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CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

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<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

VI. Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 150 de<br />

este Código.<br />

ARTICULO 102.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere<br />

el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán determinar el valor catastral de<br />

los inmuebles utilizando conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes<br />

medios:<br />

1. Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier<br />

contribución presentada a las autoridades fiscales federales o del Distrito Federal;<br />

2. Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando<br />

tenga relación de negocios con los contribuyentes;<br />

3. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus<br />

facultades, y<br />

4. Indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra<br />

clase, que la Administración Pública del Distrito Federal o cualquier otra<br />

dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública<br />

Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del Distrito Federal y<br />

de los inmuebles que en él se asientan, siendo éstos, los siguientes:<br />

a). Fotogrametría, incluyendo la verificación de linderos en campo;<br />

b). Topografía;<br />

c). Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles,<br />

considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y<br />

d). Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.<br />

ARTICULO 103.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el<br />

consumo de agua, cuando:<br />

I. La toma carezca de medidor;<br />

II. Se trate de tomas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar<br />

por los últimos cinco años;<br />

III. Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan<br />

sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades<br />

competentes;<br />

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