distritos <strong>de</strong> riego y<br />
todas aquellas inversiones sectoriales que tienen un impacto directo sobre el recurso hídrico.<br />
1. Inversiones en el recurso hídrico<br />
En el año 2007, en el país se invirtieron cerca <strong>de</strong> $2.4 billones en la gestión integral <strong>de</strong>l<br />
recurso hídrico; esto sin contar la inversión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s ambientales urbanas, con la<br />
cual sin duda esta cifra sería varias veces mayor, dado el monto <strong>de</strong> las inversiones que se<br />
hacen en ciuda<strong>de</strong>s como Bogotá, Me<strong>de</strong>llín Cali y Barranquilla, entre otras. Se <strong>de</strong>staca que el<br />
68% <strong>de</strong> esta inversión correspon<strong>de</strong> a la realizada por los municipios, seguida <strong>de</strong> realizada por<br />
las corporaciones autónomas regionales con un 20%, y en menor proporción las ejecutadas<br />
con cargo a los proyectos sujetos a licencia ambiental (Articulo 43, Ley 99 <strong>de</strong> 1993) con un<br />
0,28% (Ver Figura 3.27). Esto <strong>de</strong>muestra que el mayor potencial <strong>de</strong> acción sobre el recurso<br />
hídrico está en cabeza <strong>de</strong> los entes territoriales y no en cabeza <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s ambientales<br />
como comúnmente se cree.