Descargar artículo completo - La Revolución Neogranadina
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Daniel Gutiérrez Ardila<br />
Pérez Prieto como alcalde de primera nominación. <strong>La</strong> parte más interesante de<br />
su argumentación fue, no obstante, la libertad que atribuía al pueblo de Riohacha<br />
de “adoptar el sistema de gobierno que le estuviere mejor, bajo el reconocimiento<br />
del Supremo Consejo de Regencia”. Por ello, en su opinión, la representación<br />
suscrita por más de cien vecinos de aquella ciudad instándolo a que asumiera el<br />
mando de la provincia, constituía un imperativo tan fuerte y tan irresistible como<br />
el cumplimiento de los encargos del soberano. 51<br />
Con la intención de que se alzasen las disposiciones que le impedían continuar<br />
su marcha, Medina Galindo ofició en términos muy semejantes al gobernador de<br />
Santa Marta:<br />
“[…] el pueblo de Riohacha, cierto de que en mí tenía un padre, como lo confiesa<br />
en sus escritos, me reclama y reconoce por su legítimo y propietario gobernador,<br />
depositando en mí toda su confianza, su bienestar y la tranquilidad de aquel<br />
vecindario; grande satisfacción a la verdad para un gobernador verse aclamado<br />
por su pueblo en la época presente, siendo esto lo mismo que decir ‘tú eres nuestro<br />
gobernador por el rey, a ti te obedecemos y reclamamos por pública aclamación<br />
porque no eres un mandador déspota y absoluto’”. 52<br />
Evidentemente, dicha teoría distaba mucho de ser canónica. Según afirmó<br />
posteriormente el alcalde de primera nominación de Riohacha, su origen no<br />
podía ser otro que la “levantada ciudad de Santafé de Bogotá, de donde [Medina<br />
Galindo] venía despachado y con instrucciones”. En opinión de Pérez Prieto<br />
los pareceres del coronel eran no sólo erróneos, sino también escandalosos y<br />
delincuentes, por cuanto,<br />
“el pueblo después de haber abdicado la soberanía y transmitídola en el Monarca<br />
o en su legítimo representante, como lo ha verificado el de las Españas en las<br />
circunstancias actuales en el Congreso nacional, ha perdido aquel derecho que se<br />
ha refundido esencialmente en el Soberano, a quien sola y exclusivamente incumbe<br />
dicha facultad y no a la masa nacional, aun bajo el especioso y simulado aditamento<br />
del reconocimiento de otra autoridad, con que ha pretendido el coronel Medina<br />
dulcificar la ponzoña de su doctrina, porque entonces obraría el Soberano con<br />
dependencia del pueblo y partiría con éste su potestad”. 53<br />
Sin esperar la respuesta del gobernador de Santa Marta, Medina Galindo<br />
abandonó la ciudad de Valledupar el 30 de julio de 1811 con el concurso de “algún<br />
número de gente española y de la nación guajira”. 54 Siete días más tarde a las 9<br />
de la mañana se presentó por fin en la ciudad de Riohacha, escoltado por una<br />
numerosa concurrencia armada de “fusiles, sables y puñales”. 55 Así respaldado,<br />
ordenó la reunión de un cabildo abierto que sirvió para legitimar su toma del<br />
poder y para nombrar como regidor decano a D. Antonio de Torres, su yerno.<br />
51 Oficio exhortatorio del cabildo de Riohacha al de Valledupar (17 de julio de 1811);<br />
Acta del Cabildo de Valledupar (22 de julio), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo<br />
Gobierno, t. 19, ff. 573 y 584v.<br />
52 Oficio de Medina Galindo al gobernador de Santa Marta (Valledupar, 23 de julio de<br />
1811), Id., f. 598 v.<br />
53 Representación de Pedro Pérez Prieto a las autoridades de la España libre (Puerto<br />
Rico, noviembre 13 de 1811), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 13, f. 201v.<br />
54 Acta del Cabildo de Riohacha (31 de julio de 1811), AGN, Sección Archivo Anexo,<br />
Fondo Gobierno, t. 19, f. 601.<br />
55 El Cabildo de Riohacha al virrey Benito Pérez (agosto 21 de 1811), AGN, Sección<br />
Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 13, ff. 1-4.<br />
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