08.05.2013 Views

TOMO V

TOMO V

TOMO V

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

225<br />

procedimientos judiciales ; luego después continúa en estos términos<br />

:<br />

«Después de haber tenido á la vista esos ejemplos y otros de<br />

«mayor peso y autoridad, y deseando caminar con confianza y<br />

«paso firme en la resolucion de que hablaremos mas abajo, no<br />

«hemos perdonado diligencias ni investigaciones para conocer á<br />

«fondo cuanto concierne al origen, progresos y estado actual de<br />

« la Órden religiosa llamada comunmente la Compañía de Jesús, y<br />

«hemos visto que habia sido instituida por su santo F undador para<br />

«la salvacion de las almas, conversion de los herejes, y sobre todo<br />

«de los infieles, y en fin, para mayor incremento de la piedad y<br />

«de la Religion ; y que para llegar mas fácil y felizmente á este<br />

«objeto deseado , habia sido consagrada á Dios por el voto de po-<br />

« breza evangélica, tanto en comun corno en particular, excepto<br />

«las casas de estudios ó de bellas letras, á las cuale's se permitió<br />

« tener rentas, pero de' suerte que no pudiesen distraerse ni apli-<br />

« carse en favor , utilidad ó uso de la Compañía.<br />

«Por estas y otras leyes igualmente sabias, Paulo III, nuestro<br />

«predecesor, aprobó primero la Compañía , de Jesús , por su bula<br />

«de 26 de setiembre de 1510, y le permitió que redactase estatutos<br />

y reglamentos que asegurasen su tranquilidad, su existen-<br />

«cia y su régimen; y si bien limitó esta naciente Sociedad al número<br />

de sesenta religiosos ; sin embargo, en otra bula de 28 de<br />

« febrero de 1543, permitió á los superiores que admitiesen en ella<br />

«á todos aquellos cuya recepción les pareciese útil ó necesaria.<br />

«Entonces el mismo Paulo, nuestro predecesor, concedió por un<br />

«breve de 15 de noviembre de 1549 grandes privilegios á dicha<br />

«Compañía, y confirió á sus Generales el poder de introducir en<br />

«ella veinte sacerdotes, en calidad de coadjutores espirituales,<br />

y de comunicarles los mismos privilegios, favores y autoridad<br />

«que gozaban los profesos. Quiso y ordenó además que este per-<br />

cientos prelados examinaron las acusaciones y las defensas, y todos, excepto<br />

cuatro, decidieron que debia oirse á los acusados. Segun el abate Fleury, en<br />

su Historia, libro XCI, pág. 150 y 151, los Templarios fueron citados á comparecer<br />

en persona, para ser juzgados al menos por concilios provinciales.<br />

Ninguna de esas medidas que exige la justicia se aplicó á los Jesuitas. Procedióse<br />

en 1773 como no pensaron siquiera en hacerlo en 1310 Clemente V y<br />

Felipe el Hermoso. En la forma y en el fondo del juicio contra los Jesuitas no<br />

se tuvieron presentes ni las leyes canónicas, ni las costumbres de la Iglesia,<br />

ni las de los tribunales ordinarios.<br />

15<br />

<strong>TOMO</strong> V.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!