08.05.2013 Views

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

estrategias, objetivos y prioridades del Programa General. Asimismo, en caso de<br />

que los ingresos sean menores a los programados, podrá ordenar las reducciones<br />

respectivas, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos.<br />

En el caso de reducciones a los presupuestos de los Órganos Político-<br />

Administrativos, estas deberán ser acordadas con los titulares de los mismos, con el<br />

objeto de que estas reducciones no repercutan en las actividades prioritarias<br />

establecidas por ellos.<br />

ARTICULO 22.- El Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría, autorizará las<br />

ampliaciones o reducciones líquidas correspondientes. Asimismo, podrá autorizar<br />

ampliaciones líquidas que se deriven de los recursos que se obtengan en exceso<br />

respecto de los previstos en la Ley de Ingresos.<br />

El Jefe de Gobierno asignará estos recursos a los programas prioritarios que señale<br />

el Decreto de Presupuesto de Egresos para apoyar aquellos que contribuyan al<br />

desarrollo modernización de la infraestructura social y urbana, mantenimiento de<br />

los servicios públicos y protección civil. Así como a la creación del Fondo Mixto de<br />

Desarrollo Metropolitano Distrito Federal-Estado de México.<br />

Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las entidades a que se<br />

refiere el Presupuesto de Egresos, se destinarán a aquéllas que los generen.<br />

ARTICULO 23.- De los movimientos que se efectúen en los términos del artículo<br />

anterior, el Jefe de Gobierno informará a la Asamblea en el curso de los informes<br />

trimestrales que establece este Código y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública y<br />

a la H. Cámara de Diputados cuando afecten la Deuda Pública.<br />

CAPITULO V<br />

Del Control y Evaluación de los Ingresos<br />

ARTICULO 24.- El control y la evaluación de los ingresos se basará en la<br />

contabilidad que conforme a este Código deban llevar las dependencias, órganos<br />

desconcentrados, delegaciones, entidades y la Secretaría.<br />

ARTICULO 25.- La Contraloría deberá elaborar e instrumentar un programa de<br />

revisión, a efecto de vigilar que los objetivos y metas en materia de ingresos se<br />

cumplan.<br />

ARTICULO 26.- La Secretaría deberá establecer un sistema permanente de<br />

evaluación de ingresos a efecto de verificar el cumplimiento de las metas que sobre<br />

la materia se establezcan para las dependencias, órganos desconcentrados,<br />

8

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!