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TOMO V

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l is<br />

y las ventajas é inconvenientes que pueden resultar de los diferentes<br />

encargos que les están confiados.<br />

2.° Su comportamiento en la enseñanza y en su conducta relativamente<br />

á las opiniones contrarias á la persona de los soberanos<br />

y á la doctrina del clero de Francia, contenida en su declaracion<br />

de 1682 , y en general sobre las opiniones ultramontanas.<br />

3.° La conducta de los Jesuitas en punto á la subordinacion<br />

debida á los obispos y demás superiores eclesiásticos, y si usurpan<br />

en parte los derechos y funciones de los pastores.<br />

(t.° Qué temperamento podria ponerse en Francia4 la extension<br />

de la autoridad del General de los . Jesuitas , tal como hoy dia<br />

se ejerce.<br />

La situacion se habia hecho normal. El Instituto tenia jueces<br />

competentes. Se le suponia opuesto por sus Constituciones á los<br />

derechos del ordinario, y siempre en hostilidad pública ú oculta<br />

contra el clero secular. El cuerpo episcopal fue el encargado de<br />

vengar los ultrajes, de los cuales salian garantes el Parlamento,<br />

los Jansenistas y lós filósofos. El 30 de noviembre de 1.761, cincuenta<br />

y un •cardenales , arzobispos y obispos, se reunieron bajo<br />

la presidencia del cardenal de Luynes. Nombráronse doce prelados<br />

comisarios, representantes de la Iglesia galicana, los cuales<br />

hicieron durante un mes un maduro estudio de las .Constituciones<br />

y estatutos de la Orden. Rodeados de todas las luces eclesiásticas,<br />

profundizaron todas las dificultades, y por unanimidad<br />

' En su historia de la caida de los Jesuitas, el conde de Saint-Priest ha<br />

incurrido en un error, que la probidad obliga á mirar como involuntario. Léese<br />

en la pág. 51 de dicha óbra : « En aquella asamblea, por unanimidad, á excepcion<br />

de seis votos, después de un profundo examen de las Constituciones de<br />

« la Orden, se resolvió que la autoridad ilimitada del General residente en Ro-<br />

« ma, era incompatible con las leyes del reino. »<br />

En el tomo VIII, parte II, pág. 3/7 y 34.8 de los Procesos verbales de las<br />

asambleas generales del clero de Francia, hallamos: « Por estas razones cree-<br />

« mos, señor, que no hay que hacer innovacion en las Constituciones de la<br />

«Compañía de Jesús, relativamente á la autoridad del General.»<br />

El texto oficial de la declaracion está en manifiesta oposicion con la version<br />

de Mr. de Saint-Priest , a la cual es Cambien opuesta la relacion (le Alembert.<br />

Este, en la pág. 165 de la Destruccion de los Jesuitas, se expresa de este modo :<br />

« El Rey habia consultado relativamente al Instituto de los Jesuitas á los obis-<br />

« pos que estaban en Paris, de los cuales unos cuarenta, ó por persuasion ,<br />

« por política, hicieron los mayores elogios del Instituto, y seis fueron de pa-<br />

« recer de modificar las Constituciones en _ciertos puntos.»<br />

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TÓMO

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