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CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

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<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

que durante ese período los inmuebles objeto de los mismos, sufran modificaciones<br />

que impliquen variaciones en sus características físicas.<br />

Se deroga.<br />

ARTICULO 47.- La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, las<br />

entidades paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de<br />

carácter federal o local y, en general, cualquier persona o institución oficial o<br />

privada, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a<br />

pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán cubrir las que establezca<br />

este Código, con las excepciones que en el mismo se señalan.<br />

ARTICULO 48.- Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad<br />

inmobiliaria, a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del<br />

artículo 115 de la Constitución, la Federación y los organismos descentralizados,<br />

sólo quedan relevados de su pago cuando los bienes de que se trate se encuentren<br />

sujetos al régimen de dominio público de la Federación, conforme a las<br />

disposiciones de las leyes respectivas, salvo que tales bienes sean utilizados por<br />

entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines<br />

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.<br />

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales no estén obligadas a<br />

pagar contribuciones únicamente tendrán las obligaciones de carácter formal que<br />

establezca este Código.<br />

ARTICULO 49.- Los interesados deberán presentar al Notario ante quien se<br />

formalice en escritura la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes<br />

inmuebles las declaraciones y comprobantes de pago, relativos al Impuesto Predial,<br />

Derechos por el Suministro de Agua y, en su caso, Contribuciones de Mejoras,<br />

respecto del bien inmueble de que se trate, correspondientes a los últimos cinco<br />

años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos.<br />

Los Notarios deberán agregar al apéndice de la escritura referida en el párrafo<br />

anterior, una relación en la que únicamente se mencionen las declaraciones y<br />

comprobantes de pago mencionados, que efectivamente les sean exhibidos por los<br />

interesados; quienes estarán obligados a mostrarlos a la autoridad fiscal, cuando<br />

sean requeridos para ello.<br />

Se deroga.<br />

Se deroga.<br />

Tratándose de adeudos fiscales que fueren declarados sin efecto por sentencia<br />

definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre<br />

garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los<br />

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