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CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL* - PAOT

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<strong>CODIGO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>DISTRITO</strong> FEDERAL<br />

Cuando la determinación del consumo de agua bimestral se haga con base en<br />

lecturas, se obtendrá la diferencia de las lecturas, misma que será dividida entre el<br />

número de días naturales transcurridos entre éstas, para obtener el consumo<br />

promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.<br />

ARTICULO 105.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las<br />

erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal<br />

subordinado, cuando:<br />

I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las<br />

facultades de comprobación de las autoridades fiscales;<br />

II. Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros,<br />

documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las<br />

disposiciones fiscales, y<br />

III. Se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentación para<br />

efectos del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere este Código, que imposibiliten<br />

el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las<br />

erogaciones efectuadas en el Distrito Federal.<br />

ARTICULO 106.- Cuando se den los supuestos previstos en artículo anterior, la<br />

determinación presuntiva se hará a través de cualquiera de los siguientes<br />

procedimientos:<br />

I. Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del<br />

contribuyente;<br />

II. Tomando como base los datos contenidos en declaraciones formuladas por el<br />

contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales;<br />

III. Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en<br />

ejercicio de sus facultades, con aquélla proporcionada por terceros o por cualquier<br />

dependencia o entidad gubernamental;<br />

IV. Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30<br />

días, los más cercanos posibles al período revisado, cuando ello pueda llevarse a<br />

cabo con base en la documentación que obra en poder del contribuyente, en su<br />

contabilidad, en la información de tercero o en la de cualquier dependencia o<br />

entidad gubernamental;<br />

V. Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de<br />

siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles.<br />

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