08.05.2013 Views

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

XLII. Universidad: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y<br />

XLIII. Vivienda de Interés Social o Popular: Las determinadas con tal carácter por la<br />

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.<br />

ARTICULO 3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las<br />

disposiciones de este Código.<br />

LIBRO PRIMERO<br />

DE LOS INGRESOS<br />

TITULO PRIMERO<br />

<strong>DEL</strong> PRESUPUESTO DE INGRESOS<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

ARTICULO 4.- Para los efectos de este Código se entiende por presupuesto de<br />

ingresos aquel documento que contenga la estimación de aquéllos que durante un<br />

año de calendario deba percibir el Distrito Federal, de conformidad con las bases<br />

establecidas en la Constitución, en el Estatuto, en este Código y en las demás<br />

disposiciones aplicables, el cual servirá de base para la elaboración de la iniciativa<br />

de Ley de Ingresos.<br />

ARTICULO 5.- Las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos<br />

que conforme a este Código y demás leyes aplicables tenga derecho a percibir el<br />

Distrito Federal en el ejercicio fiscal siguiente, comprenderán su presupuesto de<br />

ingresos.<br />

ARTICULO 6.- Sólo mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico.<br />

Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal, aun cuando se<br />

destinen a un fin específico, serán recaudados por las autoridades fiscales o por las<br />

personas y oficinas que las mismas autoricen.<br />

ARTICULO 7.- El Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno a través de la<br />

Secretaría, podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las<br />

obligaciones que contraiga, incluyendo la emisión de valores representativos de un<br />

pasivo a su cargo para su colocación en el mercado de valores, sus ingresos<br />

derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, así<br />

como las participaciones del Distrito Federal en impuestos federales, en los términos<br />

y condiciones que establezca la ley federal de la materia.<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!