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TOMO V

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— 226 —<br />

« miso pudiese extenderse, sin restriccion y sin limitar niune<br />

«ro, á cuantos creyese dignos el General. A mas de esto, la Com-<br />

«pañ4a, todos los individuos que la .componian y sus bienes, fueron<br />

sustraidos á toda superioridad , jurisdiccion y correccion de<br />

«los ordinarios, y dicho Papa les tomó bajo su proteccion y la de.<br />

« la Santa Sede.<br />

«Los demás predecesores nuestros manifestaron en lo sucesivo<br />

« la misma munificencia y liberalidades hácia esta Compañía.<br />

«en efecto, Julio , Paulo IV, Pio IV, Gregorio XIII, Sixto Y,<br />

«Gregorio XIV , Clemente VIII y otros soberanos Pontífices han<br />

«confirmado, aumentado ó determinado mas particularmente los<br />

«privilegios concedidos á esos religiosos. Sin embargo, se des-<br />

« prende del fondo y de las palabras de esas mismas constituciones<br />

apostólicas que la Compañía, aun en su cuna, vió nacer en<br />

«su seno diferentes gérmenes de discordia y de celos, que no solo<br />

«dividieron entre sí sus individuos, sino que les arrastraron á<br />

«sublevarse contra las demás Órdenes religiosas, el clero secu-<br />

«lar, las academias, las universidades, los colegios, las escuelas<br />

publicas, y hasta' contra los soberanos que los acogieran y<br />

« admitieran' en sus Estados ; y que ésas turbulencias y disensiones<br />

se: movían ya con motivo de las disputas que se suscitaban<br />

«acerca de la naturaleza y del carácter de los votos, del tiempo<br />

« en que debian ser admitidos los novicios á pronunciarlos, del<br />

«poder de despedirlos ó de educarlos en las Órdenes sagradas,<br />

«sin un título y sin haber hecho votos solemnes, lo que se opone<br />

«á las decisiones del concilio de Trento y de Pio y nuestro predecesor<br />

; ya con motivo del poder absoluto que se arrogaba el<br />

«General, y de algunos otros artículos concernientes al régimen<br />

« de la Compañía ; ya por diferentes puntos de doctrina ; ya final-<br />

« mente por causa de los colegios, y de las exenciones y privi le-<br />

«gios que los ordinarios y otras personas constituidas en digni-<br />

«dad, tanto eclesiásticos como seculares, preteudian que se opo-<br />

« nian á su jurisdiccion y á sus derechos. En suma, no hubo casi<br />

«acusacion grave que no se dirigiese contra dicho Instituto, turbando<br />

por mucho . tiempo la paz y la tranquilidad del mundo<br />

« cristiano.<br />

(,De ahí provino que se elevasen mil quejas contra Osos religio<br />

« sos , que fueron dirigidas á nuestros predecesores Paulo 1V,<br />

(( Vio V y Si \to apoyadas por la autoridad de algunos 011-

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