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CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

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<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

b). En caso de que la administración principal se encuentre fuera del Distrito<br />

Federal, será el local que dentro del Distrito Federal se ocupe para la realización de<br />

sus actividades;<br />

c). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del<br />

territorio del Distrito Federal, el lugar de éste donde se establezcan, y<br />

d). A falta de los anteriores, el lugar del Distrito Federal en el que se hubiere<br />

realizado el hecho generador de la obligación fiscal.<br />

III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en<br />

donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera<br />

señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro<br />

del Distrito Federal.<br />

Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los<br />

establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en<br />

el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en<br />

este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus<br />

promociones para oír y recibir notificaciones.<br />

ARTICULO 44.- Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones<br />

establecidas en este Código, sólo podrán ser practicados además de la autoridad<br />

fiscal, por:<br />

I. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal, que cumplan<br />

con los mismos requisitos que se exigen a quienes se consideran en las demás<br />

fracciones de este artículo;<br />

II. Instituciones de Crédito;<br />

III. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de<br />

avalúos;<br />

IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y<br />

V. Corredores públicos.<br />

Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se<br />

hace mención, deberán auxiliarse para la suscripción y realización de los avalúos de<br />

personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los<br />

siguientes requisitos, mismos que serán aplicables a los corredores públicos:<br />

a). Que tengan la acreditación de perito valuador de bienes inmuebles otorgada por<br />

el Colegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia, o<br />

registro de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario;<br />

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